A pesar de los famosos e invisibles “brotes verdes” anunciados hace tiempo por el Gobierno, lo cierto es que la recesión que padecemos sigue golpeando con fuerza a las familias españolas. Y una de las consecuencias más grave de esta recesión es la pérdida de la vivienda de miles de familias por no poder hacer frente a los pagos de su hipoteca. Entre 84.000 y 300.000 ejecuciones hipotecarias, dependiendo de la fuente que se consulte, se habrán producido cuando haya acabado este año. Eso significa que cuando estos procedimientos hayan concluido miles de familias se habrán quedado sin hogar y, si tienen suerte, lo harán sin deber dinero al banco pues la práctica abusiva y consentida por la clase política de permitir una nueva retasación de la vivienda a la hora de ejecutar la hipoteca está haciendo que, en muchos casos, además de perder la vivienda se sigue debiendo dinero al banco. No es raro el día en que tenemos conocimiento a través de algún programa televisivo de actualidad de casos tristes y duros de personas que se ven en la calle por culpa del impago de su hipoteca. Lo cierto es que hasta el día de hoy tan sólo IU ha realizado una propuesta para impedir los desahucios por impago de la hipoteca como consecuencia de la crisis. Resulta francamente desoladora la falta de sensibilidad y de solidaridad de la clase política en cuyas manos está impedir que este drama se siga extendiendo.
Y en medio de este panorama resulta sorprendente la resolución del tribunal constitucional dictada hace casi un año, el 9 de diciembre de 2009, suspendiendo la ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo que preveía el desalojo del Ex Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera, condenado por malversación de fondos públicos, el caso de los “Fondos Reservados”. El 18 de octubre de 2004, el Tribunal Supremo había condenado a Rafael Vera como responsable de la malversación de 645 millones de pesetas (3,8 millones de euros) procedentes de los fondos reservados que estaban asignados al Ministerio del Interior. El Alto Tribunal confirmó que en concepto de responsabilidad civil Vera reembolsase los 141 millones de pesetas por el dinero que había sustraído y, por tanto, el decomiso de las fincas "La Berzosilla" (situada en Torrelodones, Madrid) y "El Relumbrar" (Albacete), propiedades que decía el Supremo habían sido "adquiridas con el dinero proveniente de un delito". Rafael Vera recurrió al Tribunal Constitucional solicitando la suspensión del desalojo de la finca “la Berzosilla” ya que alegaba que era su vivienda habitual y la de su familia y que carecía de otra vivienda alternativa donde ubicarse. Sorprendentemente la Sala Segunda del Tribunal Constitucional suspende la ejecución de la sentencia del Supremo porque, según queda constatado "en una consolidada doctrina constitucional", salvo "supuestos excepcionales", las resoluciones judiciales que ordenan el desalojo de la vivienda o local "pueden originar un perjuicio difícilmente reparable que aconseja optar por la suspensión de la ejecución".
El Alto Tribunal subraya que "la pérdida de la posesión del inmueble podría dar lugar a un perjuicio difícilmente reparable en su integridad, al generar una situación irreversible".
La Sala accede a la petición de suspensión, ya que, de lo contrario, "la Administración podría efectivamente proceder al desalojo del recurrente de su domicilio permanente y habitual que comparte con su familia, con los consiguientes perjuicios difícilmente reparables que supone la privación de posesión de la citada vivienda". Para colmo, esta esperpéntica sentencia añade que "el desalojo forzoso del recurrente del domicilio que ocupa desde hace más de 20 años supone un perjuicio difícilmente reparable en su integridad y, por tanto, suficiente para justificar la suspensión".
A todo esto hay que añadir un dato relevante, la celeridad. El Constitucional ha tardado solo tres meses en atender la solicitud de suspensión de Rafael Vera.
Al leer esta sentencia hay que plantearse por qué no se aplica el mismo criterio para cualquier ciudadano. Si "la pérdida de la posesión del inmueble podría dar lugar a un perjuicio difícilmente reparable en su integridad, al generar una situación irreversible", ¿no ocurre lo mismo cuando la pérdida de la posesión de un inmueble es de un honrado ciudadano que por culpa de la crisis no puede pagar su hipoteca? O ¿acaso los perjuicios difícilmente reparables en su integridad sólo se dan cuando se trata del desahucio de un delincuente y no de un ciudadano corriente? ¿No se puede ordenar el desalojo de un delincuente porque ocupa su domicilio desde hace 20 años y sí se puede desalojar a miles de familias que no han cometido delito alguno?
Si la justicia funcionase como es debido, esta resolución debería servir de antecedente para que cualquier ciudadano obtuviese el mismo trato y con la misma rapidez que Rafael Vera. Pero no es así. Es evidente que hay dos varas de medir en la justicia española y que la falta de respuesta de la clase política ante una sentencia semejante huele a corporativismo rancio. Con esa doctrina jurisprudencial lo mejor que podrían hacer es extenderla para todos los ciudadanos y, en consecuencia, legislar lo necesario para impedir semejante agravio comparativo.
Santiago de Munck Loyola.