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jueves, 13 de septiembre de 2012

La libertad de Bolinaga: una sentencia inacatable.



La decisión de la Audiencia Nacional de confirmar la libertad condicional del asesino y torturador Bolinaga será todo lo legal que se quiera, todo lo ajustada a derecho que se argumente, pero no por ello deja de molestar e indignar a las personas decentes. Es evidente que algo falla en nuestro sistema judicial y político cuando nuestra legalidad consagra que una persona condenada a más de 300 años de prisión por unos crímenes terribles e injustificables, en concreto por asesinar cobardemente y con ensañamiento a tres guardias civiles (y si descerrajar 18 tiros sobre una persona no es ensañamiento que venga Dios y lo vea) y por secuestrar y torturar a otra persona durante casi dos años estando dispuesto incluso a dejarla morir de hambre, puede salir de la cárcel y gozar de la libertad condicional por estar enferma sin haberse arrepentido, sin haber pedido perdón a las víctimas y animando a otros a practicar los mismos crímenes que a él le llevaron a prisión. Cuando eso es posible en nuestro sistema es que algo muy grave está mal. Cuando nuestro sistema de garantías legales favorece en la balanza el bienestar del asesino frente al dolor de las víctimas es que nuestro sistema está equivocado. Frente a la justicia con las víctimas, frente a la reparación del daño están prevaleciendo otras consideraciones que, siendo importantes, deberían tener una posición secundaria.

La inmensa mayoría de los dirigentes políticos se están apresurando a decir lo de siempre: que las sentencias hay que respetarlas y acatarlas aunque no las compartan. Es decir, lo que los cánones de lo “políticamente correcto” mandan. Es evidente que las sentencias deben ser cumplidas, no hay otra salida en un estado de derecho, pero una cosa es cumplir las sentencias cuando ya no cabe recurso alguno y otra muy distinta acatarlas. Según el diccionario de la Real Academia, acatar significa:

1. Tributar homenaje de sumisión y respeto.
2. Aceptar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden, etc.
3. Mirar con atención.
4. Considerar bien algo.

Desde esta consideración, un servidor no acata la sentencia de la Audiencia Nacional que deja en libertad a este individuo. Ni respeto, ni acato semejante sentencia. Para ella todo el desprecio y desconsideración posible. Así de sencillo y de claro.

Sorprende que, entre las declaraciones de los políticos, alguno como José Ignacio Wert, Ministro de Educación afirme que "hay que ser capaces de identificar que la fortaleza del estado de derecho está en que desconoce entre sus principios el de la venganza y también contempla el de la humanidad". Se trata de una obviedad pero no exenta de cierta “maldad” para justificar una sentencia judicial nacida de una decisión política del Gobierno. Traer a colación el concepto de venganza es un dardo envenenado dirigido, sobre todo, a las víctimas quienes han encabezado la oposición a la concesión de la libertad condicional del asesino etarra. Reclamar que no se suelte a Bolinaga no es cuestión de venganza, sino de simple y elemental justicia porque fue por Justicia por lo que fue condenado a una pena de prisión que ahora no va a cumplir. Y la justicia deja de ser digna de tal nombre cuando no puede ni siquiera satisfacer la reparación del daño moral a las víctimas y, menos aún, cuando acrecienta su dolor y desamparo.

No puede olvidarse que si la Audiencia Nacional ha terminado dictando una sentencia concediendo la libertad condicional es porque el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, es decir, el Gobierno, decidió conceder el tercer grado a Bolinaga, requisito indispensable para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria pudiese posteriormente conceder la libertad condicional. Sin tercer grado no podía haber libertad condicional. Y el Gobierno podía o no conceder el tercer grado. Tan legal era adoptar una decisión como la contraria. No estaba el Gobierno obligado a conceder el tercer grado. Nadie habría prevaricado si no se hubiese concedido, algo evidente a pesar de la simpleza y demostración de ignorancia del Ministro de Interior afirmando lo contrario. Pero lo hizo. El Gobierno atendiendo a razones humanitarias e ignorando a las víctimas decidió conceder el tercer grado y esa decisión ha desembocado en la sentencia de la Audiencia Nacional. No es descabellado, por tanto, afirmar que el Gobierno ha adoptado una decisión claramente política que supone una ruptura con toda una trayectoria en relación al terrorismo y a las víctimas y que, como es natural, levantará muchas sospechas sobre el fondo de tal decisión. El Gobierno y no los jueces es el que ha allanado el camino para la libertad condicional de Bolinaga. Acertado o no, el tiempo lo dirá.

Hoy no queda más que intentar solidarizarse y compartir el profundo dolor de los familiares de las víctimas de Bolinaga que por desgracia nunca volverán, para los que nunca hubo ni compasión, ni trato humanitario y cuya ausencia seguramente será hoy más dolorosa que ayer.

Santiago de Munck Loyola

miércoles, 20 de junio de 2012

Si la Constitución ampara a los violentos, habrá que cambiarla.

Hoy el Tribunal Constitucional, con el voto de los Magistrados Pascual Sala, Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa, Luis Ortega y la ponente, Elisa Pérez Vera, ha decidido legalizar al brazo político de ETA, Sortu, y enmendar la plana, una vez más, al Tribunal Supremo (a lo mejor habría que eliminar lo de “Supremo”, visto lo visto). Parece que lo políticamente correcto en estos casos es decir que se “respeta la decisión, aunque se discrepe”. Pues bien, como uno no está obligado a decir lo que no siente, un servidor ni respeta la decisión, ni respeta a los mal llamados magistrados que han decidido por seis votos contra cinco que Sortu es un partido político tan respetable como lo puedan ser el PSOE, el PP o el PNV.

Prefiero estar al lado de las víctimas del terrorismo que del lado del Tribunal Constitucional y los de Sortu. Prefiero estar del lado de las Fuerzas de Seguridad del estado, que por activa y pasiva han demostrado que ETA y Sortu son lo mismo, que del lado de los Magistrados del Constitucional que han favorecido al brazo político de ETA. Prefiero estar del lado del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que consideró a Sortu “testaferro de ETA”. Prefiero estar del lado del Tribunal Supremo que ilegalizó a Sortu que del lado de un Tribunal Constitucional que, deliberadamente o no, sigue casualmente cierta “hoja de ruta” denunciada mil veces por las víctimas de ETA. Prefiero estar del lado de quienes se oponen a la presencia de terroristas o de jaleadores de los mismos en las instituciones que de un Tribunal Constitucional más político que jurídico. Vamos, que el Tribunal Constitucional se pasa por el arco del triunfo todos los informes de las Fuerzas de Seguridad del Estado que confirman que Sortu es Batasuna y que Batasuna es ETA y se pasa por el miso arco la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que considera a Sortu un simple instrumento político de ETA y las mismas sentencias del Tribunal Supremo. O sea que todo el mundo está en un error menos los ilustres seis magistrados del Constitucional. Claro que para formar parte de este alto tribunal no hace falta ser juez o magistrado, sino que basta con ser “jurista” y contar con el apoyo de los partidos políticos.

Parece que para los magistrados avalistas de Sortu la simple declaración contraria a la violencia terrorista que se hace en los estatutos de Sortu es decisiva para determinar que se trata de una organización perfectamente democrática y que, por tanto, ha de ser legalizada con su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. ¡Faltaría más! ¿Puede alguien con un mínimo de rigor intelectual plantearse la posibilidad de que Sortu hubiese expresado en sus estatutos su simpatía o comprensión hacia la violencia terrorista? Son terroristas pero no tontos de remate. Sabían perfectamente qué debía figurar en sus estatutos para poder colarse en las instituciones que pretenden derribar sea con las urnas o con la violencia cuando les conviene. Es puro sentido común, pura estrategia que, misteriosamente, no ha sido percibida por los seis ilustres juristas del Constitucional. Los estatutos del partido nazi en la República de Weimar o los de los Partidos Comunistas en la posguerra mundial eran todos formalmente respetuosos con la legalidad vigente de sus respectivos países, pero una vez en el poder liquidaron las instituciones democráticas. Por tanto, el argumento esgrimido para legalizar a Sortu centrado en el contenido de sus estatutos es un argumento falaz, injustificable e interesado.

Esta vergonzosa e inaceptable sentencia del Tribunal Constitucional no es fruto de la casualidad. Responde a todo un proceso político generado por el anterior Gobierno con su correspondiente reflejo en la propia composición del Tribunal Constitucional. Pero, si existe en este desenlace una evidente y gran responsabilidad del anterior Gobierno, no es menos cierto que el actual Gobierno también tiene una parte de responsabilidad en que el resultado final haya sido el que es porque no hay que olvidar que la renovación del Tribunal, pendiente desde hace mucho, no se ha producido tras seis meses de Gobierno del Partido Popular. No parece muy coherente que el Gobierno venga ahora con lamentos sobre el resultado de esta sentencia cuando pudiendo y debiendo actuar antes dejó pasar el tiempo.

Lo cierto, al día de hoy, es que la interpretación de nuestra Constitución permite que quienes apuestan por la violencia o la justifican como medio de acción política y quienes pretenden derribar el propio edificio constitucional que les da cobijo puedan actuar libremente en el juego democrático. Un Estado democrático puede y debe articular los medios legales necesarios para defenderse. Un Estado democrático, y ahí tenemos la experiencia de lo que ocurrió en la Alemania de los años 30, puede y debe excluir del juego político a cualquier fuerza política que no sea democrática o cuyos fines atenten contra la propia supervivencia de las garantías constitucionales que no son otras que los derechos fundamentales de todos los ciudadanos españoles. Y si esta Constitución no es capaz de hacerlo con la interpretación que de la misma hacen estos “juristas” de medio pelo, habrá que ir pensando en reformarla.

La lección que deberíamos extraer de este penoso episodio es que hay que movilizarse a favor de quienes apuesten de verdad por la defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y que esa defensa pasa por dos propuestas esenciales: la primera, modificar la Constitución para garantizar la exclusión de la vida política de los violentos, de sus cómplices y de todas las fuerzas políticas cuyos fines no encajen con los valores democráticos; la segunda, que es preciso poner orden en el edificio jurisdiccional español y que el Tribunal Supremo sea de verdad la cúspide de este edificio. No puede haber, en el ámbito interno, dos cúspides coronando el edificio. La implantación del sistema de garantías constitucionales a través de un órgano específico como el Tribunal Constitucional, ajeno al poder judicial y completamente politizado, se ha demostrado un error. Con una nueva sala de Garantías Constitucionales en el Tribunal Supremo sería más que suficiente y se acabaría con este dislate jurídico aunque sea en detrimento de la permanente interferencia de los Partidos Políticos en el mundo de la Justicia.

Santiago de Munck Loyola


martes, 24 de abril de 2012

Injusticias de la Administración de Justicia en Novelda.

Señala el dicho popular que en ocasiones la realidad supera la ficción y es cierto. Nuestra Constitución recoge un amplio catálogo de derechos fundamentales y lo hace de manera especial al otorgarles una especial protección que se pone de manifiesto, incluso, en los propios mecanismos de reforma constitucional. Sin embargo, la realidad diaria evidencia que, no sólo muchos de estos derechos fundamentales no pasan de ser un simple deseo u objetivo a cumplir sino que, además, otros derechos, más fáciles de tutelar y proteger, son sencillamente ignorados o directamente vulnerados por algunas administraciones públicas.
Dentro del Capítulo II, sobre los derechos y libertades” de la Constitución española el Artículo 17 señala, por ejemplo, que todas las personas tienen derecho a la seguridad y el Artículo 24.1 dice textualmente que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” Por su parte, el Artículo 53 establece que: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.”
 
 
Parece que estos Artículos ofrecen pocas dudas sobre su contenido y alcance al lector. El ejercicio de los derechos recogidos en el Capítulo II, incluido el derecho a la seguridad y al honor, deben ser protegidos, vinculan a los poderes públicos y deben ser tutelados por los Tribunales. Pues algo tan meridianamente claro parece que se lo pasa por el “arco del triunfo” el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda. Esta apariencia se sustenta en los siguientes hechos.
 
 
El 18 de noviembre de 2009, D.ª M.ª José Romero Murias, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Novelda, dictó la sentencia nº 159/09 en la que condenó a J.A.V. como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas (Art. 620.2 del C.P.) contra un funcionario público. El condenado recurrió dicha sentencia y más de dos años después, el 3 de abril de 2012, la Audiencia Provincial de Alicante dicta la sentencia 000167/2012 en la que dice lo siguiente: “En el presente supuesto dictada sentencia con fecha 18 de noviembre de 2009 e interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, tras dar traslado a la parte contraria, con fecha 28 de enero de 2010 se dictó providencia acordando la remisión a esta Audiencia Provincial, quedando la causa paralizada sin remisión efectiva… Es claro y evidente que la causa ha estado paralizada por período superior a seis meses, y por ello debe revocarse la sentencia de instancia y absolver al denunciado por prescripción de los hechos”. ¡Toma ya!
Es decir, que como el Juzgado de Instrucción de Novelda, deliberada o accidentalmente, no cumple con su deber procesal de enviar la documentación a la Audiencia y han pasado más de seis meses, ésta, de oficio, en vez de desestimar el recurso del condenado, lo estima y sin discutir los hechos por los que fue condenado, que quedan como probados, le absuelve y deja sin tutela judicial efectiva al ofendido y amenazado, es decir, a la víctima. Eso sí, será cosa del corporativismo, pero ni una palabra en esta sentencia de la Audiencia sobre las responsabilidades que pudieran corresponder a los funcionarios del Juzgado de Novelda por no haber cumplido con sus obligaciones legales y por haber vulnerado los derechos fundamentales de la víctima y provocar con ello la indefensión de la misma.
 
 
¿Qué pensar de todo ello? ¿Que el condenado tenía amigos en el juzgado de Novelda que han retrasado intencionadamente el envío de la causa a la Audiencia para que prescribieran los hechos, que están tan saturados de trabajo en Novelda que no les ha dado tiempo a enviarlo en plazo, que los expedientes se pierden en el Juzgado o algo mucho peor? El responsable o la responsable del envío a la Audiencia que ha incumplido su deber ¿tendrá nombre y apellidos, no? ¿Se podrán exigir responsabilidades, no?
 
 
Muchos de nuestros derechos fundamentales (derecho al trabajo, a la vivienda,…) son desgraciadamente papel mojado ante una realidad como la que nos toca vivir, pero si a ello sumamos que incluso los derechos fundamentales fáciles de proteger y tutelar son ignorados por la administración de justicia en los escalones más primarios, vulnerando con ello de forma evidente la propia Constitución, vamos listos. Así nos luce el pelo.
 
 
Santiago de Munck Loyola

domingo, 25 de diciembre de 2011

Su Majestad se equivoca.

En su tradicional discurso de Navidad, el Rey D. Juan Carlos, en velada alusión a la conducta de su yerno, ha afirmado que “la justicia es igual para todos”. Pero, esa afirmación no es sólo incorrecta, sino que al día de hoy, en España es rigurosamente falsa. Si su Majestad no lo sabe, debería saberlo porque es su obligación y se le paga para ello.

Una cosa es el plano de lo que “debería ser” y otra muy distinta el plano de lo que “realmente es”. En España, como en cualquier lugar del mundo, la justicia debería ser igual para todos los ciudadanos, independientemente de su condición, pero lo cierto, y la realidad es incontestable, es que la justicia no es igual para todos los ciudadanos. Su Majestad está realmente en un error.

Que la justicia no es igual para todos lo demuestra el hecho de que, al día de hoy, su propio yerno no haya sido aún imputado cuando se han hecho públicos numerosos datos y denuncias sobre sus actividades que en el caso de otras personas ya hace tiempo que habrían dado lugar al inicio de acciones judiciales. En este caso, la difusión de presuntas irregularidades en las actividades del yerno del Rey y la tardanza y lentitud en la actuación de la justicia sólo está dañando al Sr. Duque cuya presunción de inocencia no puede ser judicialmente confirmada.

Cualquiera que se moleste en hablar un poco con la gente sabrá de sobra que eso de que la justicia es igual para todos no es más que una falacia. En cuanto se pregunta o se indaga un poco, a uno le pondrán encima de la mesa cientos de casos concretos que evidencian que no es así, que los ricos y poderosos en España reciben un trato infinitamente mejor que la gente normal y corriente e, incluso, que entre la misma clase política tampoco la justicia es impartida o actúa de forma igualitaria. A un político le pueden procesar por haber recibido presuntamente tres trajes de regalo y a otro no se le puede procesar por haber recibido el regalo en obras gratis en su vivienda a costa de un constructor con intereses en la región que el primero gobernaba.

El mismo Tribunal Constitucional, aunque no sea en puridad un tribunal de justicia sino un órgano político, ha sido en este país capaz de dictar rápidas e inusitadas resoluciones, enmendando la plana al Tribunal Supremo, para que amigos de su Majestad el Rey no terminaran en prisión por los delitos de los que eran culpables.

Y recientemente hemos visto como un destacado banquero y delincuente, D. Alfredo Sáez, ha sido indultado por el Gobierno de España mientras se han venido denegando decenas de indultos solicitados por razones humanitarias de pobres delincuentes.

No, Majestad, en España la Justicia no es igual para todos. Debería serlo, pero no lo es, como tampoco lo es el principio de igualdad ante la Ley. En España, para nuestra vergüenza, unos son más iguales que otros.

Santiago de Munck Loyola

jueves, 3 de noviembre de 2011

¿Por qué ofende a los cabrones, Sra. Juez?

"¡Pobre mujer! ¡Y encima se ríen estos cabrones!". Esta frase se le ha escapado a la juez de la Audiencia Nacional Ángela Murillo durante el juicio contra el exjefe de ETA, Francisco Javier García Gaztelu, 'Txapote', acusado del asesinato el 14 de julio de 2001, después de que le colocaran una bomba lapa en su furgoneta, del concejal de UPN en Leitza (Navarra), José Javier Múgica. Parece que la Sra. Juez no se ha enterado de las últimas noticias sobre la ETA. ¡Muy mal, Sra. Juez! Casi todo el mundillo político y social anda festejando el último comunicado de la banda y usted en Babia.

¿Acaso no ha escuchado al insigne experto en política y fogones, Sr. Arguillano? Pero, si está muy clarito, mujer, que los de ETA ya no van a matar ¡palabrita del Niño Jesús! Y cada pueblo tiene derecho a decidir su destino. Sí, cada pueblo, como lo oye. Lo dicen los de ETA también en su comunicado. Hay algún problemilla para delimitar qué se entiende por cada pueblo porque no está claro si hay que incluir a los que se han tenido que marchar del País Vasco o se puede prescindir de ellos, al igual que se prescinde de los que han sufrido en carne propia y de modo irreversible los efectos colaterales del “conflicto armado”. Pero, en fin, si Arguiñano lo tiene claro y con fundamento para qué molestarse en hacer análisis sobre las soluciones a este tema. Él tiene la receta y la comparte con los ilustres mediadores internacionales que nos han visitado y nos han dicho lo que hay que hacer. No, no se preocupe Sra. Juez, que lo tienen muy clarito: lo de las voluntad emanada de las urnas no cuenta, no. Cuenta mucho más la voluntad humeante surgida de los 9 mm parabellum y de las bombas lapa. ¿Cómo se va a comparar a la hora de decidir el futuro la autoridad y prestigio moral de los asesinos de inocentes que las de las víctimas y el resto de los ciudadanos?

Y si se ha perdido las magistrales declaraciones del indocumentado cocinero, ahí tiene las del nacionalista Durán y Lérida que dirigiéndose a las víctimas les ha dicho que no es hora de venganza, sino de generosidad. Es normal que este señor confunda venganza con justicia que para eso milita donde milita, pero que su opinión sea secretamente compartida por muchos debería ser preocupante.

En fin, Sra. Juez, que debería haberse enterado de que ahora las cosas son diferentes, que hay que situar en el mismo plano a víctimas y verdugos. ¿Acaso tampoco ha escuchado al Sr. Urkullu? Vaya por Dios. Dése cuenta que los familiares de los etarras sufren muchísimo porque a veces tienen que recorrer muchos kilómetros para visitar en las prisiones a sus angelitos y se han dado casos, fíjese, de que se han producido accidentes en los desplazamientos. ¿Y de quién es culpa, eh? Pues del “conflicto armado” que el represor estado español se obstina en mantener. Ni más, ni menos. Los familiares y amigos de los angelitos etarras son víctimas por culpa del estado represor que encierra a sus criaturitas, esas que se suelen mear encima cuando las detienen, por haberse visto obligadas a matar niños en casas cuartel, a funcionarios, a periodistas, a jubilados o a cualquiera que se haya hecho acreedor de la justicia de los valientes gudaris.

¿Cómo ha podido Sra. Juez llamar cabrón a este angelito “Txapote”? Este “valiente” gudari que descerrajó un tiro en la nuca a un indefenso y maniatado Miguel Ángel Blanco o a Gregorio Ordóñez, Fernando Múgica, José Antonio Santamaría, José Manuel Olarte, Alfonso Morcillo, Enrique Nieto, Francisco Arratibel, Juan José Baeza, Tomás Caballero, José Luis Caso, José Ignacio Iruretagoyena, Francisco Javier Gómez Elosegi o Manuel Zamarreño entre otros, no es un cabrón, no. Es algo mucho peor e incalificable al igual que los que le apoyen y jalean con sus votos. Sinceramente, Sra. Juez, no comprendo su actitud. ¿Qué le han hecho a usted todos los cabrones de este país para que usted les ofenda de esta manera tan cruel situándoles al mismo nivel que esta alimaña?

Santiago de Munck Loyola