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martes, 28 de diciembre de 2010

PARAISO FISCAL ESPAÑOL: LAS CORTES GENERALES.


Dice Wilkipedia que un paraíso fiscal es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos. Las autoridades europeas señalan entre los paraísos fiscales a los siguientes países o territorios: Andorra, Anguila, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Islas Cook, Islas Marshall, Liberia, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Vanuatu. A ellos habría que añadir, entre otros, a Mónaco o San Marino por sus ventajosas reglas fiscales.

Y sin llegar a tanto, tenemos los españoles unos territorios muy pequeños y céntricos que se caracterizan por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a ciertos ciudadanos. Se trata del Congreso y del Senado, de las Cortes Generales. Allí donde reside la soberanía nacional se aplica un régimen especialmente favorable para sus señorías que contrasta poderosamente con el régimen aplicable al resto de los contribuyentes, los que pagan el sueldo a sus señorías.


Bien es cierto que el Reglamento del Congreso en su Artículo 8.3 señala que todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general. Pero esta disposición sólo se cumple formalmente porque las normas tributarias de carácter general establecen la excepción para sus señorías que así resultan especialmente beneficiadas. Es lo que se dice legislar para uno mismo. Así, en su artículo 17.2, apartado b, de la Ley del IRPF se dejan exentas de tributación las cantidades que los parlamentos y otras instituciones públicas "asignen para gastos de viaje y desplazamiento" a los representantes públicos. Según los expertos fiscales entre el 40% y el 75% del sueldo real de diputados, senadores y, en general, de cualquier cargo de representación pública, goza de exención fiscal, es decir, que no tributa a Hacienda gracias a las abultadas dietas que cobran sus señorías.

Con la suma total de sus ingresos, un diputado o senador, si tributase como cualquier ciudadano, podría llegar a hacerlo fácilmente al tipo máximo marginal del IRPF, establecido en el 43%. Pero ésa no es la realidad, sino otra muy distinta. Sus señorías incluyen como dietas de gastos por manutención, transporte o alojamiento cantidades muy superiores a las reales disminuyendo así sus ingresos sujetos a imposición. Con esta técnica quedan libre de impuestos entre el 40 y el 75 por ciento de su renta real y tributan a un tipo marginal de entre el el 10 y el 25 por ciento, es decir, igual que los contribuyentes de renta media o baja.

Todo dentro de la más estricta legalidad y, a mi juicio, de la más estricta inmoralidad. No hay razones políticas, económicas o sociales que justifiquen esta nueva quiebra al principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Del mismo modo que sus señorías deberían renunciar a sus privilegios en materia de pensiones e indemnizaciones y someterse al régimen general, cada vez más exigente, que imponen al resto de los ciudadanos, también deberían hacerlo en el ámbito fiscal. Sus señorías y los demás cargos públicos beneficiados con estas triquiñuelas fiscales deberían pensar y asumir que son, ante todo, servidores públicos y que están ahí para servir a los ciudadanos y no para servirse de los ciudadanos. La dedicación política puede ser dura y sacrificada, pero es voluntaria y, por tanto, no puede tener mejor compensación que la de la satisfacción por servir lo mejor posible a los ciudadanos. Sin ejemplaridad de la clase política no es posible ni ético pedir a los ciudadanos asumir sacrificios en tiempo de crisis.

Una ventaja sí que tienen nuestros parlamentarios por sul nivel de renta y es que no pueden tener acceso a determinadas subvenciones como las que se otorgan para la adquisición de VPO. Y es que si tuvieran acceso a las mismas verían que cuando uno recibe una subvención para comprar una casa porque su renta es baja, después tiene que declarar esa subvención como renta y tributar a hacienda por ella. Eso que se ahorran sus señorías.



Santiago de Munck Loyola.