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domingo, 25 de marzo de 2012

La Ley de Transparencia: un antídoto errado contra la corrupción.

Hace pocos días, la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, ha anunciado que en breve el Consejo de Ministros aprobará un nuevo Proyecto de Ley, la llamada Ley de Transparencia. Se trata, según el Gobierno, de uno de sus proyectos clave para regenerar la clase política y tratar, con ello, de limpiar la mala imagen de la misma a la hora de gestionar las entidades públicas percibidas por los ciudadanos como instrumentos de despilfarro el dinero de los contribuyentes. Este anteproyecto  obligará a los políticos a informar en qué gastan el dinero público y permitirá a los ciudadanos consultar a través de una web las subvenciones, los contratos o los sueldos de los cargos públicos. Establecerá como delito el despilfarro de dinero público y regulará los sueldos de Alcaldes y concejales.

El secretario general del Grupo Popular del Congreso, José Antonio Bermúdez de Castro, ha manifestado que  la nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es "muy positiva y necesaria" porque será el "mejor antídoto" contra la corrupción y el despilfarro de los recursos públicos. Y esta idea de que la nueva norma va a servir fundamentalmente para combatir la corrupción se ha extendido entre los comentaristas políticos y entre los medios de comunicación en general.

A falta de conocer con detalle el nuevo texto legislativo, lo cierto es que de los avances sobre el contenido del mismo no se puede deducir que vaya a ser una norma eficaz para desterrar la corrupción de la vida política, ni mucho menos. Una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos es necesaria, eso es indudable. La nueva norma podrá servir para lograr esa finalidad si se articula de forma adecuada pero de ahí a afirmar que se va a convertir en un antídoto contra la corrupción hay un verdadero abismo. Es cierto que la falta de transparencia, la opacidad en la toma de decisiones, es consustancial a la existencia de corruptelas o casos mayores de corrupción. Cuando se delinque no se hace a la luz del día, con luz y taquígrafos, pero la falta de transparencia es un carácter accidental en los procesos de corrupción en el manejo de los fondos públicos.

Si se analizan los mayores casos de corrupción se puede apreciar perfectamente en qué ámbitos suelen producirse y encontrar, además, la causa por la que en un estado de derecho pueden producirse. Los principales casos de corrupción suelen estar encuadrados en tres esferas concretas de la actividad gestora de las administraciones: en el del urbanismo, en el de la contratación y en el de las transferencias o subvenciones de recursos públicos. Todos los casos de corrupción sin excepción se producen porque nuestras normas contienen posibilidades de toma de decisiones basadas en la discrecionalidad, en la adopción de decisiones dependientes de la voluntad de político sin necesidad de sujetarse a determinados criterios objetivos.

La Ley estatal y, por supuesto, las leyes autonómicas que regulan y ordenan el suelo contienen numerosas disposiciones que permiten a sus ejecutores adoptar decisiones con un amplio margen de discrecionalidad y que se traducen en la inmediata generación de enormes plusvalías. Recalificaciones y reclasificaciones de suelo no dependen de un elenco tasado y limitado de condiciones, sino de una serie de requisitos, más o menos objetivos, que finalmente sólo saldrán adelante por la voluntad del político de turno.

La contratación de obras, bienes o servicios por parte de las administraciones públicas es otro de los ámbitos en los que los casos de corrupción afloran. Si bien la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público supuso una mejora en la transparencia de dichos procedimientos, lo cierto es que creó un sistema y unos procedimientos mucho más complejos que los anteriores y dejó abiertas numerosas puertas al ejercicio de la discrecionalidad en la contratación pública.

Y un tercer ámbito en el que los casos de corrupción han venido aflorando últimamente es el de las subvenciones, el de las transferencias de recursos públicos al ámbito privado. En este campo, las subvenciones son otorgadas muchas veces en función de criterios absolutamente subjetivos y es evidente que, además, los mecanismos de autocontrol y fiscalización de las administraciones públicas no han funcionado correctamente.

Por tanto, otras virtudes podrán predicarse respecto a la nueva ley, pero no su capacidad para prevenir la corrupción. Acabar con la discrecionalidad en la toma de decisiones públicas y establecer modelos tasados y concretos para las mismas, reforzando además los mecanismos de fiscalización, es la única alternativa. Y en esa dirección, el Gobierno debería proponer reformas en las leyes sobre el territorio, en las Leyes sobre contratación y en las normas reguladoras sobre transferencias públicas. ¿Más transparencia? Sí, por supuesto. ¿Menos arbitrariedad en las decisiones de los gobernantes? Mejor. ¿Más fiscalización? Desde luego.

Santiago de Munck Loyola