Translate

Mostrando entradas con la etiqueta discriminación lingüística. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta discriminación lingüística. Mostrar todas las entradas

martes, 4 de diciembre de 2012

El idioma en la reforma educativa: loable objetivo, errónea solución.



Sinceramente, lo que pasa en España ocurre en pocos países de nuestro entorno. ¿Se imagina alguien que en Francia o en Gran Bretaña los niños no puedan recibir su educación escolar en francés o en inglés? ¿Alguien ha sabido de algún padre alemán que haya tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo alemán para lograr que su hijo pueda recibir la educación escolar en alemán dentro del territorio alemán? A que no. Pues eso es lo que ocurre en nuestro país en medio del silencio de buena parte de los medios de comunicación, de la mayor parte de la clase política y, por supuesto, de los sindicatos. Algo tan normal y tan lleno de sentido común como el que un chaval pueda estudiar en español, en su lengua materna, si así lo desea, es imposible en ciertas partes de España. Algo tan lógico como poder trasladarse de una parte a otra de España y seguir los estudios con normalidad, sin traumas y con continuidad tampoco es posible porque los contenidos o el idioma pueden variar sustancialmente. La movilidad de los españoles dentro del territorio nacional se va restringiendo cada vez más merced al progresivo fraccionamiento de la mayor parte de los elementos que caracterizan a una sociedad cohesionada. Las particularidades territoriales se traducen año tras año en fronteras invisibles, pero reales.

Hoy, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha presentado a los consejeros autonómicos una nueva propuesta de reforma educativa que pretende, entre otras cosas, garantizar a los alumnos que lo deseen poder recibir la enseñanza en castellano en las comunidades con lengua cooficial. Para ello, las autonomías que no garanticen este derecho en los centros públicos o concertados tendrán que pagar la matriculación en centros privados que enseñen en castellano, según consta en el borrador. Ante esta propuesta, la consejera catalana en funciones, Irene Rigau, ha manifestado que el proyecto es "el mayor ataque al catalán desde 1978" y ha añadido que atenta contra el modelo de escuela porque autoriza a los padres a escoger la lengua vehicular.

Dejando a un lado el hecho de que resulte asombroso que el Gobierno de una Nación tenga que legislar para que pueda ser usado el idioma oficial en la educación en determinadas partes de su territorio, lo cierto es que la reacción de la consejera catalana era más que previsible. Es normal que alguien que odia tanto las libertades individuales y que forma parte de un gobierno regional que se pasa las sentencias del Tribunal Supremo por el arco del triunfo, demostrase su respeto institucional y su talante democrático marchándose de mala manera de la reunión que esta tarde mantenían el Ministro y los consejeros de educación autonómicos. Una prueba más de que es necesario reformar la educación, aunque carezca de efectos retroactivos para determinadas personas. Lo cierto es que al día de hoy, no una, sino muchas sentencias del Tribunal Supremo (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/26/barcelona/1340715538.html
http://www.lavanguardia.com/politica/20120626/54316682030/supremo-anula-vehicularidad-catalan-educacion-infantil.html) han amparado el derecho de los padres a elegir el idioma en el que quieren que sean educados sus hijos y, no sólo eso, sino que, además, han anulado diferentes preceptos de la legislación catalana. ¿Y cual ha sido la respuesta de las autoridades catalanes? Pues decir que no piensan cumplir las sentencias del Supremo (http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/604278/mas-dice-que-mantendra-la-imposicion-del-catalan-caigan-las-sentencias-que-caigan). Así de sencillo. Aquí hay patentes de corsos. A algunos les basta con envolverse en su bandera regional para vulnerar reiteradamente, con premeditación y alevosía, las leyes o las resoluciones judiciales y no pasa nada. Hay ciudadanos de segunda y políticos. Y lo mismo les da que el máximo órgano de la soberanía legisle en un sentido o en otro, si no es a su gusto estos demócratas de postin rompen la baraja.

Siendo más que loable que el Gobierno de España trate de preservar la igualdad de derechos de todos los españoles en todo el territorio nacional en el ámbito de la educación, lo que constituye un desatino es que para conseguirlo, para solucionar el problema generado por los incumplidores de la ley, los delincuentes políticos, haya que poner dinero público con matriculaciones en colegios privados. ¿No sería más sencillo obligar a cumplir la Ley y las sentencias igual que se nos obliga al resto de los ciudadanos? ¿Para qué están los fiscales? ¿Por qué si un cargo público prevarica hay que poner dinero de los contribuyentes? Mucho me temo que los complejos y la cobardía están detrás de esta pintoresca propuesta. La Ley debe ser igual para todos. Dura lex, sed lex. Y si no se está dispuesto a cumplirla, cámbiese la Ley pero no sigan tirando del dinero del contribuyente. Bastaría con que recordasen y aplicasen alguno o todos los siguientes artículos del Código Penal:

Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
Artículo 410.
1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 511.
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Y los contribuyentes nos ahorraríamos un dineral, sí señor, además de limpiar algo la clase política.

Santiago de Munck Loyola