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viernes, 22 de febrero de 2019

La ideología de género también apuñala los derechos de la infancia.



El Congreso de los Diputados acaba de aprobar la reforma que garantiza y mejora las pensiones de los niños cuyas madres han sido asesinadas por violencia de género. El Pleno ha aprobado así una proposición de Ley tras revisar las enmiendas procedentes del Senado. Esta proposición de ley eleva la cuantía que recibirán los menores y simplifica los requisitos para su percepción.

El aplauso a esta iniciativa ha sido casi unánime. Pero esta iniciativa se inserta o está teñida por la llamada ideología de género. Sé que el simple hecho de cuestionar la ideología de género no es políticamente correcto, pero por encima de cualquier otra consideración está la libertad de pensamiento y la de expresión y a ambas me acojo para denunciar esta nueva injusticia construida al amparo de la misma. Hay que centrar las cosas y reflexionar sobre lo que en el fondo se ha aprobado que no es otra cosas que en España, a partir de ahora, existan huérfanos de primera clase, aquellos cuya madre ha muerto a manos de su pareja, y de segunda, todos los demás.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, no en uno, sino en varios de sus artículos, señala la igualdad de derechos sin discriminación alguna por razón de sexo. Incuestionable. Y lo mismo cabe predicar de la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 2 y, en especial en este caso, en relación al artículo 26. Y nuestra propia Constitución, sin ir más lejos, señala en su Artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.  Por tanto, el género no puede introducir discriminación alguna que suponga una desigualdad ante la Ley ni a la hora de establecer penas, procedimientos judiciales o, como en este caso, prestaciones sociales.

No podemos olvidar que el objeto principal de una pensión de orfandad es proteger al beneficiario de la misma ante la situación de necesidad económica derivada del fallecimiento de uno o sus dos progenitores. Se trata de proteger al huérfano ante esa eventualidad para que sus necesidades vitales sigan cubiertas a pesar de la orfandad. Ya nuestro actual sistema de otorgamiento de pensiones adolece de importantes carencias pues vincula sus cuantías al sistema de cotización de la seguridad social en lugar de establecer la pensión en función de la situación económica real en la que queda el huérfano. Da igual que el huérfano herede una fortuna, percibirá una pensión por el hecho de serlo.

Parece que olvidamos que el Estado debe tener un papel subsidiario y que ha de suplementar los derechos o las necesidades del ciudadano cuando la sociedad sea incapaz de hacerlo. El derecho constitucional a una vivienda digna no significa que el Estado deba entregar una vivienda a cada ciudadano, sino promover las condiciones para que todos podamos hacer efectivo ese derecho. Y lo mismo cabe decir de la pensión de orfandad. Si su finalidad es proteger al huérfano ante las necesidades económicas derivadas de la muerte de uno o ambos progenitores y, por ello, su percepción debería estar condicionada a que efectivamente se produzca un estado de necesidad. Y a pesar de que no es así, nuestros políticos han decidido dar un paso más y condicionar la cuantía en función de las circunstancias y del género del fallecido.

Las necesidades económicas de los huérfanos para garantizar su desarrollo personal hasta alcanzar la independencia económica son iguales independientemente de la causa de la muerte de su o sus progenitores. A priori, el huérfano tendrá las mismas necesidades sea de una víctima de accidente de tráfico o laboral, de una víctima de una enfermedad o de un hecho violento. Pues no. Parece que esta consideración que es de puro sentido común, no lo es para nuestros políticos. Han establecido dos categorías de huérfanos: los huérfanos de mujeres víctimas de la llamada violencia de género y todos los demás huérfanos. Los primeros tendrán derecho a una pensión de 7.200 euros anuales. Todos los demás 2.898 euros al año.

La sustitución de la idea de la persona por la idea del género como condicionante fundamental para legislar está conduciendo a planteamientos tan absurdos como éste: el huérfano de padre asesinado por su pareja no tiene los mismos derechos que el huérfano de madre asesinada por su pareja. Los derechos del niño, del menor, en este caso son pisoteados en nombre de la sacrosanta ideología de género. Y de ahí a que las huérfanas perciban más pensión que los huérfanos sólo hay un paso. Lo veremos.

Santiago de Munck Loyola