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jueves, 15 de febrero de 2018

La reforma de la Ley electoral.

El pasado jueves 9 de febrero dirigentes de Ciudadanos y Podemos se reunieron con el fin de llegar a acuerdos sobre la reforma de la Ley Electoral. Ciudadanos plantea propuestas como la doble vuelta, las listas abiertas o el fin del voto rogado, que no exigen una reforma constitucional y a estas ideas Podemos añade sustituir la actual ley D'Hont de reparto de escaños por la fórmula Saint-Lagüe que se aplica, por ejemplo, en Alemania lo que, según ellos, garantizaría una mayor proporcionalidad en la representación parlamentaria porque dicen “garantiza el principio de una persona, un voto”.

Hay que empezar por señalar que el principio “una persona, un voto” ya está plenamente garantizado en nuestro sistema democrático y que, en todo caso, lo que habría que garantizar es que ese voto tuviese igual valor con independencia del territorio donde se emita. O dicho de otra forma que el objetivo consiste en que cada diputado electo represente al mismo número de votantes independientemente de la circunscripción por la que haya resultado elegido.

¿Qué señala al respecto nuestra Constitución? Por una parte la Constitución establece la aplicación del sistema proporcional para la asignación de escaños en el Congreso y el mayoritario en el Senado. El sistema electoral (proporcional o mayoritario) es el conjunto de reglas que traduce el número de votos en escaños. Cuando se opta por el sistema mayoritario el objetivo es disminuir la fragmentación parlamentaria y la búsqueda de bloques estables que garanticen la gobernabilidad. Cuando se opta por el sistema proporcional el objetivo principal es que la cámara refleje lo más fielmente posible la fragmentación o la pluralidad electoral. Dentro de los sistemas proporcionales o distributivos hay distintas variantes: la variante Hare-Niemeyer, la variante Hare-Andrae, la variante d’Hont, la Variante Sainte-Laguë, la variante Imperiali, etc. La Constitución no impone una variante proporcional concreta. Lo hace la Ley Electoral. El Artículo 68 de la Constitución señala que  El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.  La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su Artículo 162, determina que “1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados. 2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado. 3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.”

En las propuestas de reforma electoral de los distintos partidos lo que subyace no es cómo se distribuye mejor el número de escaños en las Provincias de forma más justa, sino qué variante del sistema proporcional se elige en lugar del actual que les atribuya más escaños. Porque en realidad el primer problema que afecta a la representatividad de nuestro sistema es el número de escaños asignado a cada circunscripción, a cada distrito electoral, a cada Provincia. Al desarrollar la previsión constitucional que dispone que la ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción, la LOREG cumple asignando en su Artículo 162 a  cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Esta asignación inicial, que por imperativo constitucional no tiene en cuenta la población, es el punto de arranque de la desigualdad electoral: a más diputados iniciales por provincia peor representatividad. Por tanto, el punto de partida habría de ser rebajar de dos a un Diputado la representación mínima inicial, pasando de los actuales 248 escaños a distribuir con criterios poblacionales a 300 escaños.

Estos 300 escaños divididos entre 46.572.000 habitantes suponen un diputado por cada 155.240 personas.


Nombre
Población
Porcentaje
Nº Diputados
(2 mínimo por
Provincia) LOREG
PROPUESTA
(1 mínimo por Provincia).
1
Madrid 
 6 507 184
13,97 %
36
1+42=43
2
Barcelona
5 576 037
11,97
31
1+36=37
3
Valencia
2 540 707
5,46 %
16
1+16=17
4
Sevilla  
1 939 527
4,16 %
12
1+12=13
5
Alicante
1 825 332
3,92 %
12
1+12=13
6
Málaga
1 630 615
3,50 %
10
1+10=11
7
Murcia 
1 470 273
3,16 %
10
1+9=10
8
Cádiz    
1 239 435
2,66 %
8
1+8=9
9
Vizcaya
1 148 302
2,47 %
8
1+7=8
10
La Coruña
1 120 294
2,41 %
8
1+7=8
11
Baleares
1 115 999
2,40 %
8
1+7=8
12
Las Palmas
1 100 480
2,36 %
8
1+7=8
13
Asturias
1 034 960
2,22 %
8
1+7=8
14
S. Cruz de T. 
1 007 641
2,16 %
7
1+6=7
15
Zaragoza
953 486
2,05 %
7
1+6=7
16
Pontevedra
942 731
2,02 %
7
1+6=7
17
Granada
912 938
1,96 %
7
1+6=7
18
Tarragona
791 693
1,70 %
6
1+5=6
19
Córdoba
788 219
1,69 %
6
1+5=6
20
Gerona
755 716
1,62 %
6
1+5=6
21
Guipúzcoa
719 282
1,54 %
6
1+5=6
22
Almería
        706 672
1,52 %
6
1+5=6
23
Toledo 
686 841
1,47 %
6
1+4=5
24
Badajoz
         679 884
1,46 %
6
1+4=5
25
Jaén      
643 484
1,38 %
6
1+4=5
26
Navarra
643 234
1,38 %
5
1+4=5
27
Cantabria
580 295
1,25 %
5
1+4=5
28
Castellón
575 470
1,24 %
5
1+4=5
29
Valladolid
521 130
1,12 %
5
1+3=4
30
Huelva 
518 930
1,11 %
5
1+3=4
31
Ciudad Real
502 578
1,08 %
5
1+3=4
32
León     
468 316
1,01 %
5
1+3=4
33
Lérida   
432 384
0,93 %
4
1+3=4
34
Cáceres
         400 036
0,86 %
4
1+3=4
35
Albacete
390 032
0,84 %
4
1+3=4
36
Burgos 
358 171
0,77 %
4
1+2=3
37
Lugo     
333 634
0,72 %
4
1+2=3
38
Salamanca
333 603
0,72 %
4
1+2=3
39
Álava    
326 574
0,70 %
4
1+2=3
40
La Rioja
315 381
0,68 %
4
1+2=3
41
Orense 
311 680
0,67 %
4
1+2=3
42
Guadalajara
253 310
0,54 %
3
1+2=3
43
Huesca 
219 702
0,47 %
3
1+1=2
44
Cuenca
         198 718
0,43 %
3
1+1=2
45
Zamora
177 404
0,38 %
3
1+1=2
46
Palencia
163 390
0,35 %
3
1+1=2
47
Ávila     
160 700
0,35 %
3
1+1=2
48
Segovia
154 184
0,33 %
3
1+1=2
49
Teruel  
135 562
0,29 %
3
1+1=2
50
Soria     
   88 903
0,19 %
3
1+1=2
51
Melilla  
   86 120
0,18 %
1
1+1=2
52
Ceuta   
   84 959
0,18 %
1
1+1=2

Total
46 572 132
100 %
350
350

Con esta pequeña modificación de la LOREG mejoraría notablemente la representatividad de cada Diputado y disminuirían sensiblemente las actuales diferencias. Con la Ley actual en Madrid hay un Diputado por cada 180.755 habitantes, en Toledo por cada 114.634, en Orense por cada 77.920 y en Soria por cada 29.634 habitantes. Modificando la LOREG disponiendo que la asignación mínima provincial pase de dos diputados a uno, el resultado sería un Diputado en Madrid por cada 151.329 habitantes, en Toledo por cada 137.368, en Orense por cada 103.893 y en Soria por cada 44.451. Las diferencias siguen siendo notables, pero sin tocar la constitución, se reducirían y en la mayor parte de las Provincias la distribución sería mucho más justa.

La mejora de la representatividad de los ciudadanos debería ser el objetivo prioritario de los partidos y no, como han demostrado, la mejora de la representatividad de sus propias formaciones políticas. Y, una vez hecho esto, que se pongan de acuerdo para poner el acento en la proporcionalidad en la traducción del voto en escaños o en la gobernabilidad eligiendo al efecto la variante proporcional oportuna.

Santiago de Munck Loyola