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viernes, 11 de junio de 2010

PUES PARECE QUE QUIZÁS NO ESTÉN TAN CLARO LA REBAJA DE SUELDO…..

(RECIBIDO). La Jurisprudencia del T.S. desvirtúa el R.D.-Ley 8-2010-Decretazo del Gobierno.

Parece ser que la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1992, en su Fundamento Jurídico 4ºalude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recientísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10,Rec. 360/2007. Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.

En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, -en este caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso , la norma debe tener rango de Ley-, pueden cambiar la estructura de las retribuciones como mejor le parezca, pero debe mantener el montante consolidado de las citadas retribuciones, mediante la técnica de los complementos absorbibles por futuros aumentos. Es decir, que se pueden congelar, como ya ha ocurrido en otras ocasiones, pero no pueden disminuir el montante consolidado de las retribuciones, pues ahí sí que opera el concepto de derechos adquiridos, como avala la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo.

Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia.