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martes, 24 de abril de 2012

Injusticias de la Administración de Justicia en Novelda.

Señala el dicho popular que en ocasiones la realidad supera la ficción y es cierto. Nuestra Constitución recoge un amplio catálogo de derechos fundamentales y lo hace de manera especial al otorgarles una especial protección que se pone de manifiesto, incluso, en los propios mecanismos de reforma constitucional. Sin embargo, la realidad diaria evidencia que, no sólo muchos de estos derechos fundamentales no pasan de ser un simple deseo u objetivo a cumplir sino que, además, otros derechos, más fáciles de tutelar y proteger, son sencillamente ignorados o directamente vulnerados por algunas administraciones públicas.
Dentro del Capítulo II, sobre los derechos y libertades” de la Constitución española el Artículo 17 señala, por ejemplo, que todas las personas tienen derecho a la seguridad y el Artículo 24.1 dice textualmente que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” Por su parte, el Artículo 53 establece que: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.”
 
 
Parece que estos Artículos ofrecen pocas dudas sobre su contenido y alcance al lector. El ejercicio de los derechos recogidos en el Capítulo II, incluido el derecho a la seguridad y al honor, deben ser protegidos, vinculan a los poderes públicos y deben ser tutelados por los Tribunales. Pues algo tan meridianamente claro parece que se lo pasa por el “arco del triunfo” el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda. Esta apariencia se sustenta en los siguientes hechos.
 
 
El 18 de noviembre de 2009, D.ª M.ª José Romero Murias, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Novelda, dictó la sentencia nº 159/09 en la que condenó a J.A.V. como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas (Art. 620.2 del C.P.) contra un funcionario público. El condenado recurrió dicha sentencia y más de dos años después, el 3 de abril de 2012, la Audiencia Provincial de Alicante dicta la sentencia 000167/2012 en la que dice lo siguiente: “En el presente supuesto dictada sentencia con fecha 18 de noviembre de 2009 e interpuesto recurso de apelación en tiempo y forma, tras dar traslado a la parte contraria, con fecha 28 de enero de 2010 se dictó providencia acordando la remisión a esta Audiencia Provincial, quedando la causa paralizada sin remisión efectiva… Es claro y evidente que la causa ha estado paralizada por período superior a seis meses, y por ello debe revocarse la sentencia de instancia y absolver al denunciado por prescripción de los hechos”. ¡Toma ya!
Es decir, que como el Juzgado de Instrucción de Novelda, deliberada o accidentalmente, no cumple con su deber procesal de enviar la documentación a la Audiencia y han pasado más de seis meses, ésta, de oficio, en vez de desestimar el recurso del condenado, lo estima y sin discutir los hechos por los que fue condenado, que quedan como probados, le absuelve y deja sin tutela judicial efectiva al ofendido y amenazado, es decir, a la víctima. Eso sí, será cosa del corporativismo, pero ni una palabra en esta sentencia de la Audiencia sobre las responsabilidades que pudieran corresponder a los funcionarios del Juzgado de Novelda por no haber cumplido con sus obligaciones legales y por haber vulnerado los derechos fundamentales de la víctima y provocar con ello la indefensión de la misma.
 
 
¿Qué pensar de todo ello? ¿Que el condenado tenía amigos en el juzgado de Novelda que han retrasado intencionadamente el envío de la causa a la Audiencia para que prescribieran los hechos, que están tan saturados de trabajo en Novelda que no les ha dado tiempo a enviarlo en plazo, que los expedientes se pierden en el Juzgado o algo mucho peor? El responsable o la responsable del envío a la Audiencia que ha incumplido su deber ¿tendrá nombre y apellidos, no? ¿Se podrán exigir responsabilidades, no?
 
 
Muchos de nuestros derechos fundamentales (derecho al trabajo, a la vivienda,…) son desgraciadamente papel mojado ante una realidad como la que nos toca vivir, pero si a ello sumamos que incluso los derechos fundamentales fáciles de proteger y tutelar son ignorados por la administración de justicia en los escalones más primarios, vulnerando con ello de forma evidente la propia Constitución, vamos listos. Así nos luce el pelo.
 
 
Santiago de Munck Loyola