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martes, 31 de mayo de 2016

18 firmas, 18.


Sinceramente estoy indignado, muy indignado con todo el procedimiento legal y las trabas administrativas para poder presentar una candidatura a unas elecciones generales. Por si fuera poca la carga que supone la constitucionalmente dudosa reforma de 2011 de la Ley Orgánica Electoral que obliga a los partidos sin representación parlamentaria a reunir avales, el 0,1 % del censo de la circunscripción electoral (1.253 avales o firmas en la Provincia de Alicante) hay que añadir la carga de un sistema perentorio, arbitrario y sin garantías suficientes para llevarlo a cabo.

En las elecciones del 20 de diciembre pasado, la candidatura de Esperanza Ciudadana no fue proclamada por insuficiencia de avales. Presentamos entonces 1.397 firmas pero la Oficina del censo anuló 198 de las mismas por diversos motivos, duplicadas (sólo se puede avalar una candidatura, personas no censadas, menores, etc. Tras anular ese 14 % de firmas nos faltaban 51 y por tanto no pudimos a pesar de todos los recursos concurrir a las elecciones.

Pagada la novatada, en esta ocasión hemos hecho un esfuerzo complementario y hemos presentado 1.615 firmas, siendo el mínimo legal 1.253. Pues nada, sorpresa. La Oficina Provincial del Censo decidió el lunes 30 de mayo anular 380 de esas firmas declarando válidas 1.235 y dejándonos a 18 firmas válidas del límite legal. Nada menos que casi el 25 % de las firmas presentadas, una de cada cuatro han sido anuladas aduciendo como motivos, entre otros, que “las firmas no son legibles”.

Tras la decisión de ayer de la Junta Electoral Provincial de Alicante de no proclamar la candidatura de "Esperanza Ciudadana - Sí a la Libertad en la Educación" a la vista del certificado de la Oficina del censo Electoral me he personado hoy a primera hora en la Oficina Provincial del Censo de Alicante. Una vez allí he manifestado que venía a solicitar una revisión de las 380 firmas anuladas. Para mi sorpresa me responden que esa revisión debía pedirla en la Junta Electoral Provincial. Les contesto que no, que quien debe revisar es quien ha anulado las 380 firmas, o sea, la Oficina del Censo y que así se hizo con ocasión de las elecciones generales del 20-D. Me insisten en que no, porque la Oficina del Censo ya no tiene nuestras firmas, que las tiene la Junta Electoral Provincial. Entonces les digo que de todas formas quería registrar una solicitud formal de revisión individualizada a lo que, en principio, se negaban. Tras explicar que no se podían negar a admitir una instancia dirigida al Delegado Provincial de la Oficina del Censo, por fin la han admitido.

Me he marchado entonces con la copia de la solicitud de revisión a la Junta Electoral y allí he pedido la revisión individualizada de las firmas, tal y como me habían dicho en la Oficina del Censo. Y ¡oh, sorpresa! me dicen en la Junta que ellos no tienen las firmas, que las tiene la Oficina del Censo. Les digo que en la Oficina del censo me han dicho lo contrario y me responden que, bueno, que deben estar de camino y que me avisarán cuando lleguen. Les presento entonces una solicitud formal de revisión con copia de la presentada en la Oficina del Censo.

Y no acaba ahí el culebrón o el esperpéntico sainete. A última hora de esta tarde he recibido una notificación de la Junta Electoral ordenando a la Oficina del Censo que proceda a efectuar la revisión individualizada de las firmas que habíamos pedido. ¿En qué quedamos? ¿No decía la Oficina del Censo que ya no tenía las firmas y que las tenía la Junta Electoral Provincial? ¿No decía la Junta a su vez que aún no las tenía pero que me avisarían cuando llegasen para que pudiera asistir a la revisión? ¿Será que las firmas están paseándose por Alicante de la Oficina del Censo a la Junta Electoral y de la Junta Electoral a la Oficina del Censo? ¿Avisarán para que un representante de Esperanza Ciudadana pueda asistir y verificar la revisión de los casi 400 avales anulados?

Es para indignarse ¿o no? En primer lugar el incremento del porcentaje de firmas anuladas de las recogidas en noviembre pasado a las recogidas ahora es más que sorprendente, del 14 al 25 por ciento. En segundo lugar, un requisito como el de la necesidad de presentar firmas, supuestamente ideado para justificar cierta implantación social de los partidos, no puede imponerse de forma inflexible ¿acaso 18 firmas sobre 1.253 acreditan o no una mayor o menor implantación social? Y en tercer lugar, cuando se trata del ejercicio de derechos políticos básicos, de derechos constitucionales la administración tiene la obligación de facilitar su ejercicio y no erigirse como un muro o un obstáculo infranqueable. Si esto es una democracia moderna y participativa que venga Dios y lo vea.

Santiago de Munck Loyola
https://santiagodemunck.blogspot.com.es