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lunes, 20 de enero de 2020

Ni pin, ni pon: Derecho a objetar contra el adoctrinamiento de los hijos.


A veces la indignación o las prisas no son buenas consejeras y todos podemos caer en errores involuntarios. Quizás es lo que a muchos nos ha podido pasar al escuchar a la Ministra Celaá, tras el último Consejo de Ministros, decir que "no podemos pensar de ninguna de las manera que los hijos pertenecen a los padres" al manifestar la oposición del Gobierno a la implantación de eso que se ha venido en llamar el “pin parental” que no es otra cosa que la obligación de los centros educativos de informar a los padres de las actividades que se realicen en las aulas dentro de las actividades complementarias por parte de personal ajeno al centro docente y la autorización expresa de dichos padres para que sus hijos participen en ellas.

Tiene razón la ministra al afirmar que “los hijos no pertenecen a los padres” y la tiene fundamentalmente porque la “pertenencia” es una cualidad asociada al concepto de “propiedad”. Las personas, los seres humanos no pueden ser objeto de propiedad. La propiedad sólo es predicable de las cosas y de los animales. Así de simple. Y del mismo modo, los hijos tampoco pertenecen al Estado aunque esa pertenencia de los hijos, e incluso de los adultos, al estado omnipotente ha sido y es una constante en las ideologías totalitarias como el nazismo, el fascismo y el comunismo.

Es por consiguiente absurdo seguir entrando al trapo y debatir sobre a quién “pertenecen” los hijos. A nadie, es la respuesta, pero más importante que la idea de la pertenencia o de la propiedad son las ideas de la custodia y de la responsabilidad. Los hijos no son autónomos hasta la mayoría de edad y hasta entonces, y aún después en determinados supuestos, los padres son sus custodios y son los responsables de su crianza, alimentación, salud, formación, educación, ocio, etc. Son los padres, los progenitores, quienes en virtud de esa custodia y responsabilidad asumen toda una larga serie de obligaciones y de derechos, los padres y no el Estado. 

Un Estado moderno, democrático y sustentado en los valores de los derechos humanos sólo tiene un papel subsidiario frente al cumplimiento paterno de las obligaciones derivadas del correcto ejercicio de esa paternidad. Corresponde al Estado poner los medios educativos, sanitarios o sociales para que puedan ser usados por los padres para educar, cuidar y atender a los hijos y corresponde al Estado, mediante los oportunos mecanismos judiciales, intervenir cuando del incumplimiento de las obligaciones paternas puedan derivarse perjuicios para el menor de edad. Y no hay más. No hay que romperse la cabeza. 

No se trata pues de centrar el debate sobre la pertenencia o propiedad de los hijos porque es indiscutible. El debate hay que situarlo sobre el ejercicio de las responsabilidades que la paternidad conlleva y sus límites así como sobre el alcance de las facultades del estado. Y toca además hacerlo en relación al derecho de los padres a que sus hijos reciban o no determinadas enseñanzas en los centros escolares. Cuanto se habla del “pin parental” enseguida escuchamos a sus detractores proferir una larga lista de simplezas para descalificarlo. Pues bien, no se trata de que los padres puedan oponerse a que se impartan conocimientos de materias regladas. Si los padres creen que la tierra es plana o no creen en la teoría de la evolución no puede ser objeto de aplicación del “pin parental”. Se trata de conocimientos impartidos en el contexto de asignaturas regladas. De lo que se trata es de dilucidar si los padres pueden o no objetar a que sus hijos, fuera de las asignaturas regladas, es decir, en actividades complementarias, participen o no en las mismas. Y, atención, aquí tampoco se trata de poder objetar sobre los valores constitucionales. 

Se trata de poder oponerse y objetar a actividades o enseñanzas de adoctrinamiento religioso, político, moral, sexual, etc. Pretender educar a los niños en la llamada “ideología de género” es uno de los más claros objetivos de los detractores del “pin parental”, no nos engañemos, así se lo acabamos de escuchar a la ministra Montero. Y la ideología de género no es más que una ideología más, no es una verdad científica ni un dogma. Pretender desde el Estado inducir a los menores a experimentar sexualmente con su propio cuerpo, por citar otro ejemplo, va mucho más allá de lo que ha de considerarse un objetivo estrictamente pedagógico.

Pocas dudas pueden caber. La responsabilidad directa de la educación de los menores es de los padres, no del Estado. La familia tiene el deber y el derecho de educar y formar a sus hijos en los valores que mejor estime, en los valores acordes a los principios que sustentan nuestra convivencia y nuestra sociedad occidental. Y sí podría darse el caso de alguna familia yihadista que quisiera acogerse al “pin parental” para evitar la transmisión de los valores democráticos y occidentales a sus hijos, pero dicha hipótesis sería excepcional y la excepción no puede servir para descalificar una propuesta que busca preservar los legítimos derechos de los padres a proteger la educación de los hijos y a evitar su adoctrinamiento por parte del poder de turno.

Santiago de Munck Loyola
https://santiagodemunck.blogspot.com

jueves, 7 de marzo de 2019

8 de marzo.



Un año más se celebra el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer Trabajadora que así fue institucionalizado por las Naciones Unidas en 1975, en conmemoración de la lucha de las mujeres por su participación en la sociedad y en su desarrollo integral como personas en igualdad de oportunidades con los hombres. Lamentablemente, en los últimos tiempos, esta celebración es cada vez menos pacífica y se exacerba la controversia rompiendo progresivamente el consenso básico entorno a la misma. Hoy, en las sociedades occidentales la igualdad de derechos entre hombres y mujeres es prácticamente plena desde el punto de vista de sus ordenamientos jurídicos aunque en la práctica diaria no es posible dejar de constatar la supervivencia de discriminaciones que quiebran el principio legal de plena igualdad. No ocurre lo mismo en otras sociedades principalmente las musulmanas donde la desigualdad entre hombres y mujeres no sólo tiene pleno amparo legal, sino que forma parte consustancial del conjunto de valores y creencias sociales.

Resulta paradójico que cuanto más hemos avanzado en occidente en la plena equiparación legal de derechos entre hombre y mujeres menos consenso social y más enfrentamiento se está desarrollando en torno a la celebración del 8 de marzo. Parece que detrás de esta situación están, de una parte, la monopolización partidista con fines puramente electorales y los mensajes agresivos y con llamamientos “vengativos” hacia todos los hombres por el simple hecho de serlo. La llamada ideología de género visualiza y trata a los seres humanos desde la perspectiva de su género y no de su concepción como personas con derechos y obligaciones iguales per se. Se sustenta sobre el principio de la desigualdad en favor de la mujer y ello provoca lógicamente reacciones puramente defensivas que terminan por producir rechazo.

El 8 de marzo debería ser una fiesta para celebrar la igualdad legal de derechos y obligaciones entre las personas con independencia de su sexo y para denunciar las situaciones de injusto incumplimiento de ese principio. Y con permiso o sin él de quienes se apropian en exclusiva el 8 de marzo, quiero rendir homenaje y exponer mi público reconocimiento a unas trabajadoras infatigables que muy frecuentemente son ignoradas y olvidadas: las amas de casa, las mujeres que libre y voluntariamente deciden trabajar en casa y hacerse cargo de la familia. 

Son millones de mujeres en España las que trabajan incansablemente, sin horarios, sin días libres, sin salario, que hacen de economistas, de enfermeras, de cocineras, de limpiadoras, de educadoras o de lo que haga falta para que el hogar funcione. El trabajo de las amas de casa no remunerado constituye uno de los pilares de la economía española y los expertos calculan que supone más del 25 % del Producto Interior Bruto. Casi nada. Pero desgraciadamente muy pocos se acuerdan de esto. Se legisla para las mujeres que quieran estar en Consejos de Administración, en listas electorales o en mil facetas de la vida económica y social fuera del hogar pero poco o nada para quienes sin cobrar un euro aportan el 25 % del PIB, para las denostadas, en muchos casos por algunas “progres”, amas de casa.

A ellas quiero dirigirles mi humilde reconocimiento y mi profunda gratitud. Son el pilar de nuestra sociedad, la base de la familia (quizás ahí radique el problema para quienes no creen en la misma) y merecen todo el aplauso y agradecimiento del conjunto de la sociedad española.

Santiago de Munck Loyola



viernes, 22 de febrero de 2019

La ideología de género también apuñala los derechos de la infancia.



El Congreso de los Diputados acaba de aprobar la reforma que garantiza y mejora las pensiones de los niños cuyas madres han sido asesinadas por violencia de género. El Pleno ha aprobado así una proposición de Ley tras revisar las enmiendas procedentes del Senado. Esta proposición de ley eleva la cuantía que recibirán los menores y simplifica los requisitos para su percepción.

El aplauso a esta iniciativa ha sido casi unánime. Pero esta iniciativa se inserta o está teñida por la llamada ideología de género. Sé que el simple hecho de cuestionar la ideología de género no es políticamente correcto, pero por encima de cualquier otra consideración está la libertad de pensamiento y la de expresión y a ambas me acojo para denunciar esta nueva injusticia construida al amparo de la misma. Hay que centrar las cosas y reflexionar sobre lo que en el fondo se ha aprobado que no es otra cosas que en España, a partir de ahora, existan huérfanos de primera clase, aquellos cuya madre ha muerto a manos de su pareja, y de segunda, todos los demás.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, no en uno, sino en varios de sus artículos, señala la igualdad de derechos sin discriminación alguna por razón de sexo. Incuestionable. Y lo mismo cabe predicar de la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 2 y, en especial en este caso, en relación al artículo 26. Y nuestra propia Constitución, sin ir más lejos, señala en su Artículo 14 que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.  Por tanto, el género no puede introducir discriminación alguna que suponga una desigualdad ante la Ley ni a la hora de establecer penas, procedimientos judiciales o, como en este caso, prestaciones sociales.

No podemos olvidar que el objeto principal de una pensión de orfandad es proteger al beneficiario de la misma ante la situación de necesidad económica derivada del fallecimiento de uno o sus dos progenitores. Se trata de proteger al huérfano ante esa eventualidad para que sus necesidades vitales sigan cubiertas a pesar de la orfandad. Ya nuestro actual sistema de otorgamiento de pensiones adolece de importantes carencias pues vincula sus cuantías al sistema de cotización de la seguridad social en lugar de establecer la pensión en función de la situación económica real en la que queda el huérfano. Da igual que el huérfano herede una fortuna, percibirá una pensión por el hecho de serlo.

Parece que olvidamos que el Estado debe tener un papel subsidiario y que ha de suplementar los derechos o las necesidades del ciudadano cuando la sociedad sea incapaz de hacerlo. El derecho constitucional a una vivienda digna no significa que el Estado deba entregar una vivienda a cada ciudadano, sino promover las condiciones para que todos podamos hacer efectivo ese derecho. Y lo mismo cabe decir de la pensión de orfandad. Si su finalidad es proteger al huérfano ante las necesidades económicas derivadas de la muerte de uno o ambos progenitores y, por ello, su percepción debería estar condicionada a que efectivamente se produzca un estado de necesidad. Y a pesar de que no es así, nuestros políticos han decidido dar un paso más y condicionar la cuantía en función de las circunstancias y del género del fallecido.

Las necesidades económicas de los huérfanos para garantizar su desarrollo personal hasta alcanzar la independencia económica son iguales independientemente de la causa de la muerte de su o sus progenitores. A priori, el huérfano tendrá las mismas necesidades sea de una víctima de accidente de tráfico o laboral, de una víctima de una enfermedad o de un hecho violento. Pues no. Parece que esta consideración que es de puro sentido común, no lo es para nuestros políticos. Han establecido dos categorías de huérfanos: los huérfanos de mujeres víctimas de la llamada violencia de género y todos los demás huérfanos. Los primeros tendrán derecho a una pensión de 7.200 euros anuales. Todos los demás 2.898 euros al año.

La sustitución de la idea de la persona por la idea del género como condicionante fundamental para legislar está conduciendo a planteamientos tan absurdos como éste: el huérfano de padre asesinado por su pareja no tiene los mismos derechos que el huérfano de madre asesinada por su pareja. Los derechos del niño, del menor, en este caso son pisoteados en nombre de la sacrosanta ideología de género. Y de ahí a que las huérfanas perciban más pensión que los huérfanos sólo hay un paso. Lo veremos.

Santiago de Munck Loyola