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viernes, 30 de agosto de 2024

DENUNCIADO EL AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID POR UN PRESUNTO DELITO DE EXACCIONES FISCALES ILEGALES. (Noticia censurada por la prensa alicantina)

 29 de agosto de 2024.


DENUNCIADO EL AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID POR UN PRESUNTO DELITO DE EXACCIONES FISCALES ILEGALES.

El Ayuntamiento de Monforte del Cid lleva años permitiendo el cobro del servicio de agua potable y mantenimiento del alcantarillado sin haber aprobado la Ordenanza fiscal que lo autorice.

El Partido Alicantino Regionalista ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Novelda contra el Alcalde, D. Juan José Hernández Rico, y la anterior alcaldesa y demás funcionarios responsables, por permitir el cobro por parte de la empresa Aguas de Alicante a todos los usuarios del servicio municipal de suministro de agua potable y conservación del alcantarillado sin que exista una Ordenanza Municipal que apruebe y regule las tarifas aplicables, lo que podría constituir un delito de exacciones fiscales ilegales previsto en el Articulo 437 del Código Penal.


En efecto, al hecho de que desde el 9-9-2020, el TSJ de la Comunidad Valenciana dictase la Sentencia N.º 717/2020 anulando el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Monforte del Cid de fecha 2 de marzo de 2017 y, por ende, la adjudicación a Aguas de Alicante del contrato mixto de concesión de la gestión integral del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y obra pública y al ocultamiento de esta circunstancia a la Comisión de Precios de la Generalidad Valenciana para lograr el visto bueno de la misma a las subidas anuales de las tarifas, hay que añadir el agravante de que el Gobierno Municipal de Esquerra Unida y PSOE no ha aprobado ni una sola vez desde 2017 la modificación de las Ordenanzas Fiscales para autorizar las tarifas que se han venido aplicando a los usuarios monfortinos, de modo que todos los cobros efectuados por el consumo de agua potable y uso del alcantarillado son nulos de pleno derecho.

La disposición final duodécima de la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo añade un nuevo apartado 6 al artículo 20, en los siguientes términos:

«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado SE REGULARAN MEDIANTE ORDENANZA. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.»

La ausencia de esta Ordenanza invalida todos los pagos efectuados por los usuarios del servicio publico de agua potable y alcantarillado y obliga a Aguas de Alicante y al Ayuntamiento no solo a asumir las responsabilidades penales a que hubiere lugar, sino también a proceder al reintegro a los usuarios de las cantidades ilegalmente percibidas.

El PAR de Monforte del Cid considera irresponsable y negligente la gestión del gobierno municipal y exigirá la responsabilidad personal a los dirigentes políticos implicados para que asuman el enorme daño económico que, sin duda, esta situación va a generar a las arcas municipales.