Translate

Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Hipotecas: negocio bancario y festín recaudatorio.



La insólita actuación del Tribunal Supremo sobre quién ha de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados tras constituir una hipoteca a parte de provocar perplejidad y en muchos casos indignación debería servir para que nuestros dirigentes políticos actuasen con responsabilidad y abordasen de una vez los problemas de fondo. Sin embargo, tras conocer las primeras reacciones de los partidos políticos todo parece indicar que, una vez más, no va a ser así. Conviene analizar lo ocurrido en su contexto exacto para no sacar conclusiones precipitadas ni ceder ante propuestas engañosas y populistas. Porque el problema de fondo no es quién paga este impuesto, sino si dicho tributo tiene razón de existir.

El Tribunal Supremo, de forma muy chapucera evidentemente, no ha hecho otra cosa que mantener y ratificar la jurisprudencia de más de 20 años interrumpida recientemente por tres sentencias. No hay que olvidar que la Ley objeto de tanta controversia cuya interpretación lleva años desembocando en el Tribunal Supremo fue aprobada por un Gobierno del PSOE en los años 90 y ningún gobierno posterior, socialista o popular, la ha modificado a pesar de que se imponía al comprador de la vivienda correr con el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Este impuesto es recaudado por las Comunidades Autónomas y su gestión quiebra, una vez más, el principio de igualdad entre los españoles al fijar cada Autonomía la cuantía del impuesto. Una hipoteca en Madrid paga menos impuestos que en Andalucía, por ejemplo. Si este impuesto existe y si los obligados a su pago somos los ciudadanos no es responsabilidad del Tribunal Supremo cuya función es en este caso interpretar la Ley, sino los políticos, los legisladores que no han querido resolver la situación durante más de 20 años.

El contexto social y económico en el que vivimos obliga a plantearse otra cuestión muy importante cual es la consideración del derecho al acceso a la vivienda. De forma cíclica nos encontramos en la agenda de la actualidad las enormes dificultades existentes para acceder a la compra de la vivienda. En un contexto como el actual, salarios bajos y temporales, con dificultades para el acceso de los jóvenes a trabajos estables y justamente remunerados, con burbujas inmobiliarias, encarecimiento del suelo y escaso mercado de vivienda protegida es inadmisible que el Estado y las Autonomías aprovechen el acceso a la primera vivienda para hacer caja a costa del hipotecado. Lejos de favorecer el acceso a la primera vivienda, ningún dirigente político plantea la distinción entre la primera vivienda y las demás. Todas las viviendas, sea cual sea su finalidad, sólo es considerada como objeto de recaudación fiscal múltiple: el IVA, el ITP, el IAJD, el IBI, el IRPF, la plusvalía, etc. Todas las administraciones quieren sacar tajada dando igual la idea de progresividad fiscal, de doble imposición o la de cualquier concepto de justicia fiscal. De modo que al comprar la primera vivienda hay que añadir a su precio de compra entre un 10 y un 15 % en tributos.

Por eso llama mucho la atención la reacción de los distintos partidos con representación parlamentaria ante la situación creada por la decisión del Supremo de confirmar su jurisprudencia al respecto. Prácticamente todos se han apuntado a las soluciones fáciles y presumiblemente más agradables al oído de los ciudadanos, pero algunos especialmente se han apuntado a la demagogia populista de la peor especie y quieren incendiar las calles con una falta total de escrúpulos. El Doctor Sánchez ha anunciado hoy mismo un decreto ley para hacer que sean los bancos los que paguen este impuesto y apela a la “bondad” de los bancos para que no lo repercutan a los clientes. ¿Es tonto o qué? No existe mecanismo legal para impedir que las entidades financieras repercutan finalmente, de una forma u otra, esos costes en sus clientes. El hipotecado seguirá pagando el impuesto aunque sea indirectamente. Pero es que, además, es especialmente llamativo que los socialistas con el apoyo de los podemitas hayan subido este impuesto al tipo máximo en Aragón. Si te parece injusto que el ciudadano tenga que pagar el impuesto ¿Por qué aplicas el tipo máximo en vez del mínimo?

Si de verdad queremos en España facilitar el acceso a la primera vivienda hay que empezar por reducir la presión fiscal sobre la misma. Todo el mundo coincide en que la vivienda es un bien de primera necesidad y, por tanto, no puede seguir siendo una vaca lechera para cada administración pública. La primera vivienda adquirida con una hipoteca debe tener hoy un tratamiento fiscal absolutamente diferenciado: debe tener una fiscalidad igual en cualquier región de España, con un IVA reducido, con gastos constitutivos de la hipoteca tasados y sin impuesto de transmisiones patrimoniales o de actos jurídicos documentados en su caso.

Hoy en día no está sólo en juego el prestigio del Tribunal Supremo por su torpe actuación. Está en juego la credibilidad política de unos dirigentes políticos cuyos magnánimos propósitos para con los ciudadanos pocas veces coinciden con sus actos. Y así nos va.

Santiago de Munck Loyola


miércoles, 20 de junio de 2012

Si la Constitución ampara a los violentos, habrá que cambiarla.

Hoy el Tribunal Constitucional, con el voto de los Magistrados Pascual Sala, Eugeni Gay, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa, Luis Ortega y la ponente, Elisa Pérez Vera, ha decidido legalizar al brazo político de ETA, Sortu, y enmendar la plana, una vez más, al Tribunal Supremo (a lo mejor habría que eliminar lo de “Supremo”, visto lo visto). Parece que lo políticamente correcto en estos casos es decir que se “respeta la decisión, aunque se discrepe”. Pues bien, como uno no está obligado a decir lo que no siente, un servidor ni respeta la decisión, ni respeta a los mal llamados magistrados que han decidido por seis votos contra cinco que Sortu es un partido político tan respetable como lo puedan ser el PSOE, el PP o el PNV.

Prefiero estar al lado de las víctimas del terrorismo que del lado del Tribunal Constitucional y los de Sortu. Prefiero estar del lado de las Fuerzas de Seguridad del estado, que por activa y pasiva han demostrado que ETA y Sortu son lo mismo, que del lado de los Magistrados del Constitucional que han favorecido al brazo político de ETA. Prefiero estar del lado del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que consideró a Sortu “testaferro de ETA”. Prefiero estar del lado del Tribunal Supremo que ilegalizó a Sortu que del lado de un Tribunal Constitucional que, deliberadamente o no, sigue casualmente cierta “hoja de ruta” denunciada mil veces por las víctimas de ETA. Prefiero estar del lado de quienes se oponen a la presencia de terroristas o de jaleadores de los mismos en las instituciones que de un Tribunal Constitucional más político que jurídico. Vamos, que el Tribunal Constitucional se pasa por el arco del triunfo todos los informes de las Fuerzas de Seguridad del Estado que confirman que Sortu es Batasuna y que Batasuna es ETA y se pasa por el miso arco la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo que considera a Sortu un simple instrumento político de ETA y las mismas sentencias del Tribunal Supremo. O sea que todo el mundo está en un error menos los ilustres seis magistrados del Constitucional. Claro que para formar parte de este alto tribunal no hace falta ser juez o magistrado, sino que basta con ser “jurista” y contar con el apoyo de los partidos políticos.

Parece que para los magistrados avalistas de Sortu la simple declaración contraria a la violencia terrorista que se hace en los estatutos de Sortu es decisiva para determinar que se trata de una organización perfectamente democrática y que, por tanto, ha de ser legalizada con su inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior. ¡Faltaría más! ¿Puede alguien con un mínimo de rigor intelectual plantearse la posibilidad de que Sortu hubiese expresado en sus estatutos su simpatía o comprensión hacia la violencia terrorista? Son terroristas pero no tontos de remate. Sabían perfectamente qué debía figurar en sus estatutos para poder colarse en las instituciones que pretenden derribar sea con las urnas o con la violencia cuando les conviene. Es puro sentido común, pura estrategia que, misteriosamente, no ha sido percibida por los seis ilustres juristas del Constitucional. Los estatutos del partido nazi en la República de Weimar o los de los Partidos Comunistas en la posguerra mundial eran todos formalmente respetuosos con la legalidad vigente de sus respectivos países, pero una vez en el poder liquidaron las instituciones democráticas. Por tanto, el argumento esgrimido para legalizar a Sortu centrado en el contenido de sus estatutos es un argumento falaz, injustificable e interesado.

Esta vergonzosa e inaceptable sentencia del Tribunal Constitucional no es fruto de la casualidad. Responde a todo un proceso político generado por el anterior Gobierno con su correspondiente reflejo en la propia composición del Tribunal Constitucional. Pero, si existe en este desenlace una evidente y gran responsabilidad del anterior Gobierno, no es menos cierto que el actual Gobierno también tiene una parte de responsabilidad en que el resultado final haya sido el que es porque no hay que olvidar que la renovación del Tribunal, pendiente desde hace mucho, no se ha producido tras seis meses de Gobierno del Partido Popular. No parece muy coherente que el Gobierno venga ahora con lamentos sobre el resultado de esta sentencia cuando pudiendo y debiendo actuar antes dejó pasar el tiempo.

Lo cierto, al día de hoy, es que la interpretación de nuestra Constitución permite que quienes apuestan por la violencia o la justifican como medio de acción política y quienes pretenden derribar el propio edificio constitucional que les da cobijo puedan actuar libremente en el juego democrático. Un Estado democrático puede y debe articular los medios legales necesarios para defenderse. Un Estado democrático, y ahí tenemos la experiencia de lo que ocurrió en la Alemania de los años 30, puede y debe excluir del juego político a cualquier fuerza política que no sea democrática o cuyos fines atenten contra la propia supervivencia de las garantías constitucionales que no son otras que los derechos fundamentales de todos los ciudadanos españoles. Y si esta Constitución no es capaz de hacerlo con la interpretación que de la misma hacen estos “juristas” de medio pelo, habrá que ir pensando en reformarla.

La lección que deberíamos extraer de este penoso episodio es que hay que movilizarse a favor de quienes apuesten de verdad por la defensa de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y que esa defensa pasa por dos propuestas esenciales: la primera, modificar la Constitución para garantizar la exclusión de la vida política de los violentos, de sus cómplices y de todas las fuerzas políticas cuyos fines no encajen con los valores democráticos; la segunda, que es preciso poner orden en el edificio jurisdiccional español y que el Tribunal Supremo sea de verdad la cúspide de este edificio. No puede haber, en el ámbito interno, dos cúspides coronando el edificio. La implantación del sistema de garantías constitucionales a través de un órgano específico como el Tribunal Constitucional, ajeno al poder judicial y completamente politizado, se ha demostrado un error. Con una nueva sala de Garantías Constitucionales en el Tribunal Supremo sería más que suficiente y se acabaría con este dislate jurídico aunque sea en detrimento de la permanente interferencia de los Partidos Políticos en el mundo de la Justicia.

Santiago de Munck Loyola


viernes, 10 de febrero de 2012

Garzón, la izquierda y la Ley del embudo.

Hace 14 años, el Juez Javier Gómez de Liaño fue condenado por prevaricación como consecuencia de las denuncias presentadas por Jesús de Polanco a raíz de la instrucción que el Juez había llevado a cabo en el llamado caso Sogecable, una denuncia contra el grupo Prisa por una presunta apropiación indebida. Ni el Tribunal Supremo, ni el Constitucional rectificaron la sentencia condenatoria y el Juez fue apartado de la carrera judicial. ¿Se imagina alguien lo que se habría dicho si miembros del Partido Popular hubiesen realizado críticas a aquella sentencia o hubiesen descalificado a la Justicia por esa decisión?

Por aquel entonces, nadie de los que hoy se rasgan las vestiduras y descalifican a la Justicia por la sentencia del Tribunal Supremo que, por unanimidad, ha condenado al Juez Garzón por prevaricación, abrió la boca. Los partidarios de Garzón llevan semanas calentando motores e intoxicando a la opinión pública sobre las razones por las que el Juez estrella, y ahora estrellado, se ha tenido que sentar en el banquillo de los acusados. Cuando no se ha tratado de descalificar a los denunciantes de las atípicas conductas del juez, se han tergiversado los motivos por los que debía rendir cuentas el acusado. Se ha llegado a decir que estaba siendo juzgado “por investigar a la trama Gürtel” o “por investigar los crímenes del franquismo”. Y es mentira. Lo saben, pero no importa. Tratan de convertir en mártir al acusado que lo ha sido por “dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo eran”, igual que en el caso de Gómez de Liaño. Garzón ha sido acusado y condenado porque mandó grabar las conversaciones entre abogado defensor y cliente cuando la ley no permite que éso se haga salvo en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Garzón violó un derecho fundamental, la confidencialidad de la defensa judicial, a sabiendas de que lo hacía y con ello ponía en peligro la validez de la instrucción del procedimiento para regocijo de los presuntos delincuentes de la trama Gürtel.

No es admisible argumentar que la violación de este derecho fundamental era un mal menor ante el hipotético beneficio de asegurar la condena de los culpables porque, en primer lugar, de esta forma se obtenían posibles pruebas no válidas para el juicio posterior y, en segundo lugar, porque la teoría del mal menor constituye la aceptación de una peligrosa premisa que hace inútiles las garantías constitucionales y que, por analogía, podría aplicarse a la vulneración de otros derechos fundamentales con el fin de obtener un hipotético beneficio superior. ¿Sería entonces aceptable torturar, por ejemplo, a los participantes en el asesinato de Marta del Castillo para que confiesen dónde está el cuerpo de la víctima? Evidentemente no.

Garzón ha prevaricado según sentencia del Tribunal Supremo dictada tras un procedimiento donde se han respetado todas las garantías legales de defensa del acusado, las mismas que él no respetó en su momento. Ha cometido un delito y la Justicia ha actuado sobre el delincuente como debe hacerlo con cualquier ciudadano y como lo hizo en su día con Javier Gómez de Liaño, en cuya condena el testimonio del propio Garzón tuvo bastante que ver. Y un ejercicio de honestidad intelectual y de rigor no estaría de más entre toda esta vociferante izquierda tan amante de la Ley del Embudo.

Santiago de Munck Loyola

martes, 3 de mayo de 2011

BILDU FUERA DE JUEGO, DE MOMENTO.

Finalmente, el Tribunal Supremo, la Sala del 61, ha dictado una sentencia respaldada por 9 de los 16 magistrados que la componen por la que se impide la presencia de Bildu en las próximas elecciones municipales del 22 de mayo.

En dicha resolución se pone de manifiesto que se considera probado que la coalición de Eusko Alkartasuna y Alternatiba "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial del brazo político de ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas". Igualmente se resalta en la misma que se trata de evitar que los “meros testaferros de ETA” puedan acceder a información como los censos electorales y luego, en condición de electos, tomar posesión de sus cargos y "establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA".

En definitiva, puro sentido común y absoluta sensatez. Los detractores de esta sentencia esgrimen la posible vulneración de los derechos políticos de Eusko Alkartasuna, un partido legal, pero como bien señala la sentencia:

“Ciertamente, esta anulación se proyecta asimismo sobre la actividad de partidos políticos no ilegalizados, como Eusko alkartasuna y Alternatiba; ahora bien, si así acaece no será más que consecuencia de los propios actos y decisiones de dichos partidos y de la jurídicamente errónea determinación de su estrategia, pues si fueron estos partidos –a través de sus órganos de gobierno- quienes optaron por acudir al proceso electoral junto con Batasuna aun conociendo su ilegalización judicial, e incluso cedieron a Batasuna la mayor parte de las candidaturas y los primeros puestos en ellas, habrán de cargar con las consecuencias de una opción como esa, que no puede encontrar amparo en Derecho.” Es decir, Eusko Alkartasuna, sabía perfectamente a lo que se arriesgaba al coalicionarse con los etarras/batasunos y ha perdido.

Ahora, si los etarras de Bildu recurren, que lo harán, será el Tribunal Constitucional el que deba decir la última palabra, pero deberá hacerlo sobre supuestos jurídicos diferentes al los del Tribunal Supremo.

Con esta sentencia se pone de manifiesto que en nuestra democracia caben todas las opciones políticas democráticas, pueden concurrir a los comicios opciones incluso separatistas pero no pueden hacerlo quienes forman parte de una organización terrorista que, tal y como ya ha sido demostrado, usan las instituciones municipales y sus presupuestos públicos (más de 225 millones de euros anuales) al servicio de esa misma organización terrorista. Durante años los pro-etarras, o etarras a secas, han estado en los ayuntamientos y los han puesto al servicio de la banda terrorista financiando actividades y ejerciendo un estalinista control sobre la población poniendo la diana sobre cualquier vecino no afín.

Diga lo que diga el Sr. Elorza y demás individuos de similar catadura lo cierto es que la presencia de los batasunos en las instituciones democráticas no ha servido para avanzar ni un solo paso hacia la paz en el País Vasco. Y defender el derecho de los batasunos a participar en las elecciones es avalar la estrategia de ETA. Es posible que quienes así piensen no se identifiquen con la violencia etarra pero sí que lo hacen con su estrategia dejando a la democracia desarmada. A los terroristas, ni agua. Y a sus seguidores tampoco. Con la Ley en la mano y con la fortaleza de la superioridad moral que confiere ser el objetivo permanente e indiscriminado de los terroristas. Si quieren participar en las elecciones que entreguen las armas y se disuelvan porque su objetivo, la independencia del País Vasco pueden defenderla y propugnarla perfectamente en las urnas, sin amenazar, sin coaccionar, sin asesinar, sin robar y sin extorsionar a nadie.

Es cierto que en el País Vasco hay un déficit de legitimidad democrática de todas sus instituciones pero sólo es imputable a los violentos que impiden que allí se den las condiciones objetivas que garantizan la existencia de una verdadera democracia.

Sólo toca esperar que el Tribunal Constitucional lo haga bien y defienda nuestra democracia frente a los terroristas y sus jaleadores.

Santiago de Munck Loyola