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viernes, 22 de octubre de 2010

El “gatillazo” de la reforma de la Ley Electoral. (4ª parte).


El artículo 68.3 de la Constitución de 1978 señala que la elección de los miembros del Congreso de los Diputados se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Con esta redacción, los padres de la constitución vinieron a zanjar un viejo debate que ha venido subsistiendo desde el siglo XIX entre los partidarios de un sistema electivo de corte mayoritario y los defensores de una fórmula distributiva. Con el paso del tiempo, la mayor parte de las democracias occidentales han ido adoptando sistemas electorales basados en fórmulas distributivas en detrimento de las fórmulas mayoritarias. Sin embargo, el debate sobre las ventajas e inconvenientes de cada una de las fórmulas se ha venido manteniendo. Se trata, en el fondo, de una pugna entre el principio de mandato mayoritario frente a la representatividad. Durante el Siglo XIX, en Gran Bretaña, Jhon Stuart Mill, defensor del sistema proporcional, y Walter Bagehot, partidario del sistema mayoritario, mantuvieron una larga polémica que resulta particularmente ilustrativa para conocer las ventajas e inconvenientes de cada sistema.

En todo caso, el mandato constitucional señala una clara elección a favor de la fórmula proporcional para el Congreso. Sin embargo, desechada la posibilidad de la fórmula mayoritaria, quedan abiertas otras puertas para mejorar un sistema proporcional corregido, como el vigente, que es susceptible de mejorar para lograr una mejor representación de la voluntad popular. El art. 68.3 de la C.E. se decanta por “criterios de representación proporcional”, es decir, por cualquiera de las variantes, y son muchas, basadas en esos mismo criterios de proporcionalidad. Y es la LOREG la que opta por el sistema proporcional corregido con la Ley D’Hont.

Dentro de los sistemas proporcionales o distributivos podemos encontrar dos grandes grupos según la solución elegida para, una vez asignados los escaños según los números enteros de cada partido, asignar los escaños restantes en función de las fracciones de cada partido o candidatura:

a) La fórmula del resto mayor que, a su vez, ofrece dos variantes: la Hare-Niemeyer, la Droop, Hare-Andrae, la Imperiali y la Imperiali reforzada.

b) La fórmula de la media mayor con las variantes D’Hont, la Sainte-Laguë, la Imperiali y la Hagenbach-Bischoff.

Tal y como se puede observar existen numerosas fórmulas que matizan y corrigen la proporcionalidad atenuándola o reforzándola. La modificación de la fórmula vigente y sus sustitución por otra que corrija sus defectos y que, en definitiva, otorgue a las instituciones representativas una mayor identificación con la voluntad real de los ciudadanos depende de la voluntad de nuestros políticos. Resulta paradójico que la mayoría de los políticos coincidan en que nuestro sistema electoral tiene defectos y que resulta injusto el desigual valor que el sistema introduce en el voto de los ciudadanos pero, después, este reconocimiento no se traduce en una voluntad de cambio. Es evidente que el actual sistema favorece a los dos grandes partidos nacionales y que sus dirigentes se encuentran muy a gusto con este sistema. Reconocen sus defectos, sí, pero se benefician de los mismos ya que garantiza la posibilidad de conformar amplias mayorías parlamentarias aunque ése no haya sido el mandato popular en las urnas.

Santiago de Munck Loyola