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miércoles, 20 de octubre de 2010

El “gatillazo” de la reforma de la Ley Electoral. (1ª parte).

Hace dos días, se ha hecho público el acuerdo inicial entre los grandes partidos para reformar la Ley Electoral. A lo largo de casi dos años, una subcomisión del Congreso presidida por Alfonso Guerra ha estado trabajando en una amplia revisión de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Entre las novedades figura la exclusión de los residentes en el extranjero en las elecciones locales, la posibilidad de voto en urna en consulados y embajadas para los emigrantes, la desactivación del papel clave de los tránsfugas en las mociones de censura municipales, la mejora del sistema de concejo abierto que rige para los pequeños municipios, el adelantamiento del censo válido para unas elecciones evitando empadronamientos de conveniencia, la extensión de los criterios de pluralismo y proporcionalidad a las televisiones privadas, la prohibición de actos de inauguración en campaña electoral, la eliminación de publicidad política en precampaña, la exigencia de un aval testimonial de firmas a las formaciones sin representación parlamentaria que optan a escaños en Cortes o la reducción de los gastos electorales y la congelación de las subvenciones a los partidos.

Sin embargo, el principal problema que arrastra nuestro régimen electoral no se aborda: la vulneración de la igualdad de voto entre los españoles. Con el actual régimen electoral y con la reforma prevista el viejo axioma “un hombre, un voto” no se cumple. Según la provincia de que se trate hacen falta más o menos votos para conseguir un diputado, en ocasiones, hasta 6 veces más. Las provincias con menos población se encuentran sobre representadas. Se trata, ni más, ni menos, de una grave vulneración de los principios democráticos más esenciales: aquí no vale igual el voto de los electores. Y este hecho, guste o no, supone un déficit serio de legitimidad de las instituciones democráticas.

El marco legislativo en el que se sustenta nuestro sistema electoral viene determinado fundamentalmente por dos normas: la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985.

En lo relativo al Congreso, el Art. 68 de la C.E. señala lo siguiente:

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

El Art. 162 de la LOREG señala por su parte lo siguiente:

1. El Congreso está formado por 350 Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.

3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.

b. Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Y el Art. 163 determina la aplicación de la Ley D’Hont para la asignación de escaños.

Por tanto, la Constitución determina los parámetros básicos que no pueden ser alterados sin la correspondiente reforma constitucional:

- El Congreso tendrá entre 300 y 400 diputados.

- La circunscripción electoral es la Provincia.

- La Ley electoral asignará una representación mínima por provincia.

- La asignación de escaños se hará atendiendo a criterios de proporcionalidad.

Por su parte la LOREG limita el número de diputados a 350, establece un mínimo de 2 diputados por provincia dejando, por tanto, sólo 248 escaños para repartir según la población e introduce la Ley D’Hont para suavizar la proporcionalidad y primar a los grandes partidos favoreciendo la formación de mayorías. Por tanto, se sacrifica la representatividad en beneficio de la gobernabilidad.

Reformar la Constitución en este campo sería muy difícil pero se puede mejorar el nivel de representatividad sin hacerlo. Y la ocasión está ahí y ahora con la reforma de la LOREG. Aunque el principal obstáculo radica en que precisamente los dos grandes partidos no comparten la necesidad de mejorar la calidad democrática de las instituciones representativas. Hoy por hoy, el sistema vigente cumple su función principal para ellos: asegurarles más representación de la que el pueblo soberano les concede.

Santiago de Munck Loyola.

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