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miércoles, 22 de octubre de 2014

Las innovaciones éticas y jurídicas de Alberto Fabra.


He de reconocerlo, tras escuchar a mediodía unas declaraciones del “Muy Honorable” Presidente de la Generalidad Valenciana, Sr. Fabra, me he visto obligado a dar un repaso al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal por, si en estos tiempos de cambios fulgurantes, me había perdido alguna innovación jurídica tan trascendental como lo que acababa de oír. Y parece que no ha sido así. Parece más bien que el que estaba soltando una auténtica majadería jurídica era nuestro Presidente autonómico. ¿De qué se trata? Pues bien, el Sr. Fabra estaba siendo preguntado sobre la toma de posesión del escaño autonómico de un sujeto, Felipe del Baño, imputado por un posible delito de prevaricación en sustitución de Juan Cotino. Ni corto ni perezoso, el Sr. Fabra ha asegurado que la imputación que recae sobre el ex teniente de alcalde de San Antonio de Benagéber (Valencia) Felipe del Baño es simplemente "administrativa" y que la línea roja establecida por él se refiere a casos por corrupción. Fabra ha hecho notar que "siempre" ha hablado de "imputación por corrupción" y que en este caso "es una imputación administrativa que no tiene nada que ver", ha razonado supuestamente. Hay que añadir que si el Sr. Del Baño no pudiese tomar posesión del escaño por estar imputado, tampoco podría hacerlo el siguiente en la lista pues, al parecer, es el Alcalde de Enguera y también está imputado por dos delitos, uno de ellos prevaricación. ¡Hay que ver cómo está la bancada popular! Habría que hacer un homenaje al comité electoral responsable de la aprobación semejantes listas.

Lo primero que me ha llamado la atención es lo de una imputación administrativa. Por más que he revisado distintos manuales jurídicos no he encontrado semejante concepto. La imputación, concepto propio del Derecho procesal penal, es el acto mediante el cual se acusa formalmente a una persona de la posible comisión de un determinado  delito. La imputación tiene un carácter procesal y más específicamente penal, criminal. Nada de carácter administrativo. Claro que, afinando un poco más, lo de "imputación por corrupción" tampoco parece que se sostenga mucho, porque el delito por “corrupción” no existe como tal en el vigente Código Penal.

Felipe del Baño está imputado, junto al alcalde de San Antonio de Benagéber, por un posible delito de prevaricación en la causa que investiga el Juzgado de Instrucción número 6 de Paterna sobre dos encargos municipales con un coste total aproximado de 100.000 euros. La Plataforma San Antonio de Benagéber denunció ante la Fiscalía que el ex concejal Felipe del Baño realizó una "contratación verbal" de trabajos de jardinería por un importe de 50.000 euros, es decir saltándose todas las normas legales a pesar de su condición de licenciado en derecho, y que se realizó un encargo de unos libros conmemorativos de la población "que no han aparecido, pero por los que se pagaron unos 50.000 euros".

¿Y en qué consiste el delito de prevaricación que el Sr. Fabra cualifica de “administrativa”? Pues se trata de un delito encuadrado entre los delitos contra la Administración Pública junto con otras figuras delictivas como el abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, la desobediencia y denegación de auxilio, el cohecho, el tráfico de influencias o la malversación. ¡Quién sabe! A lo mejor la malversación o el tráfico de influencias tampoco son encuadrables en el ámbito de la corrupción en la nueva ética política que parece encarnar el Sr. Fabra y el Partido Popular de la Comunidad Valenciana. El Artículo 404 del Código Penal define la prevaricación así: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”. Y de la posible comisión de este delito, que no infracción administrativa, es por lo que está imputado el nuevo diputado, el Sr. Del Baño que, por cierto, como sabrán los lectores habituales de estas páginas, fue el inquisidor, a instancias de los Sres. Ciscar y JJ Zaplana, de los militantes del PP de Alicante que pedíamos honradez en la gestión pública y regeneración democrática. Casualidades de la vida. Dios los cría y ellos se juntan.

Es evidente que, de ser sostenibles los nuevos y esperpénticos conceptos jurídicos del Sr. Fabra y del PPCV, habría que revisar casos como el del ex Alcalde de Torrevieja y ex diputado popular Pedro Ángel Hernández Mateo condenado a tres años de cárcel por la comisión de los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación (¿administrativa Sr. Fabra?).

Lamentable pero cierto. Ésta es la supuesta regeneración que promueve el Partido Popular de la Comunidad Valenciana. Este es el estado real del centro derecha oficial de la Comunidad Valenciana. No es de extrañar que tanta gente decente se abstuviera de votar al PP en las pasadas elecciones europeas. Este PP oficialista apesta a cadáver en franca descomposición.

Santiago de Munck Loyola