Translate

jueves, 16 de diciembre de 2010

¿REFORMA DE LAS PENSIONES? SÍ, PERO LAS DE LOS POLÍTICOS PRIMERO.

Ayer, 15 de diciembre, se reunió la Comisión del Pacto de Toledo y según apuntan casi todos los medios informativos parece que hay un amplio consenso para introducir dos importantes modificaciones en el actual sistema de pensiones: Por una parte, retrasar la edad de jubilación lo que parece indicar que, si bien no se han atrevido a concretar una edad, es muy posible que se retrase la jubilación hasta los 67 años, por otra, ampliar el período de cotización computable pasando de los 15 años actuales a 20 o 25 años.

Sobre este asunto parece que hay dos cuestiones fuera de toda duda: la necesidad de abordar una reforma del actual sistema de pensiones para garantizar su viabilidad futura y la legalidad y legitimidad política de quienes deben llevar a cabo tal reforma.

Sostengo que nuestros parlamentarios y nuestro gobierno carecen de la legitimidad moral suficiente para abordar esta reforma que implica necesariamente un retroceso en los derechos sociales adquiridos por los ciudadanos. Y ello es así por la sencilla razón de que nuestros políticos están anclados en privilegios que blindan su situación personal en lo relativo a las pensiones, indemnizaciones y subsidios de toda índole una vez que cesan en su actividad pública. Es de cajón que quien no está dispuesto a renunciar a sus privilegios, quien no está dispuesto a asumir sacrificios carece de toda legitimidad moral para exigirlos a los demás. Y eso es precisamente lo que le pasa a la clase política española.

El Art. 14 de la Constitución de 1978 señala que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, en el Capítulo III, bajo el epígrafe “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.”, el Art. 50 determina que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Y, en cuanto a los Parlamentarios, el Art. 71 de la C.E. establece la inviolabilidad por sus opiniones y la inmunidad parlamentaria, como únicas diferencias para garantizar el ejercicio de sus funciones. Nada señala nuestra Constitución sobre la existencia de privilegios económicos de los parlamentarios por el ejercicio de su cargo, ni establece un Régimen Especial de previsión social para los mismos. Es evidente que los parlamentarios españoles se ha dado a si mismos un trato especial y diferenciador en materia de pensiones que vulnera directamente el principio constitucional de igualdad y que supone una grave afrenta comparativa con el resto de los ciudadanos, los contribuyentes.

Estos parlamentarios que ahora mismo debaten sobre si nos retrasan o no la jubilación a los demás, pueden jubilarse a los 60 años si han cotizado a la Seguridad Social durante 40. Estos mismos parlamentarios que ahora discuten sobre si nos amplían el período de cálculo para la determinación de la cuantía de la pensión de 15 a 20 o 25 años tienen garantizada la pensión máxima (2.466,20.- €) con 11 años de actividad parlamentaria. Estos mismos parlamentarios son los que tiene regulados toda una serie de disposiciones que permiten complementar, vía Presupuestos públicos, las cantidades necesarias para lograr la pensión máxima en el caso de no contar con los 11 años señalados. Y no son éstos los únicos privilegios con los que cuentan como las indemnizaciones por transición, cuando dejan el escaño, o las indemnizaciones por cese.

Para qué hablar de las indemnizaciones o “pensiones” de cargos públicos como los 129.000.- € anuales del ex - presidente de la Generalidad Catalana, de los ex – presidentes del Gobierno de la Nación o las pensiones e indemnizaciones de los cargos públicos regionales, diputados autonómicos, etc. Estos privilegios económicos de los políticos se justifican siempre o bien aludiendo a la necesaria homologación con los políticos europeos (como si al resto de los ciudadanos ya estuviéramos homologados en cuanto a salarios, pensiones o derechos sociales) o la dificultad de reintegración al mercado laboral una vez terminada la dedicación política. A nadie se le obliga a asumir responsabilidades políticas y ya el propio desempeño de las mismas conlleva suficientes privilegios como para que sea necesario su prolongación una vez concluidas. La dedicación a la política no puede justificar el establecimiento de cómodos colchones de por vida.

Hoy por hoy, nuestros parlamentarios, nuestros gobernantes carecen de autoridad moral, de legitimidad moral para exigir sacrificios al conjunto de los ciudadanos. Es condición indispensable y previa que renuncien a sus privilegios económicos, que hagan realidad el principio constitucional de igualdad ante la Ley y que se sometan al Régimen General en materia de pensiones, indemnizaciones o subsidios al igual que el resto de los ciudadanos. En cualquier tiempo y momento la ejemplaridad es la mejor pedagogía política, pero en tiempos de crisis lo es aún más. Sólo así podrán conseguir que la clase política no sea considerada cada vez más como un problema por parte de la ciudadanía, en lugar de la solución a los problemas que nos agobian.

Santiago de Munck Loyola