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lunes, 14 de mayo de 2012

¿Nepotismo en Alicante?


Ayer, 13 de mayo, el Diario El Mundo, en su edición de Alicante, http://elmundo.orbyt.es/2012/05/13/elmundo_en_orbyt/1336894931.html dedicó toda una página a relatar casos de nepotismo en el Ayuntamiento de Alicante. “Ortiz tiene en nómina al cuñado de Castedo y a los hijos del técnico que le da contratos” rezaba uno de los titulares que estaba subtitulado con la siguiente frase “trabajaban para la empresa de limpieza de la ciudad, la adjudicación más cara de Alicante”. Otro titular en la misma página: “Más casos: dos hijas de Alperi, parientes de concejales y el marido de la portavoz” con el siguiente subtítulo “el PP evita reaccionar contra los brotes de nepotismo en Alicante”. La noticia empieza diciendo que la empresa adjudicataria de la recogida de basuras y limpieza viaria, Inusa, mantiene en plantilla al cuñado de la Alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, y a los dos hijos del técnico encargado de contratar este servicio en el año 2000, Víctor López,…los tres forman parte de los 600 empleados de Inusa y cobran más de 24.000 euros al año. Más adelante, el periódico añade “la primera edil tampoco ha negado nunca que se haya valido de sus influencias para emplear a gente… Castedo agregó desafiante: lo he hecho porque forma parte de mi trabajo como Alcaldesa, y lo voy a seguir haciendo”. Bajo el titular sobre las hijas de Alperi, el redactor de la noticia detalla además los casos relativos a contrataciones no sólo de las hijas del exalcalde, sino también de la hija y de la sobrina del Concejal Miguel Valor, en puestos de confianza, o el caso del marido de la Portavoz Popular Marta García- Romeu.

No son estos casos únicos en la ciudad o en la Provincia, bastaría repasar nombres de la Diputación Provincial para toparse con relaciones familiares. Ni tampoco se trata de una práctica exclusiva del Partido Popular. Pero la simple lectura de esta información no puede sino causar vergüenza ajena. A lo largo del día, uno ha esperado en balde un comunicado del Ayuntamiento rectificando o aclarando esta información, pero nada. Y no será por sobrecarga de trabajo porque con el elevado número de cargos de confianza en la Casa consistorial bien podrían haber hecho el esfuerzo de ofrecer a los ciudadanos una explicación convincente sobre el fondo de la noticia.

Queda la duda de, si entre las funciones de la Alcaldesa está, como ella dice, la de pedir empleo a los empresarios para la gente (por cierto, esta función no aparece en la Ley de Bases del Régimen Local), estas peticiones las realiza para cualquier alicantino en paro o sólo para los que conoce por amistad o relación familiar. Es una duda de trascendental importancia porque en nuestra ciudad hay más de 40.000 desempleados que se supone tendrán el mismo derecho que los ya recomendados y colocados a que la Alcaldesa se interese por ellos. Si no es así, malo, malo.

A propósito de estas preocupantes noticias tampoco está de más recordar que el Artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. Por su parte el Artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente y que son motivos de abstención los siguientes:

B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Seguro que habiendo contratas millonarias por medio, estos preceptos legales habrán sido tenidos en cuenta y para garantizarlo están los funcionarios habilitados nacionales, perdón, ahora estatales. Un servidor sigue confiando en que se trate de informaciones erróneas o tergiversadas y seguirá esperando una rectificación contundente o una explicación satisfactoria por parte de la Alcaldía de Alicante.

En fin, en todo caso, a veces es mejor no leer algunas noticias.

Santiago de Munck Loyola