Hay que
destacar, en primer lugar, que la Oficina del Censo Electoral no ha acreditado,
ni certificado en ningún momento la relación nominal de avalistas anulados, la
mayoría, al parecer, por haber avalado simultáneamente a otra candidatura.
En segundo
lugar, que la Junta Electoral Provincial de Alicante acordó no proclamar la
candidatura de Esperanza Ciudadana a falta de tan sólo 26 avales al no alcanza
los 1.225 exigidos, conociendo que la Oficina del Censo había anulado más de
125 firmas sin presentar la relación nominal de las mismas y sin acreditar esa
supuesta duplicidad.
En tercer
lugar, resulta altamente sospechoso que el Juzgado Contencioso Administrativo
recibiese el expediente administrativo de la Junta Electoral Provincial de
Alicante media hora antes de hacer entrega de la sentencia desestimatoria del
recurso de Esperanza Ciudadana.
Y, en cuarto
lugar, hay que destacar y censurar, la actuación caciquil, desvergonzada e
inadmisible del Tribunal Constitucional que, en lugar de entrar a conocer el
fondo del asunto, la flagrante vulneración de derechos constitucionales de
ciudadanos alicantinos, se despacha con no admitir a trámite el recurso usando la
excusa de un supuesto defecto formal inexistente. Llama poderosamente la
atención que el mismo Tribunal que enmienda la plana al Tribunal Supremo para
legalizar a Bildu, el partido de los proetarras, y permitir así su
participación electoral impida a la gente normal y pacífica de Alicante poder
participar en las próximas elecciones generales. No cabe mayor desvergüenza
política y jurídica.