Finalmente
la candidatura de Esperanza Ciudadana al Congreso por Alicante no podrá
participar en las próximas elecciones generales. El pasado
23-11-2015 la Junta Electoral Provincial de Alicante acordó lo siguiente: “NO PROCEDE PROCLAMAR las siguientes Candidaturas:
…Y la denominada ESPERANZA CIUDADANA, por insuficiencia de avales a la vista
del certificado emitido por el Sr. Delegado del Censo, en el que aparece
“verificadas 1397, número de firmas válidas 1.199, y número de firmas inválidas
198”. Dicho acuerdo fue recurrido ante la propia Junta Electoral, aportando
65 avales adicionales más, y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa no
prosperando ninguno de los dos recursos. Presentado el pertinente recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional al haberse vulnerado los derechos
constitucionales recogidos en los Artículos 23.2 y 24.1 de la C.E. éste ni
siquiera lo admitió a trámite excusándose en un inexistente defecto formal.
Hay que
destacar, en primer lugar, que la Oficina del Censo Electoral no ha acreditado,
ni certificado en ningún momento la relación nominal de avalistas anulados, la
mayoría, al parecer, por haber avalado simultáneamente a otra candidatura.
En segundo
lugar, que la Junta Electoral Provincial de Alicante acordó no proclamar la
candidatura de Esperanza Ciudadana a falta de tan sólo 26 avales al no alcanza
los 1.225 exigidos, conociendo que la Oficina del Censo había anulado más de
125 firmas sin presentar la relación nominal de las mismas y sin acreditar esa
supuesta duplicidad.
En tercer
lugar, resulta altamente sospechoso que el Juzgado Contencioso Administrativo
recibiese el expediente administrativo de la Junta Electoral Provincial de
Alicante media hora antes de hacer entrega de la sentencia desestimatoria del
recurso de Esperanza Ciudadana.
Y, en cuarto
lugar, hay que destacar y censurar, la actuación caciquil, desvergonzada e
inadmisible del Tribunal Constitucional que, en lugar de entrar a conocer el
fondo del asunto, la flagrante vulneración de derechos constitucionales de
ciudadanos alicantinos, se despacha con no admitir a trámite el recurso usando la
excusa de un supuesto defecto formal inexistente. Llama poderosamente la
atención que el mismo Tribunal que enmienda la plana al Tribunal Supremo para
legalizar a Bildu, el partido de los proetarras, y permitir así su
participación electoral impida a la gente normal y pacífica de Alicante poder
participar en las próximas elecciones generales. No cabe mayor desvergüenza
política y jurídica.