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lunes, 27 de septiembre de 2010

Islamofobia.

Hay temas de actualidad de los que resulta difícil opinar con absoluta libertad sin despertar recelos o animadversiones furibundas. Lo políticamente correcto constituye una protección perfecta para eludir la polémica y permanecer a salvo de las críticas pero, en definitiva, es una soga idónea para estrangular la libertad de pensamiento y la libertad de expresión. El Islam y las repercusiones de su presencia y expansión en las sociedades occidentales es uno de esos temas de actualidad que se trata, con honrosas excepciones, con delicadas pinzas. La reciente decisión francesa de prohibir el uso del burka en lugares públicos ha desatado multitud de comentarios en los que, de una forma u otra, se han mezclado y confundido conceptos como islamofobia, xenofobia o racismo.
Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua por racismo se entiende la exacerbación del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros y, en segundo lugar, la doctrina antropológica o política basada en este sentimiento y que en ocasiones ha motivado la persecución de un grupo étnico considerado como inferior. Por xenofobia el odio, repugnancia u hostilidad hacia los extranjeros. La palabra islamofobia no está aún incluida en el diccionario pero de su composición podemos deducir que su significado más preciso es el de horror o temor al Islam, a la religión musulmana. Sin embargo, en Wikipedia encontramos la siguiente explicación: Islamofobia (neologismo del inglés Islamophobia, compuesto por las raíces del árabe islām y del griego φόβος, phobos, miedo o temor) es un término controvertido con el que sus proponentes hacen referencia a los sentimientos de hostilidad hacia el Islam y, por extensión, hacia los musulmanes. Según esta enciclopedia, el término "islamofobia" se utiliza también en los siguientes contextos:
• Actos ofensivos y sentimientos negativos hacia exclusivamente la confesión islámica.
• En países occidentales, la actitud xenófoba hacia los musulmanes en general y en particular, hacia los ciudadanos de origen árabe o magrebí.
En 2005 aparece otra definición de islamofobia muy utilizada, formulada por el Consejo de Europa en su publicación Islamophobia and its Consequences on Young People. Aquí, la islamofobia es considerada como el temor o los prejuicios hacia el Islam, los musulmanes y todo lo relacionado con ellos. Ya tome la forma de manifestaciones cotidianas de racismo y discriminación u otras formas más violentas, la islamofobia constituye una violación de derechos humanos y una amenaza para la cohesión social.
Como puede verse en estas definiciones se confunden conceptos distintos, el temor o miedo al Islam con el temor o miedo a lo extranjero y ambos con la hostilidad hacia grupos étnicos. Por tanto, es evidente que estamos ante tres conceptos muy diferentes entre si, aunque hay una gran tendencia en los medios de comunicación y en la opinión pública a confundirlos.
No soy racista, como tampoco soy xenófobo y, sin embargo, me da miedo el Islam. Me dan miedo conceptos, costumbre y actitudes propias del Islam con independencia de que quien las practique sea español, belga o iraní y con independencia de que sea blanco, negro u oriental. Dicen que no se puede generalizar y que hay un Islam moderado. Es posible que sea así. Es verdad también que no en todos los países islámicos se aplican las mismas costumbres ni las mismas leyes, pero hay notas distintivas del Islam que no sé cómo se pueden moderar.
Me da miedo la posición de sumisión que tiene la mujer, me da miedo la penalización del adulterio o de la homosexualidad, los castigos corporales (mutilaciones, latigazos o amputaciones), me dan miedo las lapidaciones de presuntas adúlteras o los linchamientos de adolescentes considerados homosexuales, me dan miedo las condenas a muerte por delitos de expresión o de fe religiosa, etc. Y eso es la islamofobia, el miedo o el terror a esas disposiciones.
Es el caso de la posición de la mujer considerada inferior al hombre. Un ejemplo lo encontramos en la azora, IV de El Corán, versículo 38, en el que se puede leer: Los hombres están por encima de las mujeres porque Dios ha favorecido a unos respecto de otros, y porque ellos gastan parte de sus riquezas en favor de las mujeres. Las mujeres piadosas son sumisas a las disposiciones de Dios; son reservadas en ausencia de sus maridos en lo que Dios mandó ser reservado. A aquellas mujeres de quien temáis la desobediencia, amonestadlas, confinadlas en sus habitaciones, golpeadlas. En la azora II, versículo 228, se dice: Los hombres tienen sobre ellas preeminencia. En el Islam el hombre puede tener al mismo tiempo cuatro mujeres. La mujer sólo puede casarse con un varón. El testimonio de una mujer vale judicialmente la mitad que el de un hombre. En la azora II, versículo 223 de El Corán, se afirma: Vuestras mujeres son vuestra campiña. Id a vuestra campiña como queráis, pero haceos preceder. ¿Cómo se desarrollan de forma moderada estos preceptos? ¿Cómo pueden compatibilizarse con la absoluta igualdad jurídica entre sexos consagrada en nuestra ley civil?

El Corán es el texto sagrado del Islam. Es el libro que contiene la palabra eterna de Alá y, en consecuencia, única norma de conducta en esta vida. El Corán es infalible, inmutable, eterno y aplicable, como norma de vida, en cualquier época, lugar o circunstancia. Poner en cuestión alguna de las suras, o azoras, del Corán es herético y lleva aparejada la condena a muerte en la inmensa mayoría de los países musulmanes.

En los países occidentales, dos períodos han sido decisivos en la evolución del pensamiento: el renacimiento con el paso de una visión teocéntrica a otra humanista y la ilustración. Ningún período similar se ha dado en el mundo islámico por lo que religión y política, ley religiosa y ley civil se confunden íntimamente eliminando las libertades individuales y colectivas. En las sociedades occidentales la libertad de conciencia y la libertad religiosa son, junto a otra serie de derechos humanos, derechos básicos e irrenunciables, pero tienen un límite: la supremacía de la ley civil. ¿Es compatible el Islam con nuestras leyes? ¿Es compatible con todos y cada uno de los derechos consagrados y protegidos por nuestra Constitución? Sinceramente, creo que no.