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domingo, 4 de junio de 2023

MONFORTE DEL CID: UNA CAMPAÑA ELECTORAL Y UNA VOTACIÓN PLAGADA DE IRREGULARIDADES Y DELITOS ELECTORALES.


Ante la actitud totalitaria e irrespetuosa de Esquerra Unida ante los adversarios políticos  y ante las autoridades judiciales de la Junta Electoral, el PAR, como parte de la Coalición MONFORTE GANA, se ha visto obligado a presentar una denuncia por la comisión de varios presuntos delitos electorales que se adjunta y que puede ser leída en nuestra página web www.partidoalicantinoregionalista.es

XXXX como representante general de la Coalición MONFORTE GANA, 

 

EXPONE

 

Que, a la vista del resultado provisional de las elecciones municipales desarrolladas en Monforte del Cid, la asignación del sexto concejal a la Coalición Esquerra Unida Adelante se ha efectuado por tan solo 7 votos de diferencia y que para alcanzar este resultado ha sido determinante la comisión por dicha formación política de los siguientes hechos, algunos de los cuales son presuntamente constitutivos de delito electoral:

 

Primero.- Durante la campaña electoral Esquerra Unida infringió consciente y deliberadamente el reparto de espacios electorales asignados por la Junta Electoral y no acató las decisiones de la Junta en dos ocasiones, algo de lo que ya tiene constancia la propia Junta Electoral. El Artículo 144.1 b) “Delitos en materia de propaganda electoral”, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala de forma inequívoca lo siguiente:

 

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

 

b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

 

Segundo.- Que el día 19-5-2023 la Coalición MONFORTE GANA solicitó al Ayuntamiento la Sala Ibamir para la realización del acto de presentación de su candidatura (doc.1). Que el día 23-5-2023 la Coalición MONFORTE GANA presentó escrito ante el registro municipal comunicando que como consecuencia de la Alerta Naranja suspendía la celebración de dicho acto y solicitaba para lo mismo dicha sala el día 25 (doc.2). Que el día 24-5-2023, el Concejal del Gobierno Municipal comunicó a la Coalición que no se autorizaba el uso de dicha Sala el día 25, aunque sí el día 26, ya que “la Sala Ibamir está reservada y será ocupada en horario vespertino por otra entidad” (doc.3)Dicho argumento para denegar el uso de la Sala resultó ser falso, nadie ocupó esa sala esa tarde y tan solo se había celebrado un acto de una empresa por la mañana. El citado Concejal no dudó ni un minuto en cometer una falsedad en documento público, falsedad penada en el Artículo 390. 4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que señala que “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

 

4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos”.

 

Por su parte y en relación con este supuesto del Art. 302.4 del Código Penal, el Artículo 140, Delitos por abuso de oficio o falsedad, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala lo siguiente:

 

1. Serán castigados con las penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:

 

j) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 302 del Código Penal.

 

Tercero.- El Artículo 193.2  Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala lo siguiente: Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. 

Es decir, que, en el caso de Monforte del Cid, el límite del gasto electoral es de 948,09 € (8.619 habitantes X 0,11 €) Fuente población Diputación de Alicante.




 

Sin embargo, es público y notorio, que los actos públicos organizados y las publicaciones hechas por la Coalición Esquerra Unida Adelante superan en mucho el límite legal establecido, pudiendo fácilmente superar en más de 7 veces el límite legal establecido.

 

El Artículo 153.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala lo siguiente:

 

3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

 

Cuarto.- A ello hay que añadir que la fuente de financiación de la campaña de Esquerra Unida está constituida mayoritariamente por la asignación mensual que recibe el Grupo Municipal de Esquerra Unida para gastos de funcionamiento del mismo regulada en el art. 73.3 de la LBRL:

 

“3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

 

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

 

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.

 

Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

 

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.”

 

De lo arriba citado se desprenden, al menos, tres limitaciones a los fondos librados a los grupos municipales:

 

-       No pueden destinarse a remuneraciones de personal (STS 03/07/2012 ECLI:ES:TS:2012:5493).

-       No se pueden adquirir bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial

-       Y los fondos deben destinarse a gastos propios del GRUPO MUNICIPAL, no del partido o partidos políticos que lo sustenten. Así se desprende del Preámbulo de la propia Ley 11/1999 “Por su parte, con el nuevo apartado 3 del artículo 73 se pretende una mención expresa en la Ley de Bases a que la actuación corporativa de los miembros de las Corporaciones locales se realice a través de los grupos políticos, con la posibilidad de dotación económica para su funcionamiento siguiendo una regulación similar a la que se contempla en el Reglamento del Congreso de los Diputados para sus grupos políticos.”

 

Por su parte el Art. 128.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es muy claro:

 

Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas”.

 

Es evidente que dicha coalición no solo ha gastado mucho más de lo permitido, sino que ha concurrido a las elecciones municipales convenientemente “dopada” con fondos provenientes de una Administración Pública, pisoteando no solo la Ley, sino los principios básicos de igualdad de oportunidades que sustentan todo proceso electoral en una democracia seria y consolidada.

 

Cuarto.- El día de las elecciones y teniendo en cuenta las informaciones de los comisarios políticos que circulaban por los colegios electorales, dirigentes de la coalición de Esquerra Unida decidieron movilizar a sus votantes haciendo publicidad electoral en las redes sociales, hecho que ya denunció el firmante de este escrito el mismo 28 de mayo de 2023, estándose ahora a la espera de su resolución.

 

  

 



















Hay que recordar que el Artículo 144, Delitos en materia de propaganda electoral, de la LOREG determina que:

 

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

 

a)    Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

 

Quinto.- A lo largo de la tarde de la jornada electoral, D. Francisco José Lifante Martínez, asesor de la Alcaldía, quien ya tres semanas antes, en compañía del candidato de a la alcaldía de Esquerra Unida, había estado repartiendo sobres cuyo contenido se desconoce entre las familias del colectivo gitano, se dedicó a llevar a miembros de dicho colectivo a votar, siendo la última vez a las 19,55 en el Colegio Electoral situado en el CEIP Jorge Juan, indicando a las tres personas transportadas cuáles eran las papeletas que debían escoger, según los testigos presentes.

 

Estos hechos bien podrían encuadrarse en el delito electoral previsto en el Artículo 146 de la LOREG:

 

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:

 

a)    Quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

 

Por todo lo anterior

 

SOLICITA

 

Que a la vista del presente escrito se proceda a incoar el preceptivo expediente de averiguación de hechos, se solicite a la Coalición Esquerra Unida que aporte todas las facturas justificativas de los gastos de campaña, los movimientos de la cuenta electoral junto con los justificantes de los ingresos en la misma, se dé traslado a la Fiscalía de los hechos denunciados que pudieran ser constitutivos de delito y se adopten las medidas judiciales y administrativas necesarias para preservar la higiene democrática imprescindible para que la legitimidad de los resultados electorales no pueda ser puesta en duda nunca más.

 

En Monforte del Cid, a 30 de mayo de 2023.


 

 

 

 

 

A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ELDA.

viernes, 1 de julio de 2022

COMUNICADO DEL PARTIDO ALICANTINO REGIONALISTA SOBRE LAS FALSEDADES DIFUNDIDAS POR LA ALCALDESA COMUNISTA DE MONFORTE DEL CID.

 


1-7-2022

 

COMUNICADO DEL PARTIDO ALICANTINO REGIONALISTA SOBRE LAS FALSEDADES DIFUNDIDAS POR LA ALCALDESA COMUNISTA DE MONFORTE DEL CID.

 

Ante el cúmulo de mentiras difundidas por la alcaldesa de Monforte del Cid, M.ª Dolores Berenguer Belló, en algunos medios de comunicación, el Partido Alicantino Regionalista de Monforte del Cid se ve en la obligación de responder mediante el siguiente

 

COMUNICADO

 

1º Es radicalmente falso que “El Juzgado de Instrucción Número 1 de Novelda ha desestimado una querella por prevaricación contra la alcaldesa de Monforte del Cid, María Dolores Berenguer, por supuestamente apropiarse de la casa de una vecina en herencia”. Y ello es así porque no existe todavía ninguna querella por ese motivo. Retamos a la alcaldesa a que deje de mentir y exhiba públicamente esa supuesta querella. Lo que ha hecho ese Juzgado es archivar provisionalmente una denuncia por prevaricación, no una querella (y si la alcaldesa no sabe distinguir entre querella y denuncia a pesar de las decenas de miles de euros gastados en asesores y abogados más vale que se vaya a su casa ilegítimamente heredada) presentada por D. Manuel Jesús Martínez Limiñana el 8-11-2021 por “convocar un Pleno extraordinario el pasado 4 de noviembre sin incluir en el orden del día la recusación por mí formulada, ocultando así la misma y bloqueando sine die la tramitación de la documentación solicitada”. (Se adjunta copia de la denuncia) Como puede verse nada que ver con “por supuestamente apropiarse de la casa de una vecina en herencia”. Excusatio non petita, accusatio manifiesta.

 

2º El talante autoritario y déspota de la alcaldesa comunista no admite crítica política alguna y, por ello, se envuelve en la bandera del victimismo y trata de hacerse pasar por una víctima de acoso. Es cierto que ella entiende mucho de acoso porque es su técnica habitual, no en balde ella ha interpuesto con el dinero de los contribuyentes más querellas contra empleados municipales que cualquiera de sus antecesores, no en balde bajo su mandato las bajas de trabajadores municipales por ansiedad y depresión han batido todos los récords, así como las solicitudes de traslados a otros ayuntamientos. Su autoritarismo ha llegado al extremo de pedir ilegalmente a la policía local que realizase test de alcoholemia a trabajadores municipales al incorporarse a su puesto de trabajo por la mañana.

 

3º No es ningún acoso denunciar en las redes sociales cómo se hizo con un importante patrimonio usando los servicios sociales. Se trata de un asunto político, no personal, porque requirió de la colaboración de unos Servicios Sociales costeados por los vecinos para proteger a los más vulnerables, no para esquilmarlos.

Metió a su madre, a su padre, a su hermano y hasta al perro a vivir en la casa de una anciana, Dª Teresa Limiñana Boyer, con el pretexto de cubrir el servicio de asistencia domiciliaria, todos vivieron a costa del dinero de la anciana como demuestran los extractos bancarios, la alcaldesa condujo personalmente en octubre de 2015 a la anciana ante un Notario de Aspe para que anulase su testamento de 1999 y otorgase uno nuevo nombrándola coheredera junto a su hermano, la mantuvieron aislada de sus sobrinos, mal atendida y finalmente tras año y medio heredaron, la alcaldesa y su hermano, dos viviendas y decenas de miles de euros, quedándose incluso con un depósito de cerca de 40.000 euros que un sobrino había depositado en la cuenta de su tía. Y todo ello con la pasividad inducida de los servicios sociales del Ayuntamiento que durante ese período no emitieron ni uno solo de los informes a los que estaban obligados por ley, ni visitaron a la anciana y, además, tras más de 200 días de espera y denuncias antes el Síndic de Greuges entregaron al sobrino denunciante un expediente a todas luces falsificado sobre la citada anciana. Son hechos, no difamaciones, sobre los que la alcaldesa y toda la corporación que la encubre deben dar una respuesta y explicaciones a la ciudadanía. Son hechos ignominiosos y repugnantes que ponen en la picota a los Servicios Sociales Municipales, sujetos pasivos, a la alcaldesa y a sus encubridores.

 

4º La alcaldesa trata por todos los medios de desviar la atención de su corrupta trayectoria mezclando temas y remontándose por ejemplo a la querella que el Pleno acordó interponer contra la anterior Alcaldesa y el anterior Secretario y miente, como es su costumbre, al afirmar sin vergüenza alguna que “El pleno de Monforte votó favorablemente de manera casi unánime a excepción de algunos concejales díscolos del Partido Popular rompiendo, de este modo, la disciplina de voto a finales de 2017”. Basta leer las actas que no fue así.

 

5º Tampoco es acoso, sino el cumplimiento de la obligación de cualquier grupo de la oposición, denunciar ante los tribunales de Justicia los presuntos actos de corrupción de su Gobierno Municipal. Y eso ha hecho el PAR presentando una denuncia sobre el convenio que suscribió la alcaldesa con la empresa que acababa de contratar a su marido para que dicha empresa pudiera conectarse a las infraestructuras del Polígono Las Norias por un precio ridículo, con el resultado de la pérdida de más de 1.200.000 € para el Ayuntamiento y una revalorización de los suelos de dicha empresa de más de 4 millones de euros. Prueba de que no es un simple acoso es que hace dos meses el juzgado de Novelda que lo instruye ha pedido a la Agencia Valenciana de Antifraude que se persone en la causa.

 

6º Monforte del Cid no se merece una alcaldesa patológicamente mentirosa que se esconde en el victimismo y en el lloriqueo. A la política se viene llorado de casa y a ser posible con vivienda propia.

 

martes, 25 de agosto de 2020

El PAR de Monforte del Cid denuncia la desprotección de los vecinos ante la escasez de policías locales y la carencia de medios materiales.

 COMUNICADO

25.8.2020

El PAR denuncia la desprotección de los vecinos ante la escasez de policías locales y la carencia de medios materiales.

El Gobierno Municipal de IU reduce más de un 30% la plantilla de la Policía Local.

El Partido Alicantino Regionalista de Monforte del Cid denuncia públicamente la situación de desprotección constante de los vecinos del municipio a los que la incompetencia y desidia de la Alcaldesa viene sometiendo desde hace meses.

Con el equipo de gobierno comunista la plantilla municipal ha sido reducida un 31% pasando de 19 miembros a 13 que se convertirán en 12 en enero próximo si no se produce la incorporación de algún nuevo agente. Los dos oficiales existentes son interinos desde hace muchos años y el Gobierno Municipal no ha previsto la cobertura definitiva de ambas plazas. Además, la plantilla de la Policía no cuenta con personal administrativo de apoyo. Con esta precariedad de personal las patrullas se han reducido a una patrulla por turno a pesar de que ya en el Pleno de marzo, a preguntas de la Portavoz del PP, la Alcaldesa no tuvo inconveniente alguno en mentir a los vecinos afirmando que eran dos patrullas para todo el término municipal. Por ello, al día de hoy no hay ninguna patrulla exclusiva para la vigilancia de la uva, ya que al no haber una segunda patrulla debe atender los avisos generales en el municipio.

A ello hay que añadir una escasez de medios tercermundista y una desastrosa política de personal vejatoria con los derechos sociales de los agentes. De una parte, de los dos vehículos de la Policía Local, el nuevo está en el taller por un accidente, y el antiguo (un Duster con más de siete años) está en estado ruinoso hasta el punto de que le entra agua cuando llueve. Según fuentes sindicales, cuando hace un mes se le planteó a la Alcaldesa la necesidad de renovar este vehículo se negó a ello afirmando que cuando se averíe se puede usar el coche de protección civil, algo que es ilegal. Se da la circunstancia, de que la Policía cuenta desde hace más de un año con una pistola Táser que no puede ser usada porque el Ayuntamiento no hace el curso preceptivo para su uso.

En cuanto a los derechos sociales y profesionales de los agentes, existe por parte de la Alcaldía un continuo desprecio hacia sus derechos retributivos y a su formación profesional. A los agentes que deben asistir a juicios no se les abona nada, las horas extraordinarias de este verano se abonarán con, al menos, dos meses de retraso y tampoco se les abona el kilometraje de los cursos de formación, desincentivando así la formación de los agentes.

El Partido Alicantino Regionalista considera que la seguridad de los monfortinos y la de los propios miembros de la Policía Local exige un cambio inmediato de rumbo que conlleve un incremento urgente de la Plantilla para poder restablecer dos patrullas por turno, la adscripción de un administrativo, la estabilidad y la promoción profesional convocando las plazas de oficiales, la renovación de los vehículos policiales y el impulso a la formación profesional.


lunes, 3 de junio de 2019

Monforte del Cid. Análisis electoral (2ª parte).


Una vez examinados los resultados electorales de los casi 25 últimos años en Monforte del Cid, es posible intentar encontrar una explicación con más fundamento para tratar de entender cómo un electorado mayoritariamente de centro derecha abandona a sus partidos a la hora de elegir la candidatura que habrá de gobernar el Ayuntamiento durante los próximos cuatro años.

Para ello, además de los datos electorales revisados en el artículo anterior, es necesario recordar los hechos acaecidos tras las elecciones municipales de 2015 porque, quiérase o no, son determinantes a la hora de explicar el arrollador triunfo de IU en 2019.


Los antecedentes.


Algunos pensábamos que el hecho de que el PP presentase como cabeza de lista a Antonia Cervera tras tres gobiernos con mayoría absoluta era un error porque hacía falta una renovación de la candidatura que, hasta entonces, había monopolizado el voto del centro-derecha. 
Resultados autonómicas 2015

Sin embargo, a la vista del resultado en el que la candidatura de Antonia Cervera superó en varios puntos a la autonómica del PP parece que fue la decisión más acertada. La pérdida de 3 concejales, pasando de 8 a 5 que podían haber sido 6 por unas pocas decenas de votos, era congruente con el fuerte descenso generalizado del apoyo al PP. Esta pérdida de concejales no era por tanto imputable en exclusiva a la candidatura local.

Resultados municipales 2015










La irrupción de Ciudadanos con dos concejales significaba la fractura por primera vez del voto del centro-derecha en el municipio. Aun así, entre PP y C’s el centro-derecha seguía conservando la mayoría absoluta en el Pleno. Sin embargo, los concejales de Ciudadanos, emulando al Conde Don Julián, facilitaron con su voto la entrada de la izquierda en el poder y su propia incorporación posterior al Gobierno Municipal con la elección como Alcaldesa de la candidata de IU, Mª Dolores Berenguer Bello, quien había perdido las elecciones frente a Antonia Cervera. 

Y esta traición al electorado del centro-derecha ocurrida en 2015 es determinante para que en 2019 IU haya obtenido la mayoría absoluta. Dos familias, con nombres y apellidos concretos, que se decían de derechas son en puridad quienes dieron a los comunistas los medios necesarios para construir la victoria de 2019.


Este pacto contra natura entre los concejales de C’s y la izquierda sustentado exclusivamente en intereses particulares fue la condición necesaria, pero no suficiente, para asegurar el triunfo de IU 4 años después. 


Para intentar encontrar explicaciones a este triunfo electoral hay que tener en cuenta cómo se ha desarrollado la legislatura, qué interacción ha existido entre gobierno y oposición y cómo ha jugado cada uno sus cartas.


La legislatura 2015 – 2019.


Antes de entrar a valorar el papel del gobierno y de la oposición, es necesario resaltar algo fundamental: la percepción del votante sobre la bondad de una u otra parte al finalizar una legislatura depende fundamentalmente de las estrategias de comunicación, no durante la campaña electoral cuya incidencia es mínima en la intención de voto, sino a lo largo de toda la legislatura. Y ahí es evidente que, no el gobierno municipal, sino IU unida ha ganado por goleada a la oposición y a sus propios socios de gobierno a los que ha barrido del mapa. Más adelante veremos cómo IU se ha comido a sus socios. 


La comunicación política se articula través de distintos canales de comunicación: los medios de comunicación y, en un municipio pequeño, a través de la calle con el contacto directo y la red del tejido asociativo. IU ha sabido manejar muy bien los medios de comunicación que llegan a los vecinos: el Diario Información, Intercomarcal y Tele Monforte. La falta de objetividad informativa del Diario Información es evidente, se trata de un medio claramente escorado a la izquierda, y si a ello se suma el uso de los fondos públicos para insertar o no publicidad, se consigue un campo abonado para que sólo se publiquen aquellas noticias que son favorables al gobierno y para que se omitan las que no, condenando con ello la posibilidad de que la oposición pueda hacer llegar sus posiciones al electorado. Tele Monforte es un caso más que evidente del uso de los medios en favor del gobierno cuya responsabilidad no es achacable en modo alguno a los profesionales que trabajan en la misma (1). 


Es evidente que la gestión del tripartito no ha sido especialmente brillante como para poder justificar el resultado electoral de IU: las limitaciones presupuestarias, las guerrillas internas, la falta de dedicación de muchos concejales o la manifiesta incompetencia intelectual y gestora de otros no han permitido exhibir un brillante resultado de la legislatura. Sin embargo, un uso acertado de la comunicación ha conducido a la mayoría de los votantes a elegir a IU para regir el Ayuntamiento durante los próximos cuatro años.


La oposición.


Si hay algo evidente es que la labor de la oposición durante esta legislatura ha conducido directamente a su fracaso. Así ha sido el veredicto de las urnas. Dos son las funciones esenciales de la oposición: controlar al gobierno y proponer alternativas. Sin la labor de control, un gobierno puede andar a sus anchas, cometer tota clase de errores o tropelías sin responsabilidad alguna. La labor de control de fiscalización es esencial en el juego democrático. Pero no basta con ejercerla mediante  la denuncia en el Pleno o en los tribunales, en su caso, sino que además hay que publicitarla. Y cuando los medios de comunicación no son receptivos y se dispone de medios económicos hay que crear y usar los propios. Lo importante es que la labor de control sea comunicada a los ciudadanos, sea publicitada. Y lo mismo cabe decir de la proposición de alternativas a las políticas de un gobierno. No hacerlo así es permitir al gobierno marcar la agenda del debate y monopolizar el discurso público de modo que el elector sólo conocerá una versión de la realidad, la del gobierno.


Hay que distinguir entre Ciudadanos y PP. C’s obtuvo representación con dos concejales en 2015 y se quedó sin la misma cuando, pasado mucho tiempo, se decidió a expulsarlos, pasando entonces de ser un partido de gobierno con representación municipal a ser un partido de oposición sin representación. Sin embargo, desde que se produjo la expulsión de los tránsfugas, Ciudadanos no sólo no pidió perdón a la ciudadanía por lo ocurrido, sino que durante más de dos años no ejerció de oposición extra municipal, sencillamente dejó de existir, no manifestó ni una sola opinión sobre la marcha del Ayuntamiento, reapareciendo a tres meses de las elecciones municipales para pedir el voto como si nada hubiera pasado. 


“No se nota, no se mueve, no traspasa” fue el eslogan publicitario de la marca de compresas Evax hace ya unos cuantos años. Pues bien, este eslogan responde perfectamente a la estrategia política que el único grupo de oposición municipal, el PP, ha seguido en la reciente legislatura. …/…



Santiago de Munck Loyola