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viernes, 30 de agosto de 2024

DENUNCIADO EL AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID POR UN PRESUNTO DELITO DE EXACCIONES FISCALES ILEGALES. (Noticia censurada por la prensa alicantina)

 29 de agosto de 2024.


DENUNCIADO EL AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DEL CID POR UN PRESUNTO DELITO DE EXACCIONES FISCALES ILEGALES.

El Ayuntamiento de Monforte del Cid lleva años permitiendo el cobro del servicio de agua potable y mantenimiento del alcantarillado sin haber aprobado la Ordenanza fiscal que lo autorice.

El Partido Alicantino Regionalista ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Instrucción de guardia de Novelda contra el Alcalde, D. Juan José Hernández Rico, y la anterior alcaldesa y demás funcionarios responsables, por permitir el cobro por parte de la empresa Aguas de Alicante a todos los usuarios del servicio municipal de suministro de agua potable y conservación del alcantarillado sin que exista una Ordenanza Municipal que apruebe y regule las tarifas aplicables, lo que podría constituir un delito de exacciones fiscales ilegales previsto en el Articulo 437 del Código Penal.


En efecto, al hecho de que desde el 9-9-2020, el TSJ de la Comunidad Valenciana dictase la Sentencia N.º 717/2020 anulando el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Monforte del Cid de fecha 2 de marzo de 2017 y, por ende, la adjudicación a Aguas de Alicante del contrato mixto de concesión de la gestión integral del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y obra pública y al ocultamiento de esta circunstancia a la Comisión de Precios de la Generalidad Valenciana para lograr el visto bueno de la misma a las subidas anuales de las tarifas, hay que añadir el agravante de que el Gobierno Municipal de Esquerra Unida y PSOE no ha aprobado ni una sola vez desde 2017 la modificación de las Ordenanzas Fiscales para autorizar las tarifas que se han venido aplicando a los usuarios monfortinos, de modo que todos los cobros efectuados por el consumo de agua potable y uso del alcantarillado son nulos de pleno derecho.

La disposición final duodécima de la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo añade un nuevo apartado 6 al artículo 20, en los siguientes términos:

«6. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado SE REGULARAN MEDIANTE ORDENANZA. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.»

La ausencia de esta Ordenanza invalida todos los pagos efectuados por los usuarios del servicio publico de agua potable y alcantarillado y obliga a Aguas de Alicante y al Ayuntamiento no solo a asumir las responsabilidades penales a que hubiere lugar, sino también a proceder al reintegro a los usuarios de las cantidades ilegalmente percibidas.

El PAR de Monforte del Cid considera irresponsable y negligente la gestión del gobierno municipal y exigirá la responsabilidad personal a los dirigentes políticos implicados para que asuman el enorme daño económico que, sin duda, esta situación va a generar a las arcas municipales.


miércoles, 17 de abril de 2024

Juan José Hernández Rico: un alcalde ignorante y/o mentiroso.

El 4 de abril de 2024, en el Pleno ordinario del Ayuntamiento de Monforte del Cid, el alcalde comunista, Juan José Hernández Rico, intentó amedrentar a los concejales esgrimiendo su particular interpretación del artículo 417 del código penal relativo a la revelación de secretos. El alcalde, firme defensor y encubridor de las prácticas corruptas de su antecesora, advirtió a los concejales que contar a los vecinos el contenido de las propuestas de acuerdos que se aprueban en las Comisiones Informativas para ser aprobadas o rechazadas en el Pleno del Ayuntamiento podría ser delito según el Artículo 417 del Código Penal. Dicho artículo señala lo siguiente “La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

En cualquier partido democrático, las propuestas de resolución aprobadas en las comisiones informativas son trasladadas a la militancia o a sus órganos directivos por parte de los concejales para fijar el voto del partido en el Pleno. Es el ABC de la democracia participativa en el escalón más cercano al ciudadano, el municipal. Sin embargo, según el alcaldesito y la silente secretaria municipal, contar a los militantes de un partido, a sus órganos de gobierno qué se va a votar en un Pleno municipal sería un delito. Seguro que los concejales comunistas y socialistas votan en los Plenos sin que sus compañeros de partido puedan opinar lo más mínimo, y para opinar hay que conocer el contenido exacto de las propuestas de resolución, pero esa no es la práctica habitual en los demás partidos.

No existe norma alguna que señale que las propuestas de resolución de las comisiones informativas de un Ayuntamiento sean secretas o, como dice el código penal, que no deban ser divulgadas. Como tampoco lo son los dictámenes de las Comisiones del Congreso sobre los proyectos y proposiciones de ley. De hecho, suelen publicarse y difundirse ampliamente por la prensa los dictámenes de dichas comisiones, como todos hemos tenido la oportunidad de comprobar respecto a la futura Ley de Amnistía. Si fuera como dice el Sr. Hernández Rico, habría miles de condenas judiciales anuales de concejales por contar a sus compañeros qué se pretende votar en el siguiente Pleno a celebrar.

Hay quien debería hacer caso a sus mayores e intentar acabar sus propios estudios antes de atreverse a dar lecciones de derecho, exhibiendo su indigencia intelectual, para intentar coaccionar y amedrentar a los concejales de la oposición. Las mentiras en la vida privada puede que funcionen, pero en el ámbito público tienen un recorrido muy corto y minan la credibilidad de los políticos.