Ayer,
13 de mayo, el Diario El Mundo, en su edición de Alicante, http://elmundo.orbyt.es/2012/05/13/elmundo_en_orbyt/1336894931.html
dedicó toda una página a relatar casos de nepotismo en el Ayuntamiento de
Alicante. “Ortiz tiene en nómina al cuñado de Castedo y a los hijos del técnico
que le da contratos” rezaba uno de los titulares que estaba subtitulado con la
siguiente frase “trabajaban para la empresa de limpieza de la ciudad, la
adjudicación más cara de Alicante”. Otro titular en la misma página: “Más
casos: dos hijas de Alperi, parientes de concejales y el marido de la portavoz”
con el siguiente subtítulo “el PP evita reaccionar contra los brotes de
nepotismo en Alicante”. La noticia empieza diciendo que la empresa
adjudicataria de la recogida de basuras y limpieza viaria, Inusa, mantiene en
plantilla al cuñado de la Alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, y a los dos
hijos del técnico encargado de contratar este servicio en el año 2000, Víctor
López,…los tres forman parte de los 600 empleados de Inusa y cobran más de
24.000 euros al año. Más adelante, el periódico añade “la primera edil tampoco
ha negado nunca que se haya valido de sus influencias para emplear a gente…
Castedo agregó desafiante: lo he hecho porque forma parte de mi trabajo como
Alcaldesa, y lo voy a seguir haciendo”. Bajo el titular sobre las hijas de
Alperi, el redactor de la noticia detalla además los casos relativos a contrataciones
no sólo de las hijas del exalcalde, sino también de la hija y de la sobrina del
Concejal Miguel Valor, en puestos de confianza, o el caso del marido de la
Portavoz Popular Marta García- Romeu.
No
son estos casos únicos en la ciudad o en la Provincia, bastaría repasar nombres
de la Diputación Provincial para toparse con relaciones familiares. Ni tampoco
se trata de una práctica exclusiva del Partido Popular. Pero la simple lectura
de esta información no puede sino causar vergüenza ajena. A lo largo del día,
uno ha esperado en balde un comunicado del Ayuntamiento rectificando o
aclarando esta información, pero nada. Y no será por sobrecarga de trabajo
porque con el elevado número de cargos de confianza en la Casa consistorial
bien podrían haber hecho el esfuerzo de ofrecer a los ciudadanos una
explicación convincente sobre el fondo de la noticia.
Queda
la duda de, si entre las funciones de la Alcaldesa está, como ella dice, la de pedir empleo a los
empresarios para la gente (por cierto, esta función no aparece en la Ley de
Bases del Régimen Local), estas peticiones las realiza para cualquier alicantino
en paro o sólo para los que conoce por amistad o relación familiar. Es una duda
de trascendental importancia porque en nuestra ciudad hay más de 40.000
desempleados que se supone tendrán el mismo derecho que los ya recomendados y
colocados a que la Alcaldesa se interese por ellos. Si no es así, malo, malo.
A
propósito de estas preocupantes noticias tampoco está de más recordar que el
Artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local señala que los miembros de las Corporaciones locales deberán
abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de
todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación
de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.
Por su parte el Artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común señala que las autoridades y el personal al servicio de las
Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en
el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo
procedente y que son motivos de abstención los siguientes:
B)
Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
C)
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
Seguro
que habiendo contratas millonarias por medio, estos preceptos legales habrán
sido tenidos en cuenta y para garantizarlo están los funcionarios habilitados
nacionales, perdón, ahora estatales. Un servidor sigue confiando en que se trate de informaciones erróneas o tergiversadas y seguirá esperando una rectificación contundente o una explicación satisfactoria por parte de la Alcaldía de Alicante.
En
fin, en todo caso, a veces es mejor no leer algunas noticias.
Santiago
de Munck Loyola