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lunes, 15 de noviembre de 2010

DISCRECIONALIDAD = CORRUPCIÓN.


Hace unos días por la tarde, escuchaba en la radio un programa de la COPE en el que participaban varias concejalas de Alicante. Enseguida se enzarzaron en un agrio debate sobre la corrupción que era usada como arma arrojadiza y en el que “y tú más” era el principal argumento. Lo sorprendente fue escuchar en repetidas ocasiones que la palabra “imputado” era considerada, poco menos, como una prueba de la existencia de delitos. Para alguna de las contertulias el hecho de que “fulano” hubiese sido imputado era casi como una condena que le inhabilitaba para la política. Sinceramente, parece muy poco serio que cargos públicos hagan semejantes exhibiciones públicas de su ignorancia, subrayándola además con un tono de voz elevado. Hoy se ha hecho público que el Portavoz socialista en las Cortes Valencianas ha sido imputado por presuntos delitos cometidos cuando fue Alcalde de Alicante como consecuencia de una querella del PP. Y ya andan sueltos los voceros de turno condenando a este señor como un presunto delincuente por el hecho de haber sido imputado. La corrupción vuelve a ser un arma arrojadiza en la política diaria y cobra mayor fuerza ante la proximidad de una convocatoria electoral.



Que alguien sea imputado judicialmente como consecuencia de la interposición de una querella no quiere decir, ni mucho menos, que haya cometido un delito o que esté procesado porque ni siquiera se han practicado las diligencias judiciales que permitan sostener la existencia de indicios racionales de criminalidad en su conducta. El concepto de “imputación” está siendo utilizado con tanta alegría como ignorancia para tratar de descabalgar a mucha gente de las listas electorales. Los políticos de uno u otro signo así como los periodistas deberían ser mucho más cuidadosos y escrupulosos a la hora de usar con fines electorales los trámites judiciales.

La corrupción es un mal ampliamente extendido que afecta a todas las esferas tanto públicas como privadas. Y ciñéndonos a la corrupción pública, a la política, hay para todos. Según la Memoria del año 2009 del Fiscal General del Estado, los casos judiciales abiertos por partidos políticos son los siguientes:

PSOE, 264 casos.
PP, 200 casos.
CC, 43 casos.
CiU, 34 casos.
IU, 20 casos.
GIL, 17 casos.
UM, 7 casos.
BNG, 3 casos.
PNV, 3 casos.

A ellos habría que añadir los correspondientes a grupos independientes o los abiertos contra funcionarios o empleados públicos sin el concurso de representantes políticos.

Por tanto, a la vista de estas cifras resulta ridículo e incluso hipócrita que los representantes de los partidos políticos intenten identificar a sus adversarios políticos con la corrupción. El “y tú más” al que nos tienen acostumbrados no puede ni debe calar en la opinión pública.

Es cierto que en el ranking mundial de la corrupción, España no es considerada como una de las naciones más corruptas.   En http://www.transparency.org/policy_research/surveys_indices/cpi/2010/results España aparece en el puesto nº 30 con 6,1 puntos mientras que con 9,3 puntos aparecen tres países escandinavos como los menos corruptos. Pero, aún así, es necesario buscar fórmulas que asfixien las prácticas corruptas. Según publicaba el Diario el Mundo a finales de 2009, la corrupción ha sustraído en los últimos 10 años, y en tan sólo 28 casos, 4.158 millones de euros. Una pasada y eso tan sólo en lo relativo a lo que se contabiliza en los casos sub iudice.

En el ámbito público hay dos fuentes principales en las que nacen la mayoría de los casos de corrupción: el urbanismo y las contrataciones públicas. Pese a los esfuerzos legislativos realizados en los últimos años en los que se ha ganado en transparencia, no se ha atacado la causa primera que favorece la aparición de cualquier práctica corrupta. Tanto en el ámbito del urbanismo, como en el de las contrataciones públicas la principal causa de la aparición de prácticas corruptas es la discrecionalidad en muchos procedimientos por parte de políticos como de funcionarios. Cuando un procedimiento de calificación o clasificación de suelo depende un última instancia del contenido favorable o no de un determinado informe o de una decisión política se abre claramente la puerta a prácticas ilegales. El establecimiento de criterios tasados y objetivos por Ley en todos y cada uno de los pasos de los procedimientos urbanísticos y la eliminación del carácter discrecional en los mismos sería un paso decisivo y una mayor garantía para la erradicación de prácticas ilegales. Y otro tanto ocurre en los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios de las administraciones públicas. La legislación vigente en esta materia ha complicado enormemente los procedimientos pero no ha resuelto en absoluto las graves deficiencias que ya se habían detectado con la anterior legislación. Son necesarias reformas legislativas que simplifiquen y hagan más transparentes los contratos, que establezcan criterios puramente objetivos para las adjudicaciones, que primen la relación precio calidad y eliminen cualquier la posibilidad de cualquier valoración subjetiva en los criterios de adjudicación de los contratos. Tanto en el terreno del urbanismo como en el de las contrataciones, el derecho comparado ofrece excelentes ejemplos para desterrar la arbitrariedad y la discrecionalidad en la toma de decisiones. Solo hace falta una decidida voluntad política para llevarlo a cabo, aunque parece que a la clase política no le interesa mucho.

Santiago de Munck Loyola.



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