Los españoles nos encontramos en medio de una guerra política en torno a la renovación nada menos que del órgano de gobierno del tercer poder del estado, el poder judicial. Lo cierto es que nos hemos acostumbrado a situaciones que si las analizamos bien nos harían caer en la cuenta de lo anormal y poco democrático que resulta el hecho de que la clase política, encuadrada en los otros dos poderes del Estado, el legislativo y el ejecutivo, pugne por el control del tercer poder, el judicial, el poder que, entre otras cosas, debe controlar la legalidad de las actuaciones de los miembros del legislativo y el ejecutivo.
No le faltaba razón a Alfonso Guerra, allá por el año 1985, cuando afirmó que con la reforma socialista de la Ley Orgánica del Poder Judicial Montesquieu había muerto en España y con él la división de poderes, división esencial para caracterizar a un estado como democrático o no.
Lo cierto es que la poca calidad democrática de nuestro estado en este aspecto no es sólo responsabilidad de los socialistas, sino también, del Partido Popular que, una vez alcanzado el Gobierno con dos mayorías absolutas, se olvidó por completo de sus compromisos regeneradores para despolitizar a la justicia y prefirió seguir pasteleando con los socialistas el nombramiento de los miembros del Gobierno de la Judicatura, el Consejo General del Poder Judicial.
Para entender mejor la situación presente, conviene echar un vistazo a lo que la Constitución dice sobre la composición del Consejo General del Poder Judicial y cómo los políticos han ido interpretando la misma a través de su desarrollo mediante la Ley Orgánica correspondiente. El Artículo 122 de la Constitución dice:
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, …
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Hay que resaltar dos cuestiones importantes. Primera, que la Constitución no remite a una Ley Orgánica el procedimiento de selección de los miembros del Consejo. Segunda, que la Constitución sólo especifica que de los 20 miembros que lo componen, el Congreso designará a cuatro y el Senado a otros cuatro y que los doce restantes se designarán entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica. Es evidente que la distinción establecida entre los 12 elegidos entre Jueces y magistrados y los 8 elegidos por las Cortes implica que la elección parlamentaria no es de los 20 miembros. Y así se interpretó en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales en los términos que establece la presente Ley; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegido en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. Por tanto, inicialmente, 12 de los 20 miembros eran elegidos por y entre los propios jueces. Sin embargo, este sistema cambió con la reforma socialista de la Ley Orgánica en 1985, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, en la que se estableció en el Artículo 567 que “2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título”, pasando, por tanto, la constitución del tercer poder del estado a depender de la voluntad del legislativo y, por ende, del ejecutivo. El Tribunal Constitucional avaló esta interpretación retorcida de la Constitución con el pretexto de que así se favorecía una mayor democratización de la justicia al favorecer la representatividad de las mayorías sociales, como si el Consejo General del Poder Judicial tuviera que ser una representación en miniatura del parlamento y no el gobierno de la judicatura.
La exigencia de que la elección de los miembros del Consejo fuera hecha por tres quintos de las cámaras obligaba a que, al menos, se produjese un consenso entre los dos partidos mayoritarios. ¿En qué punto nos encontramos ahora? Pues que el Gobierno exige al PP que negocie la lista de vocales que han de votar las cámaras parlamentarias. El PP se niega a negociar con los dos partidos que conforman el Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, porque el segundo es un partido imputado y el Gobierno, en respuesta, amenaza con reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para eliminar la mayoría cualificada de tres quintos y convertirla, a la polaca, en mayoría absoluta. Y tanto el Gobierno como todo su coro de loritos periodistas se dedican a repetir que el PP actúa de forma irresponsable y en contra de la Constitución porque la renovación del CGPJ es obligatoria y lleva dos años de retraso.
Ya está bien de mentiras. En este asunto, como en muchos otros, la responsabilidad es compartida entre unos y otros. Si hay alguien actuando en contra de la Constitución hay que concluir que no sólo es el PP, sino todos, empezando por el Presidente del Gobierno. Y ello es así porque el ni el Gobierno, ni su Presidente pintan nada en el proceso de elección de los vocales del CGPJ. El poder ejecutivo no puede ni debe intervenir, y menos aún plantear exigencias, en una votación y un procedimiento que depende exclusivamente del poder legislativo. Por muy chuleta que sea el Sr. Sánchez y por muy matón de billar que sea su vicepresidente no pueden exigir a la oposición que se siente a negociar en los términos que a ellos les parezca conveniente. Nadie puede obligar al PP a sentarse a negociar con Unidas Podemos, con Bildu o con ERC. Y la razón por la que el poder ejecutivo carece de legitimidad para intervenir en el proceso deriva no sólo del sentido común, sino de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial vigente que en su Artículo 568.1 señala, como es lógico, que “Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo”.
Si se trata de una decisión del poder legislativo es lógico que sean los presidentes de las cámaras quienes adopten las medidas necesarias para alcanzar la renovación del CGPL que en este caso pasan por la necesaria negociación entre grupos parlamentarios para alcanzar los consensos necesarios para llegar a los tres quintos de cada cámara.
Es posible que sea mucho pedir a este Gobierno que trate de respetar la división de poderes, que trate de asumir que su poder y su competencia es limitado y delimitado por la Ley tanto en su espíritu como en sus formas, pero hay que seguir pidiéndoselo todos los días, así como al ejército de sumisos comentaristas y periodistas que lo jalean. Aquí no hay más incumplidor de la Constitución que un Gobierno con ansias de “espacio vital” que invade las competencias del poder legislativo para someter y conformar a su imagen y semejanza al poder judicial.
Santiago de Munck Loyola