A veces la
indignación o las prisas no son buenas consejeras y todos podemos caer en
errores involuntarios. Quizás es lo que a muchos nos ha podido pasar al
escuchar a la Ministra Celaá, tras el último Consejo de Ministros, decir que
"no podemos pensar de ninguna de las manera que los hijos pertenecen a los
padres" al manifestar la oposición del Gobierno a la implantación de eso que
se ha venido en llamar el “pin parental” que no es otra cosa que la obligación
de los centros educativos de informar a los padres de las actividades que se
realicen en las aulas dentro de las actividades complementarias por parte de
personal ajeno al centro docente y la autorización expresa de dichos padres
para que sus hijos participen en ellas.
Tiene razón
la ministra al afirmar que “los hijos no pertenecen a los padres” y la tiene
fundamentalmente porque la “pertenencia” es una cualidad asociada al concepto
de “propiedad”. Las personas, los seres humanos no pueden ser objeto de
propiedad. La propiedad sólo es predicable de las cosas y de los animales. Así
de simple. Y del mismo modo, los hijos tampoco pertenecen al Estado aunque esa
pertenencia de los hijos, e incluso de los adultos, al estado omnipotente ha
sido y es una constante en las ideologías totalitarias como el nazismo, el
fascismo y el comunismo.
Es por consiguiente
absurdo seguir entrando al trapo y debatir sobre a quién “pertenecen” los
hijos. A nadie, es la respuesta, pero más importante que la idea de la pertenencia
o de la propiedad son las ideas de la custodia y de la responsabilidad. Los
hijos no son autónomos hasta la mayoría de edad y hasta entonces, y aún después
en determinados supuestos, los padres son sus custodios y son los responsables
de su crianza, alimentación, salud, formación, educación, ocio, etc. Son los
padres, los progenitores, quienes en virtud de esa custodia y responsabilidad
asumen toda una larga serie de obligaciones y de derechos, los padres y no el
Estado.
Un Estado moderno, democrático y sustentado en los valores de los
derechos humanos sólo tiene un papel subsidiario frente al cumplimiento paterno
de las obligaciones derivadas del correcto ejercicio de esa paternidad.
Corresponde al Estado poner los medios educativos, sanitarios o sociales para
que puedan ser usados por los padres para educar, cuidar y atender a los hijos
y corresponde al Estado, mediante los oportunos mecanismos judiciales,
intervenir cuando del incumplimiento de las obligaciones paternas puedan
derivarse perjuicios para el menor de edad. Y no hay más. No hay que romperse
la cabeza.
No se trata
pues de centrar el debate sobre la pertenencia o propiedad de los hijos porque
es indiscutible. El debate hay que situarlo sobre el ejercicio de las
responsabilidades que la paternidad conlleva y sus límites así como sobre el
alcance de las facultades del estado. Y toca además hacerlo en relación al
derecho de los padres a que sus hijos reciban o no determinadas enseñanzas en
los centros escolares. Cuanto se habla del “pin parental” enseguida escuchamos
a sus detractores proferir una larga lista de simplezas para descalificarlo.
Pues bien, no se trata de que los padres puedan oponerse a que se impartan
conocimientos de materias regladas. Si los padres creen que la tierra es plana
o no creen en la teoría de la evolución no puede ser objeto de aplicación del “pin
parental”. Se trata de conocimientos impartidos en el contexto de asignaturas
regladas. De lo que se trata es de dilucidar si los padres pueden o no objetar
a que sus hijos, fuera de las asignaturas regladas, es decir, en actividades
complementarias, participen o no en las mismas. Y, atención, aquí tampoco se
trata de poder objetar sobre los valores constitucionales.
Se trata de poder
oponerse y objetar a actividades o enseñanzas de adoctrinamiento religioso,
político, moral, sexual, etc. Pretender educar a los niños en la llamada “ideología
de género” es uno de los más claros objetivos de los detractores del “pin
parental”, no nos engañemos, así se lo acabamos de escuchar a la ministra
Montero. Y la ideología de género no es más que una ideología más, no es una
verdad científica ni un dogma. Pretender desde el Estado inducir a los menores
a experimentar sexualmente con su propio cuerpo, por citar otro ejemplo, va
mucho más allá de lo que ha de considerarse un objetivo estrictamente
pedagógico.
Pocas dudas
pueden caber. La responsabilidad directa de la educación de los menores es de
los padres, no del Estado. La familia tiene el deber y el derecho de educar y
formar a sus hijos en los valores que mejor estime, en los valores acordes a
los principios que sustentan nuestra convivencia y nuestra sociedad occidental.
Y sí podría darse el caso de alguna familia yihadista que quisiera acogerse al “pin
parental” para evitar la transmisión de los valores democráticos y occidentales
a sus hijos, pero dicha hipótesis sería excepcional y la excepción no puede
servir para descalificar una propuesta que busca preservar los legítimos
derechos de los padres a proteger la educación de los hijos y a evitar su
adoctrinamiento por parte del poder de turno.
Santiago de Munck Loyola
https://santiagodemunck.blogspot.com
¿Que el debate hay que situarlo sobre el ejercicio de las responsabilidades que la paternidad conlleva así como sobre el alcance de las facultades del "Estado"?.
ResponderEliminarPartiendo de la base de que me parece un modernismo excesivo, una cansina denominación perifrástica, un exceso de idiocia el llamar "pin parental" a lo que es sencillamente hacer que cumpla la Constitución, (en este caso concreto, el artículo 23.7), hablemos en primer lugar, de los límites de las responsabilidades que la paternidad conlleva, amigo Santiago, HABLEMOS DE COSAS REALES.
Todos sabemos que existe un concepto ABSOLUTAMENTE REAL llamado "Responsabilidad civil/penal subsidiaria". Estamos de acuerdo en que consiste en la obligación de indemnizar al perjudicado, derivada de un ilícito penal.
En el caso de los padres por los hechos civiles y/o penales causados por sus hijos menores, tiene una doble regulación en el ordenamiento español:
1. En el orden penal en el artículo 61.3 de la ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.
2. En el orden civil, en el artículo 1903 del Código Civil.
No sé si recuerdas que en su momento se consiguió acabar con los desmanes de la KALE BORROKA utilizando la Responsabilidad Penal Subsidiaria que los padres tienen con los hijos menores. Los padres se cansaron de pagar multas e indemnizaciones y ahí terminó el problema.
Ergo no me parece exagerado afirmar que si mis hijos no son míos, sí que lo son las responsabilidades dinerarias de sus actos y que desde luego, el “Estado” no se va a hacer cargo de esos gastos.
Y en segundo lugar, queda el asunto que mencionas acerca de los límites sobre el alcance de las facultades del Estado.
Verás, amigo Santiago, mientras existan gobiernos profundamente marcados por su propia ideología que se enmascaren como "Estado", estaremos siendo víctimas de una espuria falacia, puesto que no es el “Estado” el que quiere marcar los límites sino que son los partidos políticos y sus demagógicas ideologías tóxicas y virales que ocupan el gobierno de turno.
Confundir "Estado" con ideología política de partido, no es en absoluto admisible porque sencillamente, es cambiar las reglas del juego democrático.
Y sobre eso Santiago, estamos de acuerdo en que lo has sufrido muy intensamente en tu propia piel.
Recibe un caluroso saludo y un abrazo de tu amigo Nacho Díaz Tejedo👍.