He de reconocerlo, tras escuchar a mediodía unas
declaraciones del “Muy Honorable” Presidente de la Generalidad Valenciana, Sr.
Fabra, me he visto obligado a dar un repaso al Código Penal y a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal por, si en estos tiempos de cambios fulgurantes, me
había perdido alguna innovación jurídica tan trascendental como lo que acababa
de oír. Y parece que no ha sido así. Parece más bien que el que estaba soltando
una auténtica majadería jurídica era nuestro Presidente autonómico. ¿De qué se
trata? Pues bien, el Sr. Fabra estaba siendo preguntado sobre la toma de
posesión del escaño autonómico de un sujeto, Felipe del Baño, imputado por un
posible delito de prevaricación en
sustitución de Juan Cotino. Ni corto ni perezoso, el Sr. Fabra ha asegurado que
la imputación que recae sobre el ex teniente de alcalde de San Antonio de
Benagéber (Valencia) Felipe del Baño es simplemente "administrativa"
y que la línea roja establecida por él se refiere a casos por corrupción. Fabra
ha hecho notar que "siempre"
ha hablado de "imputación por corrupción" y que en este caso "es
una imputación administrativa que no
tiene nada que ver", ha razonado supuestamente. Hay que añadir que si
el Sr. Del Baño no pudiese tomar posesión del escaño por estar imputado,
tampoco podría hacerlo el siguiente en la lista pues, al parecer, es el Alcalde
de Enguera y también está imputado por dos delitos, uno de ellos prevaricación.
¡Hay que ver cómo está la bancada popular! Habría que hacer un homenaje al
comité electoral responsable de la aprobación semejantes listas.
Lo
primero que me ha llamado la atención es lo de una imputación administrativa. Por más que he revisado distintos
manuales jurídicos no he encontrado semejante concepto. La imputación, concepto propio del
Derecho procesal penal, es el acto
mediante el cual se acusa formalmente a una persona de la posible comisión de un
determinado delito. La imputación tiene
un carácter procesal y más específicamente penal, criminal. Nada de carácter
administrativo. Claro que, afinando un poco más, lo de "imputación
por corrupción" tampoco parece que se sostenga mucho, porque el
delito por “corrupción” no existe como tal en el vigente Código Penal.
Felipe
del Baño está imputado, junto al alcalde de San Antonio de Benagéber, por un
posible delito de prevaricación en la causa que investiga el Juzgado de
Instrucción número 6 de Paterna sobre dos encargos municipales con un coste total
aproximado de 100.000 euros. La Plataforma San Antonio de Benagéber denunció ante
la Fiscalía que el ex concejal Felipe del Baño realizó una "contratación
verbal" de trabajos de jardinería por un importe de 50.000 euros, es decir
saltándose todas las normas legales a pesar de su condición de licenciado en
derecho, y que se realizó un encargo de unos libros conmemorativos de la
población "que no han aparecido, pero por los que se pagaron unos 50.000
euros".
¿Y
en qué consiste el delito de prevaricación que el Sr. Fabra cualifica de “administrativa”?
Pues se trata de un delito encuadrado entre los delitos contra la
Administración Pública junto con otras figuras delictivas como el abandono de
destino y de la omisión del deber de perseguir delitos, la desobediencia y
denegación de auxilio, el cohecho, el tráfico de influencias o la malversación.
¡Quién sabe! A lo mejor la malversación o el tráfico de influencias tampoco son
encuadrables en el ámbito de la corrupción en la nueva ética política que
parece encarnar el Sr. Fabra y el Partido Popular de la Comunidad Valenciana. El
Artículo 404 del Código Penal define la prevaricación así: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su
injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le
castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por
tiempo de siete a diez años”. Y de la posible comisión de este delito, que
no infracción administrativa, es por lo que está imputado el nuevo diputado, el
Sr. Del Baño que, por cierto, como sabrán los lectores habituales de estas
páginas, fue el inquisidor, a instancias de los Sres. Ciscar y JJ Zaplana, de
los militantes del PP de Alicante que pedíamos honradez en la gestión pública y
regeneración democrática. Casualidades de la vida. Dios los cría y ellos se
juntan.
Es
evidente que, de ser sostenibles los nuevos y esperpénticos conceptos jurídicos
del Sr. Fabra y del PPCV, habría que revisar casos como el del ex Alcalde de
Torrevieja y ex diputado popular Pedro Ángel Hernández Mateo condenado a tres
años de cárcel por la comisión de los delitos de falsedad en documento oficial
y prevaricación (¿administrativa Sr. Fabra?).
Lamentable
pero cierto. Ésta es la supuesta regeneración que promueve el Partido Popular
de la Comunidad Valenciana. Este es el estado real del centro derecha oficial
de la Comunidad Valenciana. No es de extrañar que tanta gente decente se
abstuviera de votar al PP en las pasadas elecciones europeas. Este PP
oficialista apesta a cadáver en franca descomposición.
Santiago
de Munck Loyola
No hay comentarios:
Publicar un comentario