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jueves, 29 de marzo de 2012

29 M Huelga general.

Guste o no, se apoye o no la huelga general, lo cierto es que hoy, 29 de marzo, es un día de “fiesta democrática” o debería serlo para todos los que creemos y defendemos el libre ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en nuestra vigente Constitución. El derecho a la huelga que hoy sentimos como algo natural, fuera de discusión y en muchas ocasiones insuficientemente valorado fue conquistado y constitucionalmente protegido tras largas y duras luchas.

Y conviene recordarlo y valorarlo con independencia de que se esté a favor o en contra de los motivos de esta convocatoria de huelga general, de la oportunidad de la misma o, incluso, de los propios convocantes. Lo importante y verdaderamente trascendente es que cualquier ciudadano pueda decidir libremente y sin miedo a la más mínima represalia ejercer su derecho a no acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una decisión individual que merece no sólo el máximo respeto, sino, también, la máxima protección posible de los poderes públicos.

Y del mismo modo el derecho a no secundar la huelga pertenece a la esfera de los derechos y libertades individuales amparado por las leyes. Cada ciudadano tiene o debería tener el mismo derecho a poder acudir a su puesto de trabajo, si esa es su decisión, sin ser objeto de ninguna coacción o represalia por hacerlo. El respeto y la protección del libre ejercicio de los derechos individuales deben estar por encima de cualquier tipo de consideración. Sin embargo, en muchas ocasiones, ambos derechos, el de hacer huelga y el de no hacerla, no son respetados ni protegidos con la debida fuerza. Es una realidad fácilmente constatable cada vez que se produce una huelga: empresarios que amenazan, coaccionan o toman represalias con los huelguistas y sindicalistas que hacen exactamente lo mismo con aquellos que en uso de su libertad deciden no secundar el llamamiento a la huelga.

En toda convocatoria de huelga se producen conflictos en torno a los llamados “servicios mínimos” y se desatan polémicas en torno a la necesidad o no de regular el derecho constitucional a la huelga. Las Administraciones Públicas han venido siempre demostrando una propensión a agrandar y extender los servicios mínimos y los sindicatos a incumplirlos cuando los consideran abusivos. Las patronales por su parte se acuerdan de Santa Bárbara cuando truena y enseguida invocan la necesidad de una Ley reguladora que, en realidad, no es otra cosa que la pretensión de encorsetar el derecho a la huelga. Y después de una ley vendría un reglamento y con ello más restricciones.
Camionera quemado vivo en 2008 en Alicante.
Los piquetes incendiaron su camión mientras él dormía dentro.

Los servicios mínimos deberían limitarse a los servicios básicos y esenciales y, hoy por hoy, no parece necesaria una regulación de la Ley de huelga, pero ambas posibilidades pasan por una tutela efectiva del derecho al trabajo y una actitud respetuosa de los sindicatos a la libertad individual de quienes no desean secundar su llamamiento. De ahí que, si se admite la innecesariedad de una legislación sobre la huelga y la delimitación restrictiva de los servicios mínimos, debería admitirse la eliminación de los llamados piquetes “informativos”, sobre todo en una huelga general. Hoy todo el mundo sabe que ha sido convocada una huelga general y los motivos por lo que se ha convocado, por tanto ningún ciudadano tiene la más mínima necesidad de que un piquete “informativo” se lo cuente y menos aún en el tono en que se suele contar. Todos sabemos que estos piquetes son simplemente coactivos, no informativos, y que constituyen un instrumento sindical imprescindible para contribuir al éxito de una movilización. Y la razón no es otra que la desconfianza de los sindicatos en el uso que cada ciudadano pueda hacer de su libertad, de hacer o no huelga. Los piquetes son un instrumento arcaico para cercenar el derecho a la libertad de elección, al derecho a poder trabajar y, por tanto, constituyen un factor antidemocrático que desequilibra el binomio de facultades que configuran el derecho a la huelga. Su uso es un ataque sistemático a las libertades y ello pone en riesgo el conjunto de las mismas.

En todo caso, hoy, lo importante es que los ciudadanos, si queremos, podemos hacer huelga sin temor alguno y eso es motivo suficiente de celebración. Y ojala quienes decidamos no hacerla, también podamos celebrar nuestro derecho.

Santiago de Munck Loyola

1 comentario:

  1. Exacto, quien se quiera secundar la huelga que lo haga, quien no la quiera secundar tiene derecho a acudir al trabajo.

    Difiero en una cosa: los piquetes no son "informativos", los piquetes son coaccionadores violentos que cortan carreteras, hacen barricadas de fuego, destrozan inmuebles, agreden e insultan, y añadir la nueva de hoy... escupir a la gente.

    Pero me gustaría saber quien protege el derecho del trabajador que quiera ir a trabajar si la empresa cierra por temor a esa violencia. A ese trabajador se le descuenta el día del salario o se le pide coger el día a descontar de las vacaciones. Si es la empresa la que se une a la huelga y no el trabajador ¿Dónde están sus derechos?.

    Pero eso no lo puedes denunciar porque te ves en la calle en unos momentos en los que los puestos de trabajo brillan por su ausencia.

    Saludos

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