La gran operación de intoxicación social ha comenzado. Las terminales mediáticas de la izquierda, toda una legión de periodistas y comunicadores paniaguados, así como los miembros del Gobierno y sus allegados en nómina se han lanzado a opinar favorablemente sobre una eventual amnistía a los golpistas catalanes y, en muchos casos, a contarnos exactamente lo contrario de lo que opinaban tan solo hace unos pocos meses. Basta que el inquilino de la Moncloa haya cambiado de opinión, si es que alguna vez lo que dijo fue una opinión, para que todos como loros bien entrenados repitan lo mismo.
Ahora nos cuentan que una amnistía sí es constitucional, que porque la Constitución no la prohíba expresamente no quiere decir que no se pueda aprobar, que hay que pasar página y hacer como si los graves incidentes de 2017 y la malversación de cientos de millones de euros no hubiesen existido nunca. Incluso tratan de lavar la cara a esa eventual amnistía llamándola, en un alarde desfachatez increíble, una “ley de alivio penal”, como si la aplicación de la ley fuera una molestia digestiva. Y lo hace gente que nunca ha tocado un libro de derecho o que ni tan siquiera se ha molestado en leer la Constitución con cierto detenimiento. Y aún así, no resulta tan sencillo, como algunos creen, interpretar el sentido de una norma compleja como es una Constitución. Para intentar entenderla en sus aspectos más oscuros o polémicos hay que acudir a la doctrina y a sus fuentes jurídicas.
Una reciente entrevista publicada en El Debate a D. Emilio Frías, fiscal hasta el 2007 en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, clarifica mucho los motivos por los que una eventual amnistía no sería constitucional. Y hay algunos aspectos que deben ser destacados para subrayar esta opinión.
1º Es cierto que la Constitución no menciona la amnistía entre las medidas de gracia que pueden aprobarse, pero el hecho de que no prohíba la amnistía no quiere decir que las autorice. Tampoco prohíbe el canibalismo o la esclavitud y eso no quiere decir que estén permitidas.
2º De acuerdo con las actas de la Comisión Constitucional en las que sí se hablaba de amnistía, los ponentes de la Constitución decidieron intencionadamente no incluirla en el texto constitucional.
3º La Constitución prohíbe expresamente los indultos generales y una amnistía es más que un indulto general. Por tanto, cuando se prohíbe lo menos se prohíbe lo más. Se trata de un principio general del derecho.
4º La Constitución se basa en la división de poderes y, en consecuencia, establece claramente las competencias y atribuciones de cada poder. No hay una supremacía del poder legislativo sobre los demás poderes. La aprobación de medidas de gracia corresponde al poder ejecutivo, no al legislativo. Por consiguiente, admitiendo que fuera legal una eventual amnistía correspondería al Gobierno aprobarla, no a las Cortes. Pero, un gobierno en funciones no podría hacerlo. Como mucho, las Cortes podrían despenalizar, mediante la oportuna reforma del Código Penal, los delitos por los que deben responder aún los eventuales beneficiados de esa supuesta amnistía.
Parecen, por tanto, precipitadas y fruto de la más absoluta ignorancia todas las propuestas, plegándose a las órdenes del prófugo de Waterloo, de aprobar en las Cortes una Ley de Amnistía y de aprobarla antes de que Pedro Sánchez se someta a una investidura. ¿Cómo es posible que los delirios de un payaso puedan someter a tanta gente? Las Cortes no pueden atribuirse competencias que la Constitución reserva al Gobierno y el Gobierno no puede en estos momentos aprobar medidas de gracia porque está en funciones.
Santiago de Munck Loyola