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jueves, 3 de diciembre de 2015

IMPIDEN A ESPERANZA CIUDADANA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES GENERALES.




Finalmente la candidatura de Esperanza Ciudadana al Congreso por Alicante no podrá participar en las próximas elecciones generales. El pasado 23-11-2015 la Junta Electoral Provincial de Alicante acordó lo siguiente: “NO PROCEDE PROCLAMAR las siguientes Candidaturas: …Y la denominada ESPERANZA CIUDADANA, por insuficiencia de avales a la vista del certificado emitido por el Sr. Delegado del Censo, en el que aparece “verificadas 1397, número de firmas válidas 1.199, y número de firmas inválidas 198”. Dicho acuerdo fue recurrido ante la propia Junta Electoral, aportando 65 avales adicionales más, y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa no prosperando ninguno de los dos recursos. Presentado el pertinente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al haberse vulnerado los derechos constitucionales recogidos en los Artículos 23.2 y 24.1 de la C.E. éste ni siquiera lo admitió a trámite excusándose en un inexistente defecto formal.

Hay que destacar, en primer lugar, que la Oficina del Censo Electoral no ha acreditado, ni certificado en ningún momento la relación nominal de avalistas anulados, la mayoría, al parecer, por haber avalado simultáneamente a otra candidatura.

En segundo lugar, que la Junta Electoral Provincial de Alicante acordó no proclamar la candidatura de Esperanza Ciudadana a falta de tan sólo 26 avales al no alcanza los 1.225 exigidos, conociendo que la Oficina del Censo había anulado más de 125 firmas sin presentar la relación nominal de las mismas y sin acreditar esa supuesta duplicidad.

En tercer lugar, resulta altamente sospechoso que el Juzgado Contencioso Administrativo recibiese el expediente administrativo de la Junta Electoral Provincial de Alicante media hora antes de hacer entrega de la sentencia desestimatoria del recurso de Esperanza Ciudadana.


Y, en cuarto lugar, hay que destacar y censurar, la actuación caciquil, desvergonzada e inadmisible del Tribunal Constitucional que, en lugar de entrar a conocer el fondo del asunto, la flagrante vulneración de derechos constitucionales de ciudadanos alicantinos, se despacha con no admitir a trámite el recurso usando la excusa de un supuesto defecto formal inexistente. Llama poderosamente la atención que el mismo Tribunal que enmienda la plana al Tribunal Supremo para legalizar a Bildu, el partido de los proetarras, y permitir así su participación electoral impida a la gente normal y pacífica de Alicante poder participar en las próximas elecciones generales. No cabe mayor desvergüenza política y jurídica.

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