Es más que curioso que los dos grandes partidos parlamentarios, el PSOE y el PP, sólo sean capaces de alcanzar un acuerdo para realizar una reforma de la Constitución absolutamente inútil: la limitación del gasto de las administraciones públicas.
PP y PSOE han demostrado hasta la saciedad su incapacidad negociadora para encontrar puntos de encuentro en temas absolutamente trascendentales como pueden ser las reformas de estatutos de autonomía, la renovación del Tribunal Constitucional, la reforma laboral o, en muchas ocasiones, la política antiterrorista. Y, sin embargo, logran un acuerdo, quizás obedeciendo instrucciones del eje franco-alemán, para realizar una reforma constitucional innecesaria e inútil. ¿Para qué entonces se planea esta reforma? Todo parece indicar que se trata de una operación estética, un gesto encaminado a tranquilizar a los nuevos jefes de las políticas económicas, los mercados.
Esta reforma constitucional es innecesaria porque ya existen mecanismos legales suficientes para limitar el techo del gasto de las administraciones públicas. Ahí tenemos el Tratado de Maastricht suscrito por España que fijó el déficit permitido a los Estados de la Unión Europea en el 3 % del PIB y que merced al artículo 96 de la Constitución Española forma parte del ordenamiento jurídico español, para bien y para mal. Es decir, que la limitación del déficit ya está regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Y si de lo que se trata es de establecer nuevas o diferentes obligaciones financieras, basta con volver a usar el Art. 94, 1, d) de la propia Constitución que establece que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
El enorme y creciente déficit de las Comunidades Autónomas constituye uno de los principales problemas de nuestras cuentas públicas y la necesidad imperiosa de su control es invocada por los promotores de esta reforma constitucional como justificación de la misma. Sin embargo, se trata, una vez más, de un argumento absolutamente erróneo. Es posible, además de necesario, controlar el déficit de las Comunidades Autónomas sin necesidad de reformar la Constitución. Basta con aplicar las previsiones constitucionales existentes. El Art. 149.1. 13) de la C.E. establece como competencia exclusiva del Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El Art. 150.3 de la Carta Magna señala que el Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. Y, finalmente, el Art. 155.1 dispone que Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Como puede apreciarse nuestro Ordenamiento Jurídico no sólo tiene ya establecido un límite del gasto que, posiblemente, deba ser articulado en función de las actuales circunstancias, sino que, además, cuenta con los mecanismos legales necesarios para imponer, si fuere preciso, más límites y controles a favor del interés general sin necesidad alguna de reformar la Constitución.
Esta anunciada reforma es, además de innecesaria, inútil. Da igual lo que disponga el tratado de Maastricht o la propia Constitución si no existe una voluntad política decidida y clara para frenar el gasto de las administraciones públicas. Es inútil cualquier pretensión legal en este sentido si no está respaldada por decisiones coherentes y valientes. Y, hasta el día de hoy, es evidente que los discursos de unos no han venido seguidos por sus obras y que las pretensiones de otros se han escondido tras propuestas de reforma hasta ahora no aceptadas.
¿Por qué no reforman la Constitución para establecer la exigencia de responsabilidades a los gobernantes incompetentes e irresponsables?
Santiago de Munck loyola
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