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viernes, 13 de mayo de 2011

SEPES CONTRA MONFORTE DEL CID.

Imaginemos un matrimonio. Llevan 16 años casados. Él se ha quedado con los bienes que ella aportó al matrimonio. No tienen hijos porque él no quiere. La trata mal, la ignora y la desprecia. No la quiere, pero tampoco quiere que ella sea libre. No hay problema. En España, con la Ley en la mano, ella podría obtener el divorcio en pocas semanas y recuperaría sus bienes. Todo ello sin tan siquiera tener que justificar las razones para divorciarse.
Pues bien, en nuestro país es mucho más fácil disolver un matrimonio que un acuerdo o un convenio entre un Ayuntamiento y una sociedad estatal. Esto es lo que le ha venido sucediendo al Ayuntamiento de Monforte del Cid en relación al Convenio que en 1990 suscribió con SEPES. La voluntad del pueblo de Monforte expresada democráticamente por el Pleno del Ayuntamiento ha sido pisada una y otra vez por SEPES a través de argucias legales en los Tribunales de Justicia. Aunque los vecinos de Monforte, por unanimidad plenaria, quieran romper el vínculo que ata a su Ayuntamiento con SEPES, ni esta entidad, ni los Juzgados dejan que, de momento, se rompa.

Dos sentencias han quitado la razón al Ayuntamiento. La primera señala que la ruptura del Convenio con SEPES no se justificó suficientemente y, por tanto, el Convenio sigue vigente. La segunda sentencia adquiere ya carácter de esperpento y vulnera directamente la legislación valenciana del suelo al anular el PAI del Polígono Walaig. En esencia esta sentencia dice que la publicación de la licitación del PAI en los medios designados por la Ley Urbanística Valenciana (el DOGV y el Diario de las Comunidades Europeas) es ilegal porque, además, debería haberse publicado en el BOE, al asimilar el Tribunal la figura del Urbanizador a la de un contrato de obras. Y, para fundamentar esta ridícula sentencia, se basa en la jurisprudencia de una Ley derogada, la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Siendo evidente el error de apreciación del Tribunal Superior de Justicia al no apreciar que con la LUV el urbanizador ya no realiza obras sino que las ejecuta el empresario constructor (nueva figura creada por esta ley) y que, por tanto, no es aplicable la publicidad de los contratos de obras, lo más sangrante es la imposibilidad legal de recurrir esta aberración ante el Tribunal Supremo sentando, con ello, un desastroso precedente en todos los procedimientos desarrollados al amparo de la LUV.

Causan sonrojo las declaraciones de los responsables de SEPES al señalar que esta sentencia lo que hace es sancionar (por la omisión del anuncio en el BOE) la falta de publicidad de la licitación hecha por el Ayuntamiento. Hay que tener cara dura para sostener que un anuncio de licitación realizado en el Diario de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana no ha sido público y que, por tanto, ha podido lesionar los derechos de SEPES a licitar. Y más si se tiene en cuenta que SEPES fue notificado individualmente de la licitación. Como puede comprobarse, se ha tratado de una argucia jurídica para paralizar la urbanización del Polígono Industrial, ni más, ni menos.

Dejando al margen el complejo contenido de estas sentencias, lo fundamental son los hechos, sus causas y sus consecuencias. ¿Por qué esta polémica? ¿Qué se ventila aquí para que dos administraciones no se puedan poner de acuerdo para construir un Polígono Industrial?

El Ayuntamiento de Monforte del Cid ha estado atado a SEPES desde 1990 con un convenio suscrito para hacer un gran Polígono Industrial, el Walaig. Después de 16 años, en 2006, el Ayuntamiento decide romper ese convenio por varias razones: no se ha movido un solo metro de tierra; SEPES a través de su Técnico Javier González comunica que la entidad no tiene prisa pues la Ministra Trujillo ha priorizado la construcción de vivienda protegida sobre el desarrollo de suelos industriales; SEPES presenta además un documento por el que pretende vender las parcelas a precio de mercado sin respetar lo establecido en el Convenio que preveía que la entidad se quedaría con el suelo correspondiente al Ayuntamiento para abaratar los precios de venta. Es decir que quedaba claro que SEPES quería dar un pelotazo, que no tenía prisas después de 16 años y, además, que no iba a respetar los acuerdos de regularización de parcelas que años antes había firmado con los industriales ya instalados en aquellos suelos.

El Ayuntamiento rompió el Convenio, aprobó un PAI, lo adjudicó y en dos años ya estaban ejecutadas casi el 40 % de las obras de urbanización, paralizadas ahora por las anteriores sentencias.

La actitud de SEPES responde a varias razones: no quiere perder la ilegal cesión del aprovechamiento municipal recogida en el Convenio de 1990 y que asciende a más de 12 millones de euros; no quiere que se vendan las parcelas a precio tasado porque limita sus beneficios y no quiere que un pequeño Ayuntamiento actúe por su cuenta evidenciando la ineficacia de SEPES para generar con agilidad suelo industrial y sentando un peligroso procedente para otros Ayuntamientos. Pero, es que, además, SEPES no deseaba hacer este Polígono porque necesitaba antes dar salida a suelos industriales peor comunicados, como en el caso de Aspe.

Desde que fue nombrado el último Director General de SEPES no ha respondido a ninguna de las llamadas del Ayuntamiento para negociar y desbloquear la situación.

El 4 de mayo de 2011, un Juzgado de Alicante ha dictado un Auto a instancia de SEPES, en ejecución de las dos sentencias anteriores, desestimando 8 de 11 pretensiones planteadas por SEPES. A pesar del intento de sacar pecho del Secretario General de SEPES, Sr. Couso, el Juzgado se ha limitado a declarar tres peticiones de SEPES ya recogidas en las dos sentencias anteriores: que el convenio de 1990 está vigente, que el PAI está anulado y que Intersa no es urbanizador. De cajón, declara lo que ya ha sido declardo. Sin embargo, el Sr. Couso omite que el Juzgado rechaza todas las demás pretensiones de la entidad estatal: declara vigentes todos los contratos de obra de la urbanización, todas las adjudicaciones de terrenos, todas las ventas de parcelas realizadas, todas las cargas (incluidas hipotecas) sobre las fincas, etc. Es decir, que sigue la misma empresa constructora, que la realidad registral actual sigue vigente, que el Ayuntamiento de Monforte se queda con su aprovechamiento (más de 2.000 millones de Ptas.) y que, además, SEPES debe cumplir el convenio depositando ante el Ayuntamientos los instrumentos necesarios para realizar las expropiaciones que faltan para completar la urbanización, cosa que lleva SEPES 21 años sin cumplir. Si SEPES no recurre este Auto, las obras de podrán reanudar pronto.

Ha sido y es una grave irresponsabilidad poner constantes trabas a la creación de un suelo industrial de primer orden cuando tanto desempleo se extiende por la comarca. SEPES ha venido actuando contra el interés general, representado por el Ayuntamiento de Monforte del Cid, y ha venido supeditándolo a mezquinos intereses especulativos y partidistas. Y, sinceramente, los vecinos de Monforte del Cid y de la comarca no se lo merecen.

Santiago de Munck Loyola

2 comentarios:

  1. La mayoría de los vecinos de Monforte desconoce la última parte: 'lo que Sepes omite de la sentencia'. Por qué Sepes y el Psoe no hablan de ésto? No se supone que quieren el bien para el pueblo? No se suponen que quieren generar empleo?
    Por qué entonces no desbloquean el polígono?

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  2. No se entiende que nadie quiera prescindir de los aspectos positivos para el municipio que contiene el Auto de 4 de mayo. Esta decisión judicial declara que todas las adjudicaciones de suelo realizadas son válidas. Eso quiere decir que el municipio de Monforte se queda con suelos valorados en más de 12 millones de euros y que reaparece la seguridad jurídica para todos los que han comprado suelo o pretenden comprarlo. Y lo que es menos comprensible aún, ante este Auto del Juzgado, es esgrimir una sentencia del TSJ de 11 de abril, diciendo que es posterior al Auto de 4 de mayo cuando no lo es, y sostener que lo anula, cuando lo cierto es que se trata de una sentencia que no corresponde al procedimiento de ejecución de sentencias y que viene a reconocer el derecho que tenía SEPES en 2008 a realizar una anotación preventiva,cautelar, en el Registro de la Propiedad. Son temas jurídicos complejos que no deben usarse en el debate partidista. En todo caso, se diga lo que se diga, la decisión judicial de 4 de mayo es muy buena para el Ayuntamiento y para el municipio.

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