En el último Pleno del Ayuntamiento vimos como el Portavoz de Vox, Rafael Náñez, puso contra las cuerdas a la inefable Maribel de las Nieves Antón, concejala de Contratación y Patrimonio, Servicios Sociales, Juventud e Infancia, Igualdad, Administración Electrónica y Transparencia que no supo responder a la cuestión planteada, ¿cuánto ha tenido que pagar el Ayuntamiento en concepto de intereses por renunciar a la subvención concedida por la Generalidad Valenciana para “rehabilitar las casas de los maestros”? La Sra. Concejala con su habitual gracejo y elegancia mintió afirmando que los intereses pagados habían sido 2.752 € y el Portavoz de Vox la dejo en ridículo al exhibir un decreto del 19-11-2024 del Alcalde ordenando el pago, por ese mismo concepto, de casi 10.000 €.
Pero más allá de esto; más allá de que la señora concejala escudase la inacción del Ayuntamiento en la rehabilitación de estas viviendas esgrimiendo que la competencia en materia de viviendas era de la Generalidad Valenciana ignorando, como no podía ser de otra forma habida cuenta su preparación para el cargo, que el Articulo 25.2 de la Ley de Bases del Régimen Local señala que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”; más allá de que culpase a la guerra de Ucrania del incremento en un 55% de los materiales construcción, cuando lo cierto es que los costes de construcción en edificación residencial han aumentado según el INE un 23,5% desde entonces; más allá de cualquier otra peregrina excusa lo cierto es que el Gobierno Municipal solicitó una subvención incumpliendo los requisitos para obtenerla (la propiedad de los bienes) y, además, fue absolutamente incapaz de gestionar el propio Ayuntamiento para funcionar al ritmo que los plazos legales exigían. Basta con observar la cronología de las actuaciones municipales para darse cuenta de ello. Veamos.
Plazo para ejecutar las obras a partir del 30-12-2021 | 730 días | ||
Fecha | Concepto | Tiempo empleado | Quedan |
11-4-2022 | El Ayto. inicia expediente contratación | 101 días | 629 días |
28-11-2022 | El Ayto. adjudica el expediente | 231 días | 398 días |
5-12-2022 | El Ayto. firma contrato con adjudicatario | 7 días | 391 días |
3-3-2023 | Adjudicatario entre 28 días tarde el proyecto | 88 días | 303 días |
5-7-2023 | Adjudicatario entrega nuevo proyecto con precios revisados | 124 días | 179 días |
6-7-2023 | El Ayto. lo informa favorablemente | 1 día | 178 días |
28-7-2023 | La junta de Gobierno aprueba el proyecto | 22 días | 156 días |
3-10-2023 | Ayto. nombra responsable de las obras | 67 días | 89 días |
23-10-2023 | Ayto. firma acta de replanteo | 20 días | 69 días |
16-11-2023 | Ayto. renuncia a la subvención | 24 días | 45 días |
A la vista está que ni añadiendo a los 45 días una posible prórroga de seis meses ( 182,5 días, prevista en las Bases de la subvención) habrían podido ejecutar una rehabilitación cuyo plazo era de un año y medio (547 días). Putin no tiene la culpa de que el Gobierno Municipal tardase 101 días en iniciar el expediente de contratación; los empleados municipales tampoco tienen la culpa de que la empresa adjudicataria emplease 212 días, en vez de 60, en terminar el proyecto, ni la fachosfera es culpable de que el Sr. Alcalde, que se había tomado un período de descanso nada más tomar posesión del cargo, tardase más de dos meses en nombrar al responsable de las obras.
Fdo. Santiago de Munck Loyola