Está el patio muy revuelto desde que el Presidente Andaluz, en el ámbito de sus competencias constitucionalmente regladas, anunció su propósito de eliminar los impuestos de Patrimonio y de Sucesiones en su Comunidad Autónoma. Toda la progresía oficial, incluida la separatista y la sucesora de la ETA, se rasgó las vestiduras y se lanzó en tromba a condenar esta iniciativa: que si eso es “dumping” fiscal, que si solo se beneficia a los ricos, riquísimos, que si es insolidario, etc. Y se han lanzado como locos a preparar medidas contra las bajadas de impuestos bien proponiendo reformar los tributos existentes bien a través de una centralización tributaria o a través de la creación de nuevos tributos. Hay para todos los gustos, pero, de momento, no se ponen de acuerdo. Solo coinciden en que los impuestos no se bajan.
Pero antes de entrar en el tema, debo hacer dos precisiones. La primera es que hablar de “dumping” en este tema no es correcto. Esta palabra inglesa se refiere a la práctica comercial consistente en vender productos por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su coste de producción, para ir eliminando a las empresas competidoras y apoderarse finalmente del mercado. Y en este caso estaríamos hablando de una práctica fiscal, no comercial, consistente en bajar los impuestos en un territorio para atraer a nuevos contribuyentes y así recaudar más. Por tanto, se podría utilizar el concepto en español de “competición fiscal” y, en su caso, “competencia fiscal desleal”, siempre y cuando hubiera una competencia leal previa entre territorios, algo más que dudoso.
La segunda precisión es de carácter más personal. La autonomía fiscal de las Comunidades Autónomas, es decir, su capacidad de crear tributos o de regular los existentes cedidos por el Estado, al igual que ocurre con otras competencias autonómicas, quiebra con un principio y un derecho fundamental recogido en la Constitución española de 1978 recogido en el Capítulo II, Derechos y Libertades, Artículo 14 y que señala lo siguiente: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por tanto, el hecho que los españoles paguen más o menos impuestos en función de su circunstancia personal de su lugar de residencia quiebra con este principio básico. La igualdad ante la Ley, también las leyes tributarias, significa imponer el mismo esfuerzo tributario a todos sin distinción de territorio o lugar de residencia. No anda muy descaminado el Ministro José Luis Escrivá cuando plantea la necesidad de centralizar los impuestos.
Es curioso y francamente llamativo que esta izquierda no ofrezca más política económica que la sustentada en un progresivo y asfixiante incremento de los impuestos para sostener un gasto público cada vez más desbocado. Ni un solo amago para recortar gastos innecesarios o superfluos. La obsesión por recaudar más se traduce en sus constantes negativas a reducir impuestos a pesar del extraordinario aumento de la recaudación como consecuencia de la inflación. Sólo a trancas y barrancas, el Gobierno ha terminado por reducir el IVA en algunos productos esenciales después de haber descalificado a la oposición por proponer dichas reducciones. Y llama también la atención que los socios del Gobierno se sumen al linchamiento de la oposición y a la propuesta de limitar la autonomía fiscal de las comunidades autónomas que bajan impuestos cuando al mismo tiempo reclaman más autonomía o la independencia fiscal para sus autonomías que, por cierto, como Cataluña, son las más endeudadas, son las que tienen el mayor número de impuestos y las que más gravan a sus ciudadanos.
La Ley del embudo. En todo caso, parece que siempre son mejores los “paraísos fiscales” que los “paraísos penales” en los que delinquir tiene premio y saltarse las leyes o las sentencias judiciales goza de la protección estatal.
Guste o no, la autonomía fiscal de las comunidades autónomas, la capacidad de subir o bajar los impuestos, tiene su apoyo en la Constitución española. La autonomía financiera de las CC AA se reconoce en el artículo 156 del texto constitucional y se delimita por los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. El sistema de financiación de las CC AA se recoge en los artículos 156 a 158, de acuerdo con lo establecido en su artículo 133.2 que legitima el poder tributario de las mismas, reconociendo la posibilidad de que éstas establezcan y exijan tributos de acuerdo con lo establecido en la propia Constitución, así como en el resto de las leyes.
Por ello, cualquier intento del Gobierno y de sus socios de impedir a las Comunidades Autónomas que ejerzan sus competencias fiscales tendrá por delante un duro camino político y judicial. No parece que sea este el mejor momento para intentar modificar el texto constitucional ni siquiera por la vía de una interpretación sui generis. Porque, además, ese camino atenta directamente con la esencia de la democracia que radica en la existencia y el reconocimiento de la pluralidad política. Subir o bajar impuestos son opciones políticas legítimas que se pueden proponer y ejercer en el marco constitucional. Intentar retorcerlo para excluir legalmente una de las dos opciones solo conducirá a la imposición de un modelo concreto al conjunto de la ciudadanía. No es eso lo que ahora mismo necesitamos los españoles. Necesitamos que esta clase política se ponga las pilas de una vez, se ponga a trabajar para resolver nuestros problemas y que lo haga desde el diálogo, el pragmatismo y, sobre todo, la ejemplaridad.
Santiago de Munck Loyola