El pasado mes de abril, el jefe del Consell y
Presidente Regional del PP, Alberto Fabra, manifestó que era necesario
"aparcar" a las personas imputadas de la dirección de los partidos
políticos para "retomar la confianza" de los ciudadanos y marcar
"una línea muy clara de lo que tiene que ser el servicio a los ciudadanos,
la transparencia y, sobre todo, la responsabilidad". Hace pocos días,
Alberto Fabra, ha justificado dos dimisiones de cargos autonómicos imputados en
la pieza separada del caso Palma Arena relacionada con el Instituto Nóos
argumentando que "los ciudadanos están exigiendo ejemplaridad". Fabra
añadió que "en esta administración no puede haber imputados porque los
ciudadanos están exigiendo ejemplaridad: Desde mi Gobierno tenemos muy claro
que aquellas personas que estén involucradas en algún proceso judicial van a
tener que dejar sus responsabilidades" y que "en estos momentos no
podemos hacer otra cosa que seguir generando la confianza en el ciudadano, que
está exigiendo ejemplaridad".
Parece que el Presidente participa, de una parte,
de la generalizada confusión existente en torno al concepto de “imputación” y,
de otra, que no aplica el mismo criterio en la Administración que dirige que en
las administraciones encabezadas por cargos del PP, partido que él mismo
también preside. No parece coherente aplicar un criterio en la Generalitat y,
por otra parte, no exigir que se aplique en las demás administraciones públicas
cuyos cargos dependen orgánicamente de él. O todos moros o todos cristianos.
En cuanto al alcance del concepto “imputado” hay
que empezar por subrayar lo obvio: todo imputado es inocente en virtud del
principio de presunción de inocencia recogido en el Art. 24.2 de la
Constitución. Se recibe la denominación de imputado cuando una persona está
siendo investigada en un procedimiento abreviado (es decir, cuando el hecho
investigado esté castigado con menos de 9 años de privación de libertad) por un
juez para determinar si hay base para sostener una acusación por la existencia
de un presunto delito. Se recibe la denominación de procesado cuando una
persona está siendo investigada en un procedimiento ordinario (cuando el hecho
investigado esté castigado con más de 9 años de privación de libertad). Una
persona imputada o procesada es una persona que está siendo investigada y
pasará a ser acusada cuando se cierre la investigación y pase a ser juzgada.
Imputados o procesados, que no acusados, son
personas que de momento sólo están siendo investigadas, no están aún acusadas
de la comisión de un delito. Y, aclarado ésto, lo procedente desde una
perspectiva política es trazar la línea, determinar el momento en que una
persona, aún inocente, debe dejar su cargo público. Y no se trata de una
decisión fácil de establecer porque en política pocas veces hay marcha atrás y
la experiencia ha demostrado que políticos absueltos de toda culpa nunca han
podido regresar a sus responsabilidades ni nadie les ha repuesto su honor. A la
condena mediática previa, implacable e irresponsable muchas veces, siempre se
ha sumado la incapacidad y el egoísmo de las organizaciones políticas para
reponer el honor, el crédito y el trabajo de los absueltos. ¿Se debe cesar o
forzar la dimisión de un cargo público cuando es imputado? ¿Cuando es acusado?
¿O habría que esperar a que fuese condenado? Los ciudadanos nos hemos
acostumbrado al “linchamiento” mediático y partidista de cualquier imputado.
Pero ¿es justo? La duda está ahí y no es tanto una duda jurídica como ética.
Sin embargo, sea cual fuere la línea roja que se
marque, lo que es indudable es que debe ser, en el ámbito de una organización
política, idéntica para todos. No es de recibo que imputados de segundo nivel
deban dimitir o sean cesados fulminantemente y los de primer nivel no lo hagan.
El criterio debe ser exactamente igual para todos, por lo menos en el ámbito
del Partido Popular ya que, al no existir norma igual para todos, cada partido
político trazará su nivel de exigencia en función del valor que otorgue a la
ejemplaridad frente a las garantías sobre la presunción de inocencia.
Y resulta imprescindible, en el ámbito del PP el
establecimiento de un criterio igualitario, porque mientras algunos imputados
dejan sus cargos, muchos otros, en idénticas circunstancias los conservan.
Baste recordar que el Partido Popular de la Comunidad Valenciana mantiene a
muchos cargos de primera línea en sus puestos pese a estar imputados en
distintos procedimientos. Solo en las Cortes Valencianas, el PP tiene siete
imputados que podrían llegar a 10: Ricardo Costa, Vicente Rambla, David Serra,
Yolanda García, Milagrosa Martínez y Angélica Such por el caso Gürtel; Pedro
Ángel Hernández Mateo, exalcalde de Torrevieja, por tres causas diferentes. Y
además otros dos diputados, la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, y su
predecesor Luis Díaz Alperi, ya han sido acusados por la Fiscalía
Anticorrupción en el caso Brugal y pronto podrían ser imputados. Y, al igual
que en el Grupo Parlamentario, se mantienen en diversos puestos por toda la
Comunidad a distintos imputados.
Se trata de una difícil decisión para el Presidente
Fabra y, de paso, para todos los Compromisarios del cercano Congreso Regional
que tienen en su mano abordar este asunto con rigor, discutirlo a fondo y
adoptar un criterio idéntico para todos los militantes del Partido Popular.
Ojala lo hagan y acierten.
Santiago de Munck Loyola