Los hechos.
Martes 4-4-2017.
Diario Información:
Ciudadanos
expulsa a sus dos concejales de Monforte por gobernar con EU y PSOE. María
Teresa de las Nieves y José Carlos Martínez tienen hasta el viernes para
recurrir la decisión de la dirección nacional del partido. “…En todo caso, si
finalmente no prospera el recurso que tienen previsto enviar al Comité de
Garantías de C’s antes del viernes, ninguno de los dos concejales tiene
intención de renunciar a sus actas. No descartan en convertirse en concejales
no adscritos y seguir en el Ayuntamiento”.
Miércoles 5-4-2017.
Diario Información:
EU
y PSOE mantendrán en el gobierno a los dos ediles de Cs aunque sean expulsados.
La alcaldesa María Dolores Berenguer elogia la gestión de ambos y les muestra
su apoyo tras criticar la decisión adoptada por el partido de Rivera. María
Dolores Berenguer, de EU, como el primer teniente alcalde Vicente García, del
PSOE, han querido mostrarles públicamente su apoyo sea cual sea la decisión que
adopte Ciudadanos.
Es decir, los mantendrán en el ejecutivo local si finalmente
son expulsados y deciden mantener sus actas de concejal en el grupo (POR
CIERTO, ES ILEGAL QUE LOS NO ADSCRITOS SE CONSTITUYEN EN GRUPO MUNICIPAL)
de No Adscritos. Algo que, en principio, es lo que han anunciado que piensan
hacer.
Definición:
“ACUERDO SOBRE UN
CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS
CORPORACIONES LOCALES”.
ACUERDOS.
Primero.- A los
efectos del presente Acuerdo, se entiende por tránsfugas a los representantes
locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo -manteniendo
estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las
correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del
criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que
los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras
fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o
bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad.
Medidas a adoptar
según el pacto firmado por PSOE e IU.
Tercero.- En
consecuencia, los concejales tránsfugas no adscritos:
a) no podrán ejercer
los derechos atribuidos por la regulación aplicable a los grupos políticos en
el desarrollo de las sesiones plenarias, sin perjuicio de los derechos que
constitucionalmente le corresponden como concejal.
b) no podrán mejorar
su situación anterior al abandono del grupo municipal de origen en cuanto a su
participación en las Comisiones, de tal manera que un nuevo reparto
proporcional en la composición de las Comisiones ni puede perjudicar al grupo
político que sufrió su disminución de efectivos por razón de transfuguismo, ni
beneficiar al concejal no adscrito más de lo que suponía su situación anterior.
No existe, pues, un
derecho del concejal no adscrito a participar en todas las Comisiones
plenarias, y el grupo municipal que sufre merma por la acción del tránsfuga no
deberá ver reducida su participación en las mismas, sin que, como en el
apartado anterior, implique vulneración alguna de los derechos individuales del
concejal.
c) no podrán
participar en la Junta de Portavoces, pues la referida Junta sólo puede ser
constituida por los portavoces de los grupos políticos municipales.
d) En cuanto a las
asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos,
en modo alguno son reconocibles en favor del concejal no adscrito; toda
asignación por concepto de grupo político no es aplicable bajo ningún concepto
al concejal tránsfuga no adscrito, ni en su importe fijo, ni en su componente
variable por razón del número de concejales.
Asimismo, el grupo
político perjudicado o disminuido en su composición no deberá sufrir merma
institucional alguna en los medios y asignaciones que como tal grupo le
correspondiesen con anterioridad. Por tanto, no se asignará al concejal no
adscrito otras ventajas económicas y materiales por el hecho de tener tal
condición. La condición de concejal no adscrito no es equiparable en ningún
caso al grupo político por cuanto comporta una violación de la Ley reguladora
de las bases del régimen Local.
Igualmente, los
Partidos Políticos se comprometen a no aceptar en sus equipos de Gobierno
municipal a miembros de la Corporación que se hayan convertido en tránsfugas
con respecto a sus grupos de procedencia, y rechazan la posibilidad de que por
parte del Alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique
atribuciones de gobierno o delegación genérica o especial de las mismas, con
los consiguientes derechos políticos y económicos, en favor de los tránsfugas.
Finalmente, se comprometen
a no nombrar a los concejales tránsfugas representantes del Ayuntamiento en
Entidades Empresariales o Financieras, Fundaciones, Cajas y demás Entidades de
las que el Ayuntamiento forme parte.
Cuarto.-
Suscrito este Acuerdo, los supuestos de incumplimiento o desobediencia por
alguno de los grupos locales integrantes de los partidos firmantes, habrán de ser
explícitamente rechazados. Para ello los partidos políticos firmantes asumen la
obligación de, mediante la aplicación de sus propios Estatutos, incoar los
correspondientes expedientes disciplinarios y expulsar de la organización al
concejal tránsfuga, o a aquéllos que violenten el citado compromiso
instrumentalizando o apoyándose, en su provecho, en los concejales tránsfugas.
A
la vista de lo anterior, algunos podrán desarrollar toda clase de juegos florales
y dialécticos para justificarse, pero la realidad es tozuda: todo parece
indicar que se ciernen negros y sucios nubarrones sobre el horizonte de la
ética política en Monforte del Cid.
Santiago
de Munck Loyola