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domingo, 4 de junio de 2023

MONFORTE DEL CID: UNA CAMPAÑA ELECTORAL Y UNA VOTACIÓN PLAGADA DE IRREGULARIDADES Y DELITOS ELECTORALES.


Ante la actitud totalitaria e irrespetuosa de Esquerra Unida ante los adversarios políticos  y ante las autoridades judiciales de la Junta Electoral, el PAR, como parte de la Coalición MONFORTE GANA, se ha visto obligado a presentar una denuncia por la comisión de varios presuntos delitos electorales que se adjunta y que puede ser leída en nuestra página web www.partidoalicantinoregionalista.es

XXXX como representante general de la Coalición MONFORTE GANA, 

 

EXPONE

 

Que, a la vista del resultado provisional de las elecciones municipales desarrolladas en Monforte del Cid, la asignación del sexto concejal a la Coalición Esquerra Unida Adelante se ha efectuado por tan solo 7 votos de diferencia y que para alcanzar este resultado ha sido determinante la comisión por dicha formación política de los siguientes hechos, algunos de los cuales son presuntamente constitutivos de delito electoral:

 

Primero.- Durante la campaña electoral Esquerra Unida infringió consciente y deliberadamente el reparto de espacios electorales asignados por la Junta Electoral y no acató las decisiones de la Junta en dos ocasiones, algo de lo que ya tiene constancia la propia Junta Electoral. El Artículo 144.1 b) “Delitos en materia de propaganda electoral”, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala de forma inequívoca lo siguiente:

 

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

 

b) Infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral.

 

Segundo.- Que el día 19-5-2023 la Coalición MONFORTE GANA solicitó al Ayuntamiento la Sala Ibamir para la realización del acto de presentación de su candidatura (doc.1). Que el día 23-5-2023 la Coalición MONFORTE GANA presentó escrito ante el registro municipal comunicando que como consecuencia de la Alerta Naranja suspendía la celebración de dicho acto y solicitaba para lo mismo dicha sala el día 25 (doc.2). Que el día 24-5-2023, el Concejal del Gobierno Municipal comunicó a la Coalición que no se autorizaba el uso de dicha Sala el día 25, aunque sí el día 26, ya que “la Sala Ibamir está reservada y será ocupada en horario vespertino por otra entidad” (doc.3)Dicho argumento para denegar el uso de la Sala resultó ser falso, nadie ocupó esa sala esa tarde y tan solo se había celebrado un acto de una empresa por la mañana. El citado Concejal no dudó ni un minuto en cometer una falsedad en documento público, falsedad penada en el Artículo 390. 4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que señala que “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

 

4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos”.

 

Por su parte y en relación con este supuesto del Art. 302.4 del Código Penal, el Artículo 140, Delitos por abuso de oficio o falsedad, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala lo siguiente:

 

1. Serán castigados con las penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realicen alguna de las siguientes falsedades:

 

j) Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral, análoga a las anteriores, por alguno de los modos señalados en el artículo 302 del Código Penal.

 

Tercero.- El Artículo 193.2  Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala lo siguiente: Para las elecciones municipales el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. 

Es decir, que, en el caso de Monforte del Cid, el límite del gasto electoral es de 948,09 € (8.619 habitantes X 0,11 €) Fuente población Diputación de Alicante.




 

Sin embargo, es público y notorio, que los actos públicos organizados y las publicaciones hechas por la Coalición Esquerra Unida Adelante superan en mucho el límite legal establecido, pudiendo fácilmente superar en más de 7 veces el límite legal establecido.

 

El Artículo 153.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala lo siguiente:

 

3. A las infracciones electorales consistentes en la superación por los partidos políticos de los límites de gastos electorales les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

 

Cuarto.- A ello hay que añadir que la fuente de financiación de la campaña de Esquerra Unida está constituida mayoritariamente por la asignación mensual que recibe el Grupo Municipal de Esquerra Unida para gastos de funcionamiento del mismo regulada en el art. 73.3 de la LBRL:

 

“3. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.

 

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

 

Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia, y se ejercerán en la forma que determine el reglamento orgánico de cada corporación.

 

Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

 

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.”

 

De lo arriba citado se desprenden, al menos, tres limitaciones a los fondos librados a los grupos municipales:

 

-       No pueden destinarse a remuneraciones de personal (STS 03/07/2012 ECLI:ES:TS:2012:5493).

-       No se pueden adquirir bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial

-       Y los fondos deben destinarse a gastos propios del GRUPO MUNICIPAL, no del partido o partidos políticos que lo sustenten. Así se desprende del Preámbulo de la propia Ley 11/1999 “Por su parte, con el nuevo apartado 3 del artículo 73 se pretende una mención expresa en la Ley de Bases a que la actuación corporativa de los miembros de las Corporaciones locales se realice a través de los grupos políticos, con la posibilidad de dotación económica para su funcionamiento siguiendo una regulación similar a la que se contempla en el Reglamento del Congreso de los Diputados para sus grupos políticos.”

 

Por su parte el Art. 128.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es muy claro:

 

Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas”.

 

Es evidente que dicha coalición no solo ha gastado mucho más de lo permitido, sino que ha concurrido a las elecciones municipales convenientemente “dopada” con fondos provenientes de una Administración Pública, pisoteando no solo la Ley, sino los principios básicos de igualdad de oportunidades que sustentan todo proceso electoral en una democracia seria y consolidada.

 

Cuarto.- El día de las elecciones y teniendo en cuenta las informaciones de los comisarios políticos que circulaban por los colegios electorales, dirigentes de la coalición de Esquerra Unida decidieron movilizar a sus votantes haciendo publicidad electoral en las redes sociales, hecho que ya denunció el firmante de este escrito el mismo 28 de mayo de 2023, estándose ahora a la espera de su resolución.

 

  

 



















Hay que recordar que el Artículo 144, Delitos en materia de propaganda electoral, de la LOREG determina que:

 

1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses quienes lleven a cabo alguno de los actos siguientes:

 

a)    Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.

 

Quinto.- A lo largo de la tarde de la jornada electoral, D. Francisco José Lifante Martínez, asesor de la Alcaldía, quien ya tres semanas antes, en compañía del candidato de a la alcaldía de Esquerra Unida, había estado repartiendo sobres cuyo contenido se desconoce entre las familias del colectivo gitano, se dedicó a llevar a miembros de dicho colectivo a votar, siendo la última vez a las 19,55 en el Colegio Electoral situado en el CEIP Jorge Juan, indicando a las tres personas transportadas cuáles eran las papeletas que debían escoger, según los testigos presentes.

 

Estos hechos bien podrían encuadrarse en el delito electoral previsto en el Artículo 146 de la LOREG:

 

1. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:

 

a)    Quienes, por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

 

Por todo lo anterior

 

SOLICITA

 

Que a la vista del presente escrito se proceda a incoar el preceptivo expediente de averiguación de hechos, se solicite a la Coalición Esquerra Unida que aporte todas las facturas justificativas de los gastos de campaña, los movimientos de la cuenta electoral junto con los justificantes de los ingresos en la misma, se dé traslado a la Fiscalía de los hechos denunciados que pudieran ser constitutivos de delito y se adopten las medidas judiciales y administrativas necesarias para preservar la higiene democrática imprescindible para que la legitimidad de los resultados electorales no pueda ser puesta en duda nunca más.

 

En Monforte del Cid, a 30 de mayo de 2023.


 

 

 

 

 

A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ELDA.

lunes, 1 de mayo de 2023

CARTA ABIERTA AL DIRECTOR DEL DIARIO INFORMACIÓN DE ALICANTE, D. TOMÁS MAYORAL.

A continuación reproduzco la cata que he dirigido al Director del Diario Información de Alicante, D. Tomás Mayoral, quien no ha tenido el detalle de responder. 

         

A/a D. Tomás Mayoral.

Director del INFORMACIÓN


26-4-2023.

 

Sr. Director:

 

Le escribo en nombre de mi partido y de la coalición que represento para manifestarle nuestro profundo malestar por la actitud hostil del diario que usted dirige hacia nuestra formación política. Dicha actitud se manifiesta claramente por la más absoluta ignorancia de cuantos comunicados y notas de prensa que le hemos enviado a lo largo de la presente legislatura (mayo de 2019 hasta abril de 2023). Durante este período, nuestro partido ejerciendo su obligación como partido de oposición y su legítimo derecho a la libertad de expresión ha remitido a su medio informativo 58 notas de prensa y comunicados sobre diferentes aspectos de interés para la ciudadanía, algunos tan notables como el hecho de que los agentes de Anticorrupción ocupasen durante 9 horas el Ayuntamiento de Monforte del Cid y se llevasen decenas de cajas de documentación por orden de un juzgado y como consecuencia de una denuncia del PAR, algo que no tuvo ni el más mínimo eco en su diario. 

 

FECHA

TITULAR

23-4-2023

IU denunciada ante la JEC.

20-4-2023

EL PARTIDO ALICANTINO REGIONALISTA CONCURRIRÁ A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES AUTONÓMICAS.

19-4-2023

El Gobierno Municipal intenta limitar la libertad de expresión en la campaña electoral.

14-4-2023

El Partido Autónomos y el Partido Alicantino Regionalista constituyen la Coalición ALICANTE GANA para concurrir a las elecciones municipales de Alicante.

13-4-2023

EL PARTIDO ALICANTINO REGIONALISTA Y EL PARTIDO AUTÓNOMOS CONSTITUYEN LA COALICIÓN “MONFORTE GANA” PARA PARTICIPAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES MUNICIPALES.

4-4-2023

NP plantas fotovoltaicas.

29-3-2023

Demoledor Informe Intervención Presupuestos 2023.

24-2-2023

FRAUDE CONCURSO FUNCIONARIAL.

8-2-2023

Nuevas tarifas de agua ilegales.

29-1-2023

Compras a dedo.

24-1-2023

Declaraciones de intereses.

23-12-2022

COMUNICADO DENUNCIA DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO.

19-12-2023

COMUNICADO CREACIÓN COMISIÓN INVESTIGACIÓN SERVICIOS SOCIALES.

30-11-2022

El par solicita suspensión de procesos selectivos.

14-11-2022

Nota de Prensa Agencia Antifraude en el Ayuntamiento.

2-11-2022

El Partido Alicantino Regionalista se adhiere a la concentración convocada el 3 de noviembre por la Cámara de Comercio en la Montañeta.

 

21-10-2022

Cobros indebidos El Principito.

13-8-2022

PLAN RENHATA 2022.

1-8-2022

RESPUESTA A COMUNICADO DE LA ALCALDESA.

29-5-2022

NP Denuncia Juzgado Convenio UVASDOCE.

18-5-2022

COMUNICADO DENUNCIA DOS ROTONDAS.

13-5-2022

EL PAR SE ADHIERE A LAS PROTESTAS POR LA CONFIRMACIÓN DEL RECORTE DEL TRASVASE TAJO-SEGURA.

19-4-2022

Comunicado Solicitud Defensor del Pueblo.

17-2-2022

18 AÑOS SIN ACERAS POR LA CONSTRUCCIÓN EN ALICANTE DE UNA PARADA DEL TRAM QUE NUNCA FUNCIONÓ.

7-2-2022

Ayuntamiento y promotores se conciertan.

3-2-2022

El PAR presenta denuncia contra autores acuerdo ilegal.

24-2-2022

COMUNICADO Solicitud creación Consejo Territorial.

21-11-2021

COMUNICADO Solicitud creación Consejo Territorial.

8-11-2021

NOTA DE PRENSA Denunciada la alcaldesa por prevaricación.

18-9-2021

Gravísimo incidente Escuela Infantil.

1-9-2021

Peligro para la seguridad ciudadana.

2-7-2021

Oposiciones sin valenciano.

17-5-2021

EL PARTIDO ALICANTINO REGIONALISTA RECHAZA LA DESAPARICIÓN EN ALICANTE DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DE URGENCIAS Y SU TRASLADO A VALENCIA.

18-3-2021

NP Denuncia Juzgado Convenio UVASDOCE.

2-3-2021

El Pleno no admite a trámite ilegalmente las enmiendas del PAR al presupuesto

10-2-2021

Los empleados municipales sin ropa laboral 2.

25-1-2021

Sentencia Concurso suministro agua potable.

22-1-2021

COMUNICADO 4ª Reclamación.

20-1-2021

El PAR presenta dos enmiendas más a los presupuestos 2021.

18-1-2021

COMUNICADO suspensión tasa terrazas hostelería.

13-1-2021

COMUNICADO covid19 Policía Local.

20-11-2020

NOTA DE PRENSA recusación alcaldesa.

26-10-2020

NOTA DE PRENSA Cuenta General 2019.

15-10-2020

Nota de prensa aprobación modificación presupuestaria.

25-9-2020

LOS REPRESENTANTES SINDICALES EXIGEN MATERIAL NUEVO PARA GARANTIZAR LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

24-9-2020

COMUNICADO 140 confinados.

15-9-2020

NP violación cuarentena 15.9.2020.

27-8-2020

La Alcaldesa ordena el confinamiento para evitar que más Policías se vayan.

25-8-2020

El PAR denuncia la desprotección de los vecinos ante la escasez de policías locales y la carencia de medios materiales.

25-8-2020

Nota de prensa presupuestos 2020.

19-5-2020

NOTA DE PRENSA. Escrache de la alcaldesa comunista.

10-1-2020

NOTA DE PRENSA. EL PARTIDO ALICANTINO REGIONALISTA SOLICITA AL SÍNDIC QUE INVESTIGUE LOS ABUSOS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS CONCESIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

2-2-2020

NOTA DE PRENSA. Duplicidad de normativa.

15-1-2020

NOTA DE PRENSA Desfase declaracion bienes Alcaldesa.

1-4-2019

LA ALCALDESA DE IU DE MONFORTE DEL CID OCULTA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA QUE DURANTE SU MANDATO HA ADQUIRIDO DOS VIVIENDAS Y UN VEHÍCULO.

1-1-2019

El Ayuntamiento de Monforte del Cid pierde más de 270.000 €.

2-2-2020

COMUNICADO reclamación transporte Monforte del Cid 2.

 

Todas estas notas de prensa y comunicados han sido remitidos tanto a su corresponsal en la zona como directamente a su redacción. Ni una de estas noticias ha sido publicada. Baste resaltar que su diario ha publicado los comunicados de todos los partidos que concurren a las próximas elecciones municipales en Monforte del Cid excepto en el Caso del PAR que concurre en coalición con el Partido Autónomos bajo la denominación “MONFORTE GANA”.

 

Estoy convencido de que un ingrediente esencial de toda democracia es la libertad de expresión y la libre difusión de ideas porque contribuyen a la formación del criterio ciudadano y, por consiguiente, a la consolidación de la alternancia política. Y para ello es esencial una información no sesgada, ni partidista.

 

En todo caso y a la vista de todo lo anterior, quiero solicitarle en nombre de todos mis compañeros que nos facilite por favor una explicación sobre el proceder de su medio información respecto al veto informativo al que nos tienen sometidos.

 

Sin más por el momento, agradeciendo su atención y quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.

Fdo. Santiago de Munck Loyola

Presidente del PAR     

jueves, 6 de abril de 2023

Médica, Madre y cara dura.


Por una vez y sin que sirva de precedente me veo en la obligación de darle la razón en parte a la líder madrileña de Más Madrid, Mónica García, MeMa para muchos. Y digo que solo en parte porque su tendencia a la crítica hiperbólica destructiva, a pontificar desde la supuesta superioridad moral y ética de la izquierda que acostumbra a airear y su indisimulado odio sectario, le ha jugado una mala pasada. 

 

Tras conocer que Vicepresidente del Gobierno de Madrid, Enrique Ossorio, había cobrado el bono social de 195 euros para personas vulnerables, la dirigente comunista de Más Madrid escribió “solicitamos su dimisión o su cese inmediato. No es tolerable tanta falta de ética pública" al anunciar la iniciativa que registró Más Madrid en la Asamblea. El Vicepresidente recibía esta ayuda por tener la condición de familia numerosa, algo absolutamente legal porque la norma, regulada por el Gobierno de España, no distingue entre las familias que por sus ingresos necesitan ayuda y las que no, como sería el caso del Vicepresidente madrileño cuya retribución anual supera los 100.000 euros y cuyo patrimonio alcanza 1,5 millones de euros. 

Y es aquí donde radica mi coincidencia con la lideresa de la ultraizquierda madrileña: es una falta de ética personal, que no pública, percibir ayudas públicas que pagamos todos los contribuyentes cuando quien las percibe no las necesita. Y es más, lo que a mi juicio constituye una falta de ética pública es que quienes administran nuestros impuestos regulen de esta forma el dinero de las ayudas sin tener en cuenta la capacidad económica de quien han de percibirlas. Desde el famoso cheque-bebé de Zapatero que se daba por cada nacimiento ya fuese por el nacimiento de una nieta de la Duquesa de Alba o por el nacimiento del hijo de una persona en paro, sin tener en cuenta la capacidad económica de quien lo percibía, la izquierda española ha universalizado el reparto de ayudas públicas cometiendo una tremenda injusticia. Los recursos públicos son limitados y son el fruto del esfuerzo fiscal de todos los ciudadanos por lo que deben ser administrados con eficacia y distribuidos con equidad. La mayoría tenemos que hacer renuncias personales para cumplir con hacienda y acabamos haciéndolo hasta con desagrado cuando contemplamos que nuestro dinero no puede llegar a todos los que lo necesitan o en la cuantía suficiente porque se distribuye “urbi et orbe”. Solo la capacidad económica del posible destinatario debería fijar y limitar el alcance del reparto.

 

Pero volviendo a Dª Mónica, al día siguiente de su furibunda denuncia contra el Sr. Ossorio exigiendo su dimisión se hizo público, oh casualidad, que ella misma, pese a su más que desahogada posición económica, también cobraba el mismo bono social. Rápidamente se apresuró a pedir disculpas, a excusarse por no conocer los detalles de su economía familiar (culpando a su marido) y a anunciar que intentaría devolverlo. Eso sí, nada de nada de anunciar su dimisión en consonancia con la exigida al Sr. Ossorio. Ya se sabe que cuando el infractor es de izquierdas no puede haber una exigencia de responsabilidades similar a cuando es de derechas. Es lo que tiene la superioridad moral de la izquierda.

 

Pocas veces se ha visto una desvergüenza semejante, una cara dura tan grande. Lo de la Sra. García no ha sido una “falta de ética pública intolerable”, no, ha sido un simple error subsanable. Es como los de los que no se enriquecen personalmente con la malversación, aunque sí lo hagan a su partido o amigotes. 

 

Pero lo más asombroso es lo de sus hooligans, votantes, simpatizantes y periodistas, que pasan en 24 horas de la furia e indignación contra el vicepresidente de la Comunidad madrileña a mirar plácidamente al techo como si aquí no pasase nada. Han corrido un “estúpido” velo que les califica perfectamente y han aplaudido que, como consecuencia de lo anterior, se suprima el bono social a las familias numerosas sin corregir el problema de fondo, el hecho de que las ayudas públicas solo deben otorgarse en función de la capacidad económica de sus destinatarios porque la vaca pública ya no puede dar tanta leche.

 

Fdo. Santiago de Munck Loyola