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jueves, 12 de agosto de 2010

EL GOBIERNO MUNICIPAL EN TIEMPO DE CRISIS.




La política municipal es especialmente gratificante. La cercanía al ciudadano, a sus problemas y a sus aspiraciones permite al político comprobar de forma inmediata la eficacia de sus acciones. Pero, de igual modo, es la actividad política más arriesgada porque, simultáneamente, los errores también se ponen de manifiesto de forma evidente. Gobernar en tiempos de bonanza puede ser más o menos fácil, pero donde de verdad puede medirse la talla de un político es en tiempos de escasez y de crisis.

En los últimos tiempos son constantes las noticias sobre las tremendas dificultades económicas de muchos Ayuntamientos pequeños y medianos de nuestro país. Dificultades que afectan gravemente sobre todo a los pequeños proveedores de estos Ayuntamientos. Lamentablemente la actitud de la Administración Central y de las Autonómicas, en la mayoría de los casos, no está sirviendo para que los entes locales puedan capear la crisis con cierta facilidad. La prohibición de nuevos endeudamientos decretada por el Gobierno de la Nación puede resultar necesaria pero tendría que haber venido acompañada de los mecanismos legales suficientes para solucionar de una vez el espinoso problema de la financiación de los entes locales. Sin embargo, no ha sido así. Tampoco las autonomías, ahogadas en su propia crisis, están ayudando a los Ayuntamientos en esta difícil situación. Son los propios Ayuntamientos los que tienen que hacer frente a la misma y utilizar todos los recursos disponibles para poder funcionar y seguir prestando los servicios públicos imprescindibles para los ciudadanos.

Sin embargo, parece que la mayor parte de la clase política local no está a la altura de las circunstancias. Las reacciones ante la crisis han sido tardías, pese a que se vislumbraba, insuficientes o inexistentes. Sólo han sido noticias destacables las parciales y propagandísticas rebajas de sueldos de cargos públicos en algunos casos, en otros ni siquiera ese detalle de solidaridad con los vecinos se ha producido. Quizás la proximidad de unos comicios locales el año que viene está impidiendo a muchos políticos adoptar medidas imprescindibles en todo buen gobierno. Y se están equivocando. La sinceridad ante los vecinos y las explicaciones constantes sobre la realidad son la mejor manera de comparecer ante las urnas. Tratar a los vecinos como menores de edad a los que no hay que explicar la situación es un grave error electoral. Yo, desde luego, no votaría a un candidato del que sospecho que me trata de engañar.

No es fácil, pero en situaciones de auténtica y larga crisis como la que vivimos nuestros políticos municipales tienen la obligación moral y política de gobernar. Y gobernar es tomar decisiones, marcar prioridades y adoptar decisiones aunque puedan resultar aparentemente impopulares. Muchos políticos confunden gobernar con gestionar, desconfían por naturaleza de los técnicos y funcionarios y se ponen a realizar labores impropias de un gobernante. Los gestores, los técnicos están para gestionar. Los políticos para gobernar y eso implica el ejercicio de un liderazgo político. Resulta llamativo ver a tanto y tanto concejal metido a técnico, como si las urnas otorgasen conocimientos.

En todo caso, hoy los gobernantes municipales no pueden seguir como si no pasase nada. Tienen la obligación política de no empeorar con su inactividad o con sus decisiones erróneas el panorama municipal. Los Ayuntamientos han seguido durante años la tendencia a prestar progresivamente un mayor número de servicios a los ciudadanos, muchos de ellos fuera de sus competencias. Y lo han hecho con la fórmula del “café para todos”, como si los recursos fueran ilimitados y como si todos los vecinos tuviesen la misma capacidad contributiva. Con esta actitud han hecho competencia desleal, en muchas ocasiones, a los propios contribuyentes al ponerse a prestar servicios que ya cubría de forma satisfactoria la iniciativa privada y, por otra, han prescindido del principio de progresividad fiscal y de la propia ley prestando servicios no necesarios por debajo del coste real y al mismo precio para todos, desviando así importantes recursos que al final no llegan al que de verdad lo necesita. ¿Es lógico proporcionar clases de inglés casi gratis cuando hay instituciones educativas privadas que las imparten al mismo tiempo que no hay dinero para ayudar a parados de larga duración? ¿Es moralmente aceptable que con el dinero de todos se financie el 70% del coste de una plaza en una escuela infantil a alguien cuya renta es muy superior a la media mientras que hay niños que ni siquiera pueden pagar el comedor escolar? Las respuestas son evidentes.

Por tanto, los ajustes que un Ayuntamiento debe poner en marcha en tiempos de crisis son duros pero deben hacerse. Y hay que hacerlo con el concurso y la convicción de la mayoría de los vecinos. Recortar en gastos de personal para ajustar la maquinaria administrativa al descenso de la actividad que se produce en tiempos de crisis, suprimir puestos de confianza, eliminar gastos superfluos (atenciones protocolarias, viajes, propaganda, publicidad, etc.), congelar nuevas inversiones hasta que no se paguen las existentes, refinanciar la deuda municipal, mejorar y hacer más transparentes las contrataciones, revisar las ordenanzas fiscales, suprimir prestaciones no obligatorias, cobrar las tasas y precios públicos al coste real del servicio estableciendo exenciones concretas para los más desfavorecidos, controlar y recortar gastos corrientes, establecer fórmulas cooperativas para la prestación de servicios, disminuir las transferencias, aprobar planes de trabajo comunitario y muchas otras medidas similares deben adoptarse por simple sentido de la responsabilidad y de la solidaridad. Y la oposición debe estar más vigilante que nunca, arrimar el hombro y formular propuestas constructivas. Eso es gobernar. Lo demás, mirar de reojo constantemente a la próxima cita electoral, sólo puede conducir al desastre.
Santiago de Munck Loyola.

jueves, 17 de junio de 2010

AYUNTAMIENTOS: DEUDA Y FINANCIACIÓN.

Una de las consecuencias lógicas del progreso y bienestar en nuestra sociedad ha sido el progresivo aumento de las competencias y servicios que prestan los Ayuntamientos, las administraciones más cercanas a los ciudadanos. Y no se trata tan sólo de un aumento cuantitativo de los servicios que se prestan, sino también de un aumento cualitativo de los mismos. Los ciudadanos, en su condición de vecinos, exigen a sus ayuntamientos unos niveles cada vez mayores de calidad en cuanto a los equipamientos públicos y las prestaciones municipales. Por otra parte, en no pocas ocasiones el incremento de las prestaciones viene impuesto por imperativo legal, por el desarrollo de leyes de carácter estatal o autonómico.

Este incremento de prestaciones públicas municipales no ha venido acompañado por una reforma legislativa que garantice la necesaria financiación de las mismas. El modelo de financiación municipal hace años que se ha quedado obsoleto y sigue siendo una de las asignaturas pendientes de nuestro esquema institucional que ningún Gobierno ha conseguido, hasta ahora, aprobar.

El aumento de los gastos municipales ha venido siendo financiado por parte de las Corporaciones Locales fundamentalmente a través de dos vías: el urbanismo y la deuda. Estas dos vías han permitido durante los años de bonanza económica ampliar los servicios municipales y consolidar unas prestaciones en muchos casos de un alto nivel de calidad. Sin embargo, la financiación a través de ingresos vinculados al urbanismo ha provocado dos grandes problemas sociales. De una parte, una espiral inflacionista en torno al suelo y, consecuentemente, en torno a la vivienda. De otra, un incremento de los casos de corrupción cuya causa principal puede encontrarse en los altos niveles de arbitrariedad y subjetividad en los procesos recalificatorios de suelo. Es más que evidente que las continuas y, en ocasiones, frustradas reformas sobre la legislación del suelo en los últimos años no han frenado esta situación. Por otra parte, el recurso a la deuda bancaria para la financiación de nuevas infraestructuras ha venido funcionado medianamente bien mientras los ingresos ordinarios vinculados sobre todo a la construcción han venido fluyendo con regularidad, pero cuando la crisis los ha hechos disminuir considerablemente la deuda se ha convertido en una pesada carga en la mayoría de los casos.

Mientras que no se produzca la necesaria reforma legislativa que asegure, de una parte, la financiación regular de los servicios municipales a través de las aportaciones estatales y, de otra, la necesaria limitación de dichos servicios para impedir su proliferación desmesurada, los Ayuntamientos no tienen otra solución que utilizar y exprimir al máximo los recursos legales existentes con el fin de equilibrar los ingresos con los gastos. En este sentido, hay algunas prácticas que deberían ponerse en marcha, aunque ello pueda, en algunos casos, ser impopular:

- Plasmar en la tributación municipal con toda su intensidad el principio constitucional de progresividad fiscal. A más ingresos, mayor tributación. Con ello, quiero resaltar algo que debería ser evidente. Hoy más que nunca no puede aplicarse, por una cuestión de elemental solidaridad, el criterio de “café para todos”. En una situación de crisis no resulta justo que todos los vecinos usuarios de prestaciones o servicios públicos paguen lo mismo o nada por el uso de las los mismos. ¿Por qué han de financiar con sus impuestos todos los vecinos unas clases de informática a alguien que acude a la escuela municipal conduciendo un BMW último modelo? ¿O las clases de música al hijo de un alto directivo? No es de recibo que mientras con el dinero de todos se financian o subvencionan actividades a todo el mundo sin distinción de sus niveles de renta luego no haya dinero para atender a los más necesitados. No tiene lógica que un ayuntamiento subvencione clases de yoga mientras que hay vecinos que pasan hambre. Por tanto, lo lógico es que los Ayuntamientos establezcan distintas tarifas en sus precios públicos y en las tasas en función de los niveles de renta de los usuarios.
- Por otra parte, hay que señalar que la Ley exige que los precios públicos nunca sean inferiores al coste del servicio prestado y esto rara vez se cumple por lo que el déficit originado en la prestación de servicios municipales vuelve a recaer sobre el conjunto de los vecinos. Y esto vale también en otros casos pero con un resultado final diferente. Basta examinar el caso de las Tasas para los residuos sólidos. En la mayoría de los Ayuntamientos se vincula esta Tasa con el inmueble, independientemente del número de personas que residen en él y, por tanto, del volumen de residuos que generan. En otros países se aplica el principio de quien contamina, paga. Y paga según contamine. Por ello, esta Tasa se suele pagar por persona empadronada en una vivienda ya que se sabe perfectamente cuál es la media de Kgs de residuos diarios generados por individuo. Pagar la Tasa de residuos por vivienda, independientemente de que en la misma viva una persona o cinco es injusto, antieconómico y posiblemente ilegal.
- A todo ello hay que añadir una desmesurada voracidad de las administraciones municipales por asumir y prestar servicios que ya se prestan por parte del sector privado incurriendo siempre en una competencia desleal con dicho sector, que, por otra parte, es contribuyente municipal. ¿Qué pintan los Ayuntamientos, por ejemplo, organizando siempre de forma deficitaria (ya que nunca se cobra el coste real a los usuarios) cursos de inglés en las Universidades Populares o Centros Municipales cuando en la misma localidad hay empresas privadas que lo hacen? No vale la explicación de que así se da la oportunidad a todo el mundo para acceder a dichos cursos. Es mucho más barato el “cheque escolar” para el que no pueda acceder a una academia o institución privada. Y esto vale para multitud de servicios prestados por el Ayuntamiento. Por ello, resulta imprescindible una limitación a las actividades de las corporaciones locales o, al menos, un poco de sentido común.

Hay aún más medidas que es posible abordar para mejorar la situación de las corporaciones locales, pero todas requieren una decidida voluntad política que, hoy por hoy, parece muy lejos de las miras de la mayoría de nuestros gobernantes.
Santiago de Munck Loyola.

lunes, 7 de junio de 2010

LA SENTENCIA SOBRE EL SECTOR UBZ-1, WALAIG.

La sentencia del TSJ de Valencia de 26 de abril de 2010, notificada el 24 de mayo del mismo año, confirma la anulación del PAI del Sector UBZ-1 Walaig, dando así la razón a SEPES. Esta sentencia se fundamenta en la presunta vulneración por parte del Ayuntamiento de Monforte del Cid del principio de publicidad en el trámite de publicación de dicho PAI, exigido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El art. 78 del citado Real Decreto Legislativo señala la necesidad de publicar en el BOE, además de en otros diarios, la licitación de los contratos.

El Tribunal entiende que la naturaleza del PAI es la de un contrato de obras y para ello se basa en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de 5-2-2008, 27-2-2008, 9-12-2009, 27-1-2009 y 6-6-2007, por lo que consecuentemente entiende que había de publicarse la licitación en el BOE con el fin de garantizar la publicidad y la libertad de concurrencia. Sin embargo, según señalan los arts. 7.2 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2000, los contratos especiales se rigen por su regulación específica y la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, conceptúa a los Programas de Actuación Integrada como contratos de naturaleza administrativa especial y dispone que han de publicarse únicamente en el DOGV y en el Diario de las Comunidades Europeas, requisitos cumplidos por el Ayuntamiento y que garantizan igualmente la publicidad y libre concurrencia. No hay por tanto, discrepancia entre el ordenamiento estatal y la legislación urbanística valenciana como pretende el sentenciador. Al contrario, en este caso lo que sí hay un error grave de apreciación por parte de la sala sentenciadora. En efecto, la Sala fundamenta su sentencia en la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita a lo largo de la misma, sin embargo, todas las sentencias citadas recaen sobre recursos interpuestos antes de la entrada en vigor de la LUV, es decir, se refieren a procedimientos desarrollados con la LRAU, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

Es evidente que la Jurisprudencia citada fundamenta sus sentencias en la propia naturaleza de los PAIs tal y como venían regulados en la LRAU. En efecto, la naturaleza de dichos contratos era la propia de un contrato de obras pues el agente urbanizador seleccionado ejecutaba las obras de urbanización. Sin embargo, esta naturaleza fue modificada sustancialmente con la nueva regulación de los PAIs y de la figura del urbanizador que efectúa la LUV. En esta Ley se distingue claramente al agente urbanizador del empresario constructor que es seleccionado mediante procedimiento público también (aquí si es necesaria la publicación en el BOE) para ejecutar las obras de urbanización. Por tanto, con la entrada en vigor de la LUV aparecen dos fases en el desarrollo de un PAI. De una parte, la selección del agente urbanizador que no puede por imperativo legal ejecutar la obra pública y que, por tanto, su contrato tiene claramente la condición de contrato especial y, de otra, la selección del empresario constructor que es el encargado de ejecutar la obra pública y cuyo contrato sí que es asimilable a la del contrato de obras.

Por tanto, nos encontramos ante una sentencia fundamentada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a procedimientos desarrollados durante la vigencia de la LRAU y aplicada sin sutilezas jurídicas sobre un procedimiento, el PAI del Sector UBZ-1, desarrollado al amparo y conforme a las prescripciones de una Ley diferente, la LUV. Esta cuestión es básica y fundamental y abre necesariamente la vía ante el Tribunal Supremo para un Recurso de Casación en Interés de Ley.