tag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post868601151020603146..comments2024-02-19T22:47:56.736+01:00Comments on Libertas: Imputados y procesados.Santiago de Munckhttp://www.blogger.com/profile/05677569463466886614noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post-40063722456315278182013-01-11T01:21:56.692+01:002013-01-11T01:21:56.692+01:00Le vuelvo a repetir lo mismo, espero que su capaci...Le vuelvo a repetir lo mismo, espero que su capacidad de análisis le sirva de ayuda como Gestor y Secretario accidental en los asuntos que le ocupan para bien de todos, pues su cargo, según usted ostensiblemente limitado, es clave para que un ayuntamiento funcione correctamente y que las decisiones a instancias de los órganos de decisión puedan materializarse correctamente, y sigo pensando que es usted quien debe aportar su sabiduría como viene demostrando en el artículo de referencia, y no se equivoque, yo no estoy analizando sus actividades profesionales ni las mías, estoy poniendo en valor su capacidad en este artículo para que siga esforzándose aun más si es posible, que yo creo que sí. Y seguiré leyendo sus artículos de opinión y los comentaré si es necesario. Un saludoP. Tomáshttps://www.blogger.com/profile/04517069141262824009noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post-5036317943152000172013-01-10T21:51:00.040+01:002013-01-10T21:51:00.040+01:00Evidentemente la lectura de su primer comentario c...Evidentemente la lectura de su primer comentario conducía a conclusiones muy molestas. Aclarado este asunto, he de señalar que la capacidad de análisis que un servidor pueda tener es la misma se trate de asuntos lejanos o cercanos pero es evidente que tanto en unos como en otros de la misma no se desprende una capacidad de resolución de dichos problemas. En el caso de los asuntos más cercanos a los que hace referencia posiblemente mis conclusiones y soluciones para dichos asuntos seguramente coinciden con las suyas mucho más de lo que se imagina. Pero no se le escapará que el puesto que ocupo está ostensiblemente limitado y que mis obligaciones profesionales consisten fundamentalmente en ejecutar decisiones tomadas en instancias que no me corresponden sino por quienes tienen legalmente las atribuciones para ello. En todo caso, es más que evidente que este foro no está ni para analizar mis actividades profesionales, ni las suyas. Un saludo.Santiago de Munckhttps://www.blogger.com/profile/05677569463466886614noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post-26654404999590538562013-01-10T01:22:25.300+01:002013-01-10T01:22:25.300+01:00Presiento por su respuesta que no ha comprendido m...Presiento por su respuesta que no ha comprendido mi comentario, y por proximidad quizá usted sí intuya lo que intento decirle, pero en cualquier caso una vez revisado el texto observo que no me expresado suficiente por lo que lo hago ahora. El comentario anterior esta motivado por la capacidad de análisis que tiene usted en ámbitos más lejanos y complejos como el que comenta (imputados y procesados), respecto de un ámbito en principio más cercano y mucho más sencillo como el laboral que usted gestiona, por lo que aún no me explico como no se ha podido propiciar soluciones a cuestiones laborales que ambos conocemos encontrándose usted como Gestor y/o Secretario, y que por sus conocimientos pudiera favorecer la resolución de los mismos. <br />Lamento si la confusión le ha molestado y apelo a su buen hacer en este sentido. Un saludo.<br />Pascual Tomás MaciáP. Tomáshttps://www.blogger.com/profile/04517069141262824009noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post-1409072615563519772013-01-09T17:06:19.143+01:002013-01-09T17:06:19.143+01:00Efectivamente, es lo que dicen los Estatutos, pero...Efectivamente, es lo que dicen los Estatutos, pero en la práctica los dirigentes del PP no piden públicamente a los imputados o procesados que renuncien a sus cargos, ni los apartan de los grupos parlamentarios o municipales, ni promueven mociones de censura en caso de negativa. Santiago de Munckhttps://www.blogger.com/profile/05677569463466886614noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post-1457329327567541222013-01-09T16:31:28.176+01:002013-01-09T16:31:28.176+01:00Estoy de acuerdo en todo menos en eso de que "...Estoy de acuerdo en todo menos en eso de que "estar imputado en una causa judicial inhabilita para ejercer cargos internos o para ser candidato, pero no para seguir ejerciendo cargos públicos" por lo siguiente:<br /><br />El propio Carlos Fabra coponente de los actuales Estatutos Nacionales dice en el Preámbulo de los mismos: "...incorporamos a nuestra normativa los<br />principios del Código de Buenas Prácticas, que más allá de la declaración de<br />intenciones deviene en norma de obligado cumplimiento. Se refuerza y agiliza<br />la capacidad de la organización para responder ante comportamientos<br />indeseables de sus miembros y se pauta una temporalidad en la respuesta<br />ante los mismos, al tiempo que se fijan con precisión los supuestos en que la organización debe actuar APARTANDO a alguno de sus miembros que haya<br />infringido los principios éticos."<br /><br />Algunos de esos principios éticos vienen recogidos así:<br />"ARTÍCULO 9 bis: Principios Generales.<br />1. Todos los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con<br />funciones ejecutivas en el Partido Popular:<br />a) Han de observar la máxima ejemplaridad, rigor y exigencia en el<br />desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés<br />público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de<br />cualquier conducta que, aún siendo plenamente legal, pueda dañar<br />la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen.<br />b) Actuarán en el desempeño de sus cargos o funciones de acuerdo<br />con los principios de transparencia, eficacia y austeridad.<br />2. Los cargos públicos, responsables políticos y profesionales con<br />funciones ejecutivas en la organización, deberán ajustarse en su<br />desempeño a las pautas de conducta anteriormente descritas,..."<br /><br />Por otra parte el propio Fabra en nuestros Estatutos nos dice:<br />"Art.16.El procedimiento disciplinario, ...<br />8. En los casos en los que un afiliado incurra en cualquier forma de<br />corrupción en el ejercicio de un cargo público, o realice conductas que<br />estén tipificadas como un delito doloso que por su naturaleza o por las<br />circunstancias en las que se haya cometido se considere incompatible<br />con las obligaciones y deberes éticos a los que los presentes Estatutos<br />sujetan a los afiliados al Partido Popular, el expediente disciplinario se<br />ajustará a las reglas anteriores con las siguientes especialidades:<br />a) Desde el momento en que se tenga conocimiento de la existencia<br />de una imputación judicial de un afiliado, por un caso de los<br />referidos en este punto, se incoará al afiliado afectado el<br />correspondiente EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. El Comité de Derechos y<br />Garantías competente podrá determinar la suspensión de funciones<br />o de militancia, lo que se acordará en función de las circunstancias<br />específicas de cada caso concreto."<br /><br />Con todo esto, está bastante claro que no sólo la imputación, sino también incurrir en cualquier forma de corrupción o incumplimiento de los principios éticos de nuestros Estatutos obligan a la apertura de expediente y que el Comité de Derechos acuerde la suspensión de militancia o de funciones. No hay duda de que funciones se refiere en general a cualquier tipo de función pública u orgánica. Así como tampoco queda duda que, si tuvieran firmada la Carta de Compromisos nuestros cargos públicos, algo que están obligados a hacer desde el pasado Congreso Nacional, deberían "poner a disposición del Partido el cargo público u orgánico que desempeñe cuando el Comité Nacional de Derechos y Garantías considere que su permanencia en el mismo daña a la propia organización o a la institución pública."<br /><br />Y todo esto no me lo invento yo, lo dice Carlos Fabra en los Estatutos de nuestro Partido Popular.Angel Rebollohttps://www.blogger.com/profile/06059323244272340755noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post-18001901762382671922013-01-09T15:16:06.106+01:002013-01-09T15:16:06.106+01:00Pues sinceramente no sé ni por aproximación de lo ...Pues sinceramente no sé ni por aproximación de lo qué está hablando. En todo caso y en este contexto que me diga que "No mire la paja en ojo ajeno..." es una sugerencia inaceptable. He escrito sobre corrupción, sobre imputados y procesados y las lineas rojas que deben delimitar la actitud de los partidos políticos, por ello creo que lo que sugiere "ver la viga en el propio" está absolutamente fuera de lugar. Y si no lo cree así, acuda a los tribunales donde a buen seguro podrá encontrar una adecuada respuesta. Un saludo.Santiago de Munckhttps://www.blogger.com/profile/05677569463466886614noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8831793049098592155.post-70800695783203972892013-01-09T11:31:43.136+01:002013-01-09T11:31:43.136+01:00Pues leido esto, solo me queda decirle "NO MI...Pues leido esto, solo me queda decirle "NO MIRES LA PAJA EN OJO AJENO...pues de sobra sabe como funcionario y compañero mio, de que estamos hablando. Solo espero q su sabiduria en este sentido le ayude como Gestor y en su caso como Secretario Accidental, Un saludo<br />Pascual Tomas Macia.<br />P. Tomáshttps://www.blogger.com/profile/04517069141262824009noreply@blogger.com