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viernes, 30 de diciembre de 2016

Monforte del Cid y los 7 millones de marras.


En estas páginas he escrito en más de una ocasión sobre el alucinante litigio, con un claro trasfondo político partidista, que durante los últimos años han venido manteniendo dos administraciones públicas, el Ayuntamiento de Monforte del Cid y SEPES, en torno al frustrado desarrollo del polígono industrial “Walaig”. Parece curioso y contradictorio, dos administraciones que dicen querer el desarrollo del Polígono, aunque hasta ahora la única que lo ha demostrado con hechos ha sido el Ayuntamiento, y un resultado que no es otro que, tras más de 26 años de gestión, un páramo a medio urbanizar, un enrevesado lío judicial y una empresa, Intersa Levante, que pretende enriquecerse a costa de todo el mundo.

Hace una semanas se conoció el último capítulo del lío judicial: El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Alicante condenaba, en primera instancia, al Ayuntamiento de Monforte del Cid a pagar siete millones de euros a Intersa Levante en concepto de obras realizadas en el polígono industrial de “Walaig”, de  gastos de gestión y de lucro cesante. Y, como era de esperar, ha habido quien no ha sabido reaccionar con inteligencia, frialdad y honestidad intelectual ante la noticia y ha tratado de aprovecharla para arremeter como un elefante en una cacharrería contra los funcionarios, los letrados y los anteriores gobernantes. Mentir, gritar y rasgarse las vestiduras ante una sentencia como ésta puede servir para desahogarse, para encubrir ineficiencias propias o para practicar el habitual sectarismo, pero no es la respuesta seria, templada e inteligente que se espera de un gobernante sólido, con capacidad de análisis y lo que es más importante con liderazgo. Pleitos tengas y los ganes, dice el refrán y de todos es conocido que por más que uno esté seguro de tener la Ley de su parte, cuando se entra en un tribunal puede ocurrir de todo. Dice también otro dicho popular que “Doctores tiene la Iglesia”, pero cuando se trata de analizar una sentencia aquí todo el mundo es doctor en derecho y se permite el lujo de desacreditar a su propio letrado, sin haber leído sus escritos, o de extraer consecuencias de lo más peregrinas como que “a ver cómo se van a pagar las nóminas” (sic), olvidando por supuesto de que se trata de una sentencia recurrible.

Esta sentencia, recurrible por supuesto, condena al Ayuntamiento de Monforte del Cid a pagar siete millones de euros a Intersa Levante por las obras realizadas en el polígono industrial de Walaig, por  gastos de gestión y por lucro cesante. Y lo primero que ignora el juzgador es que Intersa Levante cobró ya por anticipado la totalidad del presupuesto de las obras y lo hizo en terrenos. Intersa Levante se quedó con suelos valorados en decenas de millones de euros que además hipotecó, al conocer el estado del litigio con Sepes, y transfirió esos millones a otra empresa de su grupo por unas supuestas deudas entre ellas. Algo que, por cierto, huele bastante mal y que alguien debería investigar y, en su caso, denunciar. Pero es más, la sentencia parece ignorar que no hay vuelta atrás en el Registro de la Propiedad con la reparcelación anulada en su día y que los suelos adjudicados a Intersa, adjudicados por el valor total de las obras, siguen siendo de ella o de terceros, seguramente los bancos. Por tanto, es evidente que existe un enriquecimiento injusto de Intersa Levante incrementado ahora por esta sentencia.

Y al calor de la polémica no está de más recordar algunas cosas. La primera que la decisión de romper con SEPES, tras 16 años de parálisis del polígono, fue aprobada por todos los partidos políticos de Monforte del Cid un 23 de febrero de 2006. En segundo lugar, la decisión de adjudicar las obras a Intersa Levante fue adoptada por una Mesa de Contratación presidida por Izquierda Unida.  Y, en tercer lugar, que es inadmisible alegar la ignorancia de la existencia de este procedimiento judicial un año y medio después de haber tomado posesión del gobierno y más aún cuando el Juzgado dictó un auto el 26 octubre de 2015 acordando la prórroga de la suspensión y el archivo provisional de este procedimiento que forzosamente hubo de ser notificado al Ayuntamiento.
Es evidente que el desbloqueo de la actual situación judicial del polígono Walaig sólo puede pasar por la negociación política que, por cierto, a punto estuvo de cerrar la anterior Alcaldesa, Antonia Cervera tras sus innumerables viajes a Madrid, con SEPES. Y, es también evidente, que va a resultar muy difícil que esa negociación pueda ni tan siquiera abrirse si una de las partes no es capaz de aunar la discreción y la prudencia y las sacrifica por fugaces réditos periodísticos. Guste o no, sin el PP de Monforte del Cid será muy difícil abrir la negociación con Madrid y para lograr su colaboración y ayuda la mejor manera no es ir agrediéndole verbalmente.

Santiago de Munck Loyola


martes, 1 de noviembre de 2011

Con el programa del PP el SEPES debería desaparecer.

En el Programa Electoral que el Partido Popular presenta en estas elecciones generales de 2011 figura, entre otras cosas, lo siguiente:
Delimitaremos con precisión las competencias de las distintas administraciones para evitar las duplicidades de gasto o la demora en la atención de las necesidades de los ciudadanos. Dotaremos a cada administración de los recursos necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos, y que éstos sean asignados eficientemente y con respeto al principio de lealtad institucional.
Reduciremos el número de entes y organismos del sector público para asegurar una gestión más transparente y eficiente. Suprimiremos todos aquellos entes que no respondan a una racionalidad económica o administrativa, supongan merma de transparencia o de garantías jurídicas o cuya actividad pueda ser realizada por la administración con sus actuales medios.
Es un hecho evidente que, con el desarrollo del Estado de las Autonomías, se ha producido en las últimas décadas una exagerada proliferación de administraciones, organismos y sociedades públicas que en una gran mayoría duplican funciones y, lejos de proporcionar una mejor eficiencia en el uso de los recursos públicos, constituyen un constante despilfarro del dinero de los contribuyentes. Piénsese en el caso de las Islas Baleares con cientos de organismos públicos y de empresas en las que más de 400 políticos están cobrando sueldos de altos directivos. El despilfarro generalizado ha sido y es evidente y la grave situación económica exige hacer una reestructuración del sector público para acabar con esta sangría económica y con estos nichos de colocación de políticos. En unos casos deberán ser las Comunidades Autónomas las que realicen la poda y prescindan de entes y organismos que duplican funciones que corresponden al Estado o que estarían mejor gestionadas por el Estado a través de estrategias de carácter nacional y, en otros casos, deberá ser el Estado el que elimine organismos públicos que por su finalidad y razón de ser estará, sin duda, mejor gestionados por las Comunidades Autónomas o, incluso, por determinados entes locales.
En España hay, al día de hoy, decenas de Empresas públicas autonómicas dedicadas a la promoción y desarrollo de suelos industriales. Partiendo de la base que debería ser el mercado, los empresarios, quienes en primera instancia deberían ser los promotores de espacios industriales y no las administraciones públicas, lo cierto es que si se admite y asume la intervención pública como agente corrector de las ineficiencias del mercado parece que las sociedades de las comunidades autónomas pueden ser el instrumento idóneo: un mejor conocimiento de la realidad económica inmediata, de las necesidades y prioridades de la región, de las estrategias de desarrollo regional e, incluso, de las particularidades legislativas en materia de suelo.
Sogepsa (Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, SA) en Asturias, la empresa Navarra de Suelo Residencial, S.A. en la Comunidad Foral, SPRILUR, S.A. en el País Vasco, Gasteizko Industria Lurra, S.A., GILSA en la Provincia de Álava, Sigalsa en Galicia, ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León,  SICAN en Cantabria, SEREMUR en la Región de Murcia, SOFIEX Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, conocida como EPSA, SODIAR Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, INCASÒL, Instituto Catalán del Suelo, SEPIVA en la Comunidad Valenciana, la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. o Arpegio en la Comunidad de Madrid son algunos de los ejemplos de empresas públicas destinadas al desarrollo de suelos industriales en el territorio de sus respectivas Comunidades Autónomas.
Junto a ellas sobrevive SEPES, la sociedad estatal dedicada al desarrollo de suelos industriales y heredera directa de dos organismos públicos: la Gerencia de Urbanización y el Instituto Nacional de Urbanización (INUR). SEPES opera en todo el territorio nacional y, por tanto, superpone su actividad a la de los entes autonómicos. Se trata de un claro ejemplo de duplicidad de funciones que hay que corregir. Además, a través de mi experiencia profesional de estos últimos años, he comprobado que SEPES es además una herramienta al servicio de políticas partidistas. Sus actuales gestores y directivos no han dudado en usar esta potente herramienta al servicio de directrices partidistas vulnerando el interés general lo que supone añadir un motivo más para que, en su día, se disuelva esta entidad y sean transferidos sus activos a las entidades autonómicas para el desarrollo de espacios industriales.

D. Pedro Saura y su amiguete.
D. Félix Arias Goytre
Los señores Félix Arias, Pedro Saura o Álvaro Couso han dado un claro ejemplo estos años de cómo no se debe gestionar una empresa pública y de cómo el interés general puede ser pisoteado por mezquinos intereses partidistas. Su actuación no tiene desperdicio.
D. Álvaro Couso.
Por ello, si el Partido Popular gana las próximas elecciones generales, tal y como pronostican todas las encuestas, la disolución del SEPES, a la luz de las propuestas programáticas, constituye una obligación ineludible por higiene democrática, por eficiencia económica y por el interés general. Ojala sea así.
Santiago de Munck Loyola


viernes, 20 de mayo de 2011

Sepes y Monforte: a sentencias revueltas, ganancia de pescadores.

El pasado 17 de mayo, una noticia publicada en el Diario Información y recogida también en otros medios me llamó la atención (http://www.diarioinformacion.com/elda/2011/05/17/nueva-sentencia-favorable-sepes-frente-ayuntamiento-litigio-poligono/1127986.html) El titular era rotundo: Nueva sentencia favorable a Sepes frente al Ayuntamiento en el litigio sobre el polígono.

La noticia empezaba así “La última resolución del TSJ sigue la línea de los autos que han anulado el PAI de Walaig, la adjudicación de la obra y el nombramiento del urbanizador”…y después continuaba una nueva sentencia, esta vez del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, da la razón de nuevo…”, “Según se apunta ahora desde la dirección de Sepes, la nueva sentencia, que…”, “Por lo tanto, según indicaron ayer las mismas fuentes, tanto esta última resolución judicial como la que se dio a conocer la semana pasada impiden que las obras…”

Como desde un punto de vista jurídico resultaba sorprendente que, tras el Auto de ejecución de sentencias del Juzgado nº 3 de Alicante, se hubiese dictado una nueva sentencia y con el contenido que se citaba, busqué la sentencia objeto de la noticia. Y sorpresa. No existía ninguna sentencia posterior al Auto de 4 de mayo. El titular y el contenido de la noticia eran incorrectos. Sorprendentemente, todos los medios de comunicación estaban dando por cierto el comunicado de SEPES en el que decía que existía una nueva sentencia posterior a ese Auto y que tan desfavorable era para SEPES. La mentira de SEPES estaba siendo elevada a la categoría de noticia cierta sin que ni un solo periodista la hubiese verificado.
Como puede apreciarse, la fecha de la sentencia es de 11 de abril.

SEPES con el fin de entrar en la campaña electoral en contra del actual gobierno municipal de Monforte había desempolvado una sentencia de 11 de abril de 2011 que venía a resolver un recurso que dicha entidad había planteado contra un auto judicial de 2008 en el contencioso relativo al proyecto de reparcelación del Polígono Industrial. ¿Por qué? Pues porque la última decisión judicial, dictada a instancias del propio SEPES, era tan desfavorable que necesitaban desesperadamente un nuevo titular de prensa, aunque fuera a costa de mentir descaradamente.

Última decisión judicial: 4 de mayo de 2011.
Es evidente que la noticia difundida es incierta.

Esta sentencia desempolvada  es una resolución incidental, es decir, sobre un asunto colateral del litigio principal. Viene a decir que en el año 2008, SEPES sí tenía derecho a pedir una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, pero que ha quedado totalmente desvirtuada por el Auto de 4 de mayo que está ejecutando las sentencias principales y que reconoce la inejecutabilidad de las mismas no permitiendo que se modifiquen los títulos, ni la reparcelación que figura en el registro de la Propiedad.   

Además, a tenor de lo dispuesto en el art. 132 de la LJCA, no tiene ningún sentido que se resuelva sobre medidas cautelares después de finalizado el proceso principal, de modo que el Tribunal debió desestimarlas por este motivo, remitiéndose a lo que se despache en ejecución de sentencia.
        

Por tanto afirmar, nada más y nada menos, que “todas las inscripciones de parcelas de Walaig realizadas en el Registro de la Propiedad han quedado anuladas” es improcedente.

No es eso lo que dicen las resoluciones judiciales que, con buen criterio, han decidido proteger la seguridad jurídica en el tráfico mercantil y la fe pública registral. Difundir noticias falsas, argumentar alocadamente sobre ellas y lanzar mensajes similares no beneficia en nada a la ya deteriorada confianza que los posibles inversores deben tener para que ese Polígono pueda ser pronto una realidad.

Santiago de Munck Loyola


viernes, 13 de mayo de 2011

SEPES CONTRA MONFORTE DEL CID.

Imaginemos un matrimonio. Llevan 16 años casados. Él se ha quedado con los bienes que ella aportó al matrimonio. No tienen hijos porque él no quiere. La trata mal, la ignora y la desprecia. No la quiere, pero tampoco quiere que ella sea libre. No hay problema. En España, con la Ley en la mano, ella podría obtener el divorcio en pocas semanas y recuperaría sus bienes. Todo ello sin tan siquiera tener que justificar las razones para divorciarse.
Pues bien, en nuestro país es mucho más fácil disolver un matrimonio que un acuerdo o un convenio entre un Ayuntamiento y una sociedad estatal. Esto es lo que le ha venido sucediendo al Ayuntamiento de Monforte del Cid en relación al Convenio que en 1990 suscribió con SEPES. La voluntad del pueblo de Monforte expresada democráticamente por el Pleno del Ayuntamiento ha sido pisada una y otra vez por SEPES a través de argucias legales en los Tribunales de Justicia. Aunque los vecinos de Monforte, por unanimidad plenaria, quieran romper el vínculo que ata a su Ayuntamiento con SEPES, ni esta entidad, ni los Juzgados dejan que, de momento, se rompa.

Dos sentencias han quitado la razón al Ayuntamiento. La primera señala que la ruptura del Convenio con SEPES no se justificó suficientemente y, por tanto, el Convenio sigue vigente. La segunda sentencia adquiere ya carácter de esperpento y vulnera directamente la legislación valenciana del suelo al anular el PAI del Polígono Walaig. En esencia esta sentencia dice que la publicación de la licitación del PAI en los medios designados por la Ley Urbanística Valenciana (el DOGV y el Diario de las Comunidades Europeas) es ilegal porque, además, debería haberse publicado en el BOE, al asimilar el Tribunal la figura del Urbanizador a la de un contrato de obras. Y, para fundamentar esta ridícula sentencia, se basa en la jurisprudencia de una Ley derogada, la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Siendo evidente el error de apreciación del Tribunal Superior de Justicia al no apreciar que con la LUV el urbanizador ya no realiza obras sino que las ejecuta el empresario constructor (nueva figura creada por esta ley) y que, por tanto, no es aplicable la publicidad de los contratos de obras, lo más sangrante es la imposibilidad legal de recurrir esta aberración ante el Tribunal Supremo sentando, con ello, un desastroso precedente en todos los procedimientos desarrollados al amparo de la LUV.

Causan sonrojo las declaraciones de los responsables de SEPES al señalar que esta sentencia lo que hace es sancionar (por la omisión del anuncio en el BOE) la falta de publicidad de la licitación hecha por el Ayuntamiento. Hay que tener cara dura para sostener que un anuncio de licitación realizado en el Diario de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana no ha sido público y que, por tanto, ha podido lesionar los derechos de SEPES a licitar. Y más si se tiene en cuenta que SEPES fue notificado individualmente de la licitación. Como puede comprobarse, se ha tratado de una argucia jurídica para paralizar la urbanización del Polígono Industrial, ni más, ni menos.

Dejando al margen el complejo contenido de estas sentencias, lo fundamental son los hechos, sus causas y sus consecuencias. ¿Por qué esta polémica? ¿Qué se ventila aquí para que dos administraciones no se puedan poner de acuerdo para construir un Polígono Industrial?

El Ayuntamiento de Monforte del Cid ha estado atado a SEPES desde 1990 con un convenio suscrito para hacer un gran Polígono Industrial, el Walaig. Después de 16 años, en 2006, el Ayuntamiento decide romper ese convenio por varias razones: no se ha movido un solo metro de tierra; SEPES a través de su Técnico Javier González comunica que la entidad no tiene prisa pues la Ministra Trujillo ha priorizado la construcción de vivienda protegida sobre el desarrollo de suelos industriales; SEPES presenta además un documento por el que pretende vender las parcelas a precio de mercado sin respetar lo establecido en el Convenio que preveía que la entidad se quedaría con el suelo correspondiente al Ayuntamiento para abaratar los precios de venta. Es decir que quedaba claro que SEPES quería dar un pelotazo, que no tenía prisas después de 16 años y, además, que no iba a respetar los acuerdos de regularización de parcelas que años antes había firmado con los industriales ya instalados en aquellos suelos.

El Ayuntamiento rompió el Convenio, aprobó un PAI, lo adjudicó y en dos años ya estaban ejecutadas casi el 40 % de las obras de urbanización, paralizadas ahora por las anteriores sentencias.

La actitud de SEPES responde a varias razones: no quiere perder la ilegal cesión del aprovechamiento municipal recogida en el Convenio de 1990 y que asciende a más de 12 millones de euros; no quiere que se vendan las parcelas a precio tasado porque limita sus beneficios y no quiere que un pequeño Ayuntamiento actúe por su cuenta evidenciando la ineficacia de SEPES para generar con agilidad suelo industrial y sentando un peligroso procedente para otros Ayuntamientos. Pero, es que, además, SEPES no deseaba hacer este Polígono porque necesitaba antes dar salida a suelos industriales peor comunicados, como en el caso de Aspe.

Desde que fue nombrado el último Director General de SEPES no ha respondido a ninguna de las llamadas del Ayuntamiento para negociar y desbloquear la situación.

El 4 de mayo de 2011, un Juzgado de Alicante ha dictado un Auto a instancia de SEPES, en ejecución de las dos sentencias anteriores, desestimando 8 de 11 pretensiones planteadas por SEPES. A pesar del intento de sacar pecho del Secretario General de SEPES, Sr. Couso, el Juzgado se ha limitado a declarar tres peticiones de SEPES ya recogidas en las dos sentencias anteriores: que el convenio de 1990 está vigente, que el PAI está anulado y que Intersa no es urbanizador. De cajón, declara lo que ya ha sido declardo. Sin embargo, el Sr. Couso omite que el Juzgado rechaza todas las demás pretensiones de la entidad estatal: declara vigentes todos los contratos de obra de la urbanización, todas las adjudicaciones de terrenos, todas las ventas de parcelas realizadas, todas las cargas (incluidas hipotecas) sobre las fincas, etc. Es decir, que sigue la misma empresa constructora, que la realidad registral actual sigue vigente, que el Ayuntamiento de Monforte se queda con su aprovechamiento (más de 2.000 millones de Ptas.) y que, además, SEPES debe cumplir el convenio depositando ante el Ayuntamientos los instrumentos necesarios para realizar las expropiaciones que faltan para completar la urbanización, cosa que lleva SEPES 21 años sin cumplir. Si SEPES no recurre este Auto, las obras de podrán reanudar pronto.

Ha sido y es una grave irresponsabilidad poner constantes trabas a la creación de un suelo industrial de primer orden cuando tanto desempleo se extiende por la comarca. SEPES ha venido actuando contra el interés general, representado por el Ayuntamiento de Monforte del Cid, y ha venido supeditándolo a mezquinos intereses especulativos y partidistas. Y, sinceramente, los vecinos de Monforte del Cid y de la comarca no se lo merecen.

Santiago de Munck Loyola

lunes, 7 de junio de 2010

LA SENTENCIA SOBRE EL SECTOR UBZ-1, WALAIG.

La sentencia del TSJ de Valencia de 26 de abril de 2010, notificada el 24 de mayo del mismo año, confirma la anulación del PAI del Sector UBZ-1 Walaig, dando así la razón a SEPES. Esta sentencia se fundamenta en la presunta vulneración por parte del Ayuntamiento de Monforte del Cid del principio de publicidad en el trámite de publicación de dicho PAI, exigido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El art. 78 del citado Real Decreto Legislativo señala la necesidad de publicar en el BOE, además de en otros diarios, la licitación de los contratos.

El Tribunal entiende que la naturaleza del PAI es la de un contrato de obras y para ello se basa en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de 5-2-2008, 27-2-2008, 9-12-2009, 27-1-2009 y 6-6-2007, por lo que consecuentemente entiende que había de publicarse la licitación en el BOE con el fin de garantizar la publicidad y la libertad de concurrencia. Sin embargo, según señalan los arts. 7.2 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2000, los contratos especiales se rigen por su regulación específica y la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, conceptúa a los Programas de Actuación Integrada como contratos de naturaleza administrativa especial y dispone que han de publicarse únicamente en el DOGV y en el Diario de las Comunidades Europeas, requisitos cumplidos por el Ayuntamiento y que garantizan igualmente la publicidad y libre concurrencia. No hay por tanto, discrepancia entre el ordenamiento estatal y la legislación urbanística valenciana como pretende el sentenciador. Al contrario, en este caso lo que sí hay un error grave de apreciación por parte de la sala sentenciadora. En efecto, la Sala fundamenta su sentencia en la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita a lo largo de la misma, sin embargo, todas las sentencias citadas recaen sobre recursos interpuestos antes de la entrada en vigor de la LUV, es decir, se refieren a procedimientos desarrollados con la LRAU, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

Es evidente que la Jurisprudencia citada fundamenta sus sentencias en la propia naturaleza de los PAIs tal y como venían regulados en la LRAU. En efecto, la naturaleza de dichos contratos era la propia de un contrato de obras pues el agente urbanizador seleccionado ejecutaba las obras de urbanización. Sin embargo, esta naturaleza fue modificada sustancialmente con la nueva regulación de los PAIs y de la figura del urbanizador que efectúa la LUV. En esta Ley se distingue claramente al agente urbanizador del empresario constructor que es seleccionado mediante procedimiento público también (aquí si es necesaria la publicación en el BOE) para ejecutar las obras de urbanización. Por tanto, con la entrada en vigor de la LUV aparecen dos fases en el desarrollo de un PAI. De una parte, la selección del agente urbanizador que no puede por imperativo legal ejecutar la obra pública y que, por tanto, su contrato tiene claramente la condición de contrato especial y, de otra, la selección del empresario constructor que es el encargado de ejecutar la obra pública y cuyo contrato sí que es asimilable a la del contrato de obras.

Por tanto, nos encontramos ante una sentencia fundamentada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a procedimientos desarrollados durante la vigencia de la LRAU y aplicada sin sutilezas jurídicas sobre un procedimiento, el PAI del Sector UBZ-1, desarrollado al amparo y conforme a las prescripciones de una Ley diferente, la LUV. Esta cuestión es básica y fundamental y abre necesariamente la vía ante el Tribunal Supremo para un Recurso de Casación en Interés de Ley.

sábado, 5 de junio de 2010

SEPES CONTRA EL INTERÉS GENERAL.

La sentencia del TSJV de 25 de mayo de 2010 anulando la adjudicación del Polígono Industrial Walaig supone, de hecho, un claro golpe al desarrollo del empleo en Monforte del Cid y en toda la comarca. La decisión judicial da la razón a SEPES por un simple defecto formal, a tenor de la interpretación que el tribunal hace sobre la armonización de las leyes estatales con las autonómicas. En efecto, la Ley estatal sobre contratos exige la publicación de las licitaciones de contratos en el BOE, salvo en el caso de contratos especiales en cuyo caso remite a la legislación específica. Por el contrario la Ley Urbanística Valenciana exige que la licitación de los Programas de Actuación Integrada (PAI) se realice solamente en el DOGV y en el Boletín de las Comunidades Europeas. El Ayuntamiento publicó el PAI según dictaba la LUV, entendiendo, además, que se trata de un contrato especial. Ese hecho sirvió a SEPES para recurrir la decisión municipal alegando que la no publicación en el BOE atentaba contra el principio de publicidad de las licitaciones. Y nada más lejos de la realidad y del sentido de las normas pues con las publicaciones efectuadas la publicidad estuvo garantizada y lo estuvo, hasta tal punto, de que muchas empresas concurrieron al proceso y el mismo SEPES conoció la licitación lo suficiente como para recurrirla, al margen de que se le había notificado fehacientemente por parte del Ayuntamiento.

Es, por tanto, más que evidente que la voluntad de SEPES era paralizar el proceso e impedir el desarrollo del Polígono. Nada impedía que el propio SEPES hubiese concurrido a la licitación porque era y es evidente que la publicidad y la transparencia se habían cumplido. Por consiguiente, esgrimiendo un defecto formal, que no de fondo, SEPES ha logrado una victoria que garantiza sus intereses particulares pero que va claramente en contra del interés general: empleo y prosperidad para la comarca. Y sólo puede haber una razón de fondo que justifique tan mezquina actitud: el sectarismo. El más acendrado partidismo ante un Ayuntamiento gobernado por un color diferente al suyo.

Y esta razón, se subraya aún más cuando al comentar la sentencia el Director General de la Entidad anuncia su intención de solicitar de forma inmediata la ejecución de la sentencia y la paralización de las obras. Esa decisión, de llevarse a cabo, exigirá ineludiblemente el inicio de nuevos instrumentos urbanísticos que avalen la actuación y, por tanto, el inicio de un largo proceso que puede durar varios años más. No hay que olvidar que el Ayuntamiento de Monforte, por acuerdo plenario y mediante dos resoluciones de Alcaldía, recurridas también por SEPES y aún pendientes de sentencia judicial, resolvió el convenio que le mantenía atado a esta entidad y que desde hacía 14 años había impedido el desarrollo industrial del suelo. Y esta decisión se tomó tras la conversación con el representante de SEPES, D. Javier González, quien manifestó que la prioridad de la Ministra Trujillo y, por tanto de SEPES, no era desarrollar actuaciones industriales, sino vivienda pública. Los representantes directos de los vecinos decidieron prescindir de la “colaboración” de SEPES (decisión más que avalada en las urnas en 2007) mientras que los gestores de SEPES carecen de toda representatividad.

Ante todo hay un conflicto de intereses, los generales representados por el Ayuntamiento y los particulares representados por SEPES, y un marco legislativo y judicial complejo que aún puede deparar muchas sorpresas. La única posibilidad de que no se retrase el Polígono y, por tanto, la creación de trabajo en una comarca tan castigada es la negociación en la que ambas partes deben realizar concesiones y alcanzar, si es posible, un nuevo convenio.
Cualquier paso que se dé precipitadamente como pedir la ejecución de la sentencia solo provocará un gran retraso y servirá para incrementar el drama del paro que tanto está golpeando en la comarca.

Santiago de Munck Loyola