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martes, 29 de octubre de 2013

Admitida a trámite la demanda por incumplimiento de Estatutos contra el Comité Ejecutivo Provincial del PP de Alicante.


29-X-2013

NOTA DE PRENSA.



El 25 de octubre de 2013, el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante ha dictado un Decreto mediante el cual admite a trámite la demanda presentada por varios afiliados del Partido Popular de Alicante, miembros todos de la Asociación Foro Esperanza Popular – Movimiento de Bases, contra el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante por la adopción del acuerdo de supresión del la Junta Local del PP de la ciudad de Alicante y la creación de Juntas de Distrito vulnerando los Estatutos Nacionales del Partido Popular. Igualmente, en la demanda presentada, cuya documentación adjunta también ha sido admitida, los militantes populares solicitan del juzgado que anule dichos acuerdos, que declara contraria a derecho las actuaciones del Secretario Provincial usurpando funciones estatutarias y que se suspenda cautelarmente la celebración de elecciones internas hasta que no sea dilucidada la legalidad de las actuaciones del Comité Ejecutivo Popular.


A este respecto, Santiago de Munck, uno de los demandantes ha señalado que “resulta lamentable que ante las continuas vulneraciones de los derechos de los afiliados tutelados por la Ley de Partidos Políticos y por los propios Estatutos del PP, los afiliados tengan que acudir a la Justicia a causa de la pasividad, cuando no complicidad, de los órganos internos que deberían garantizar y tutelar esos derechos vulnerados por la Dirección Provincial de Alicante. Seguramente no será ésta la última demanda porque otras vulneraciones, como la negativa a de la Dirección Provincial a rendir y a mostrar la contabilidad a los afiliados o a librar certificaciones de los acuerdos que adopta también deberán ser depuradas ante la Justicia”.

viernes, 25 de octubre de 2013

Carta abierta a D. Felipe del Baño.

Sr. del Baño:

Pocas veces en mi vida política, y mire que llevo años en esto, me he tropezado en el Partido Popular con un individuo como usted. No alcanzo a comprender las razones ni las cualidades o méritos que deben adornarle para que alguien así haya podido llegar a ser Diputado en las Cortes Valencianas o a Presidente Local del Partido Popular. Ha actuado usted como instructor (acusador) en el expediente disciplinario que se me ha incoado por presuntas infracciones de los Estatutos del Partido Popular y que ha desembocado con su propuesta para expulsarme, ratificada por el Comité Regional de Derechos y Garantías del PPCV.

Como tantos otros militantes he trabajado durante muchos años para contribuir al crecimiento de este Partido y para hacer de él una gran organización al servicio de la sociedad española. Y lo he hecho por un compromiso personal con unos principios y unos ideales que lamentablemente gente como usted ensucian con su proceder. Tras 32 años de militancia en el Partido Popular con lealtad absoluta y un enorme sacrificio personal y familiar, resulta que aparece un tipo con su catadura moral a enjuiciarme y a pedir mi expulsión. ¿El motivo? Pedir más democracia interna y más participación de los militantes en el Partido, pedir más honradez y ejemplaridad entre los cargos públicos, reivindicar la necesidad de impulsar la regeneración democrática, tal y como lo hacen muchos de nuestros líderes. Y se lo voy a decir claramente: usted no tiene ni vergüenza ni el más mínimo atisbo de decencia política. Bueno, ni usted ni el resto de los miembros del citado Comité. Hay que tener unas tragaderas muy, pero que muy grandes, y usted ha dado buenas muestras de ello, para actuar como la ha hecho usted, como un vulgar sicario presto a ejecutar cualquier orden por inmoral que sea con tal de complacer a sus superiores a los que, al parecer, tanto debe. Eso sí, debo reconocer que sintoniza usted perfectamente con algunos de los dirigentes provinciales de Alicante, los que le han utilizado para tan repugnante encargo.

A pesar de que para actuar como instructor en un procedimiento disciplinario es preciso ser licenciado o graduado en derecho, de la tosquedad jurídica de sus escritos, Sr. del Baño, es imposible deducir que reúna usted tal condición. El escrito de acusación por usted perpetrado constituye un fantástico relato de hechos inconexos construido con la única finalidad, no de averiguar la verdad que a usted le resbala, sino de justificar y dar cumplimiento de una sentencia ya anunciada en los periódicos antes, incluso, de iniciar el procedimiento: la expulsión. Fíjese, Sr. del Baño, que hasta para cuidar las formas en la Cuba de Castro son más diligentes que usted y sus conmilitones. Podría desgranar durante páginas cada una de las falsedades, de las incoherencias o de las burdas manipulaciones de su escrito de acusación, tal y como hice en mi escrito de alegaciones que, al parecer, usted no ha leído o bien no ha entendido, pero no voy a perder el tiempo con ello. Tiene usted la sensibilidad jurídica de un mejillón. Y que me perdonen los mejillones.

Sr. del Baño, no sólo es usted un indigno sicario político y el prototipo de los fiscales de la antigua Unión Soviética, es, además, un gran hipócrita. Usted, que se permite el lujo de atribuirme nada menos que el deseo de dañar intencionadamente a mi partido, carece de la más mínima legitimidad moral y política para acusar a nadie de incumplir los Estatutos del Partido Popular. Según una certificación expedida por el Ayuntamiento de San Antonio de Benageber, usted el pasado 26 de septiembre vulneró esos mismos Estatutos, cometiendo una infracción muy grave de los mismos, al votar en su Ayuntamiento en contra de una Moción del Grupo Popular, grupo al que se supone que usted pertenece, y lo hizo porque esa Moción dejaba en evidencia que usted, a pesar de que se supone que posee conocimientos jurídicos, realizó, a sabiendas, contrataciones innecesarias, según el propio Ayuntamiento, por un importe cercano a los 50.000 euros y lo hizo usando su sucio dedo y prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido, vulnerando de paso el Código Ético del Partido Popular. ¿Cómo puede alguien que actúa así tener la poca vergüenza y la mucha cara dura de acusar a nadie de nada? Ahora se puede comprender su aversión e inquina hacia quienes propugnamos la regeneración democrática y la honradez en el Partido Popular.

Si tuviese la más mínima vergüenza política usted habría dimitido ya. Y si los que han respaldado su repugnante propuesta de expulsión en ese Comité, en el que no existen garantías jurídicas para los derechos de los afiliados, la tuvieran ya le habrían expedientado. Me alegro sinceramente de que ya le hayan denunciado ante la fiscalía anticorrupción. Yo voy a hacerlo también.

Como ciudadano siento vergüenza de que alguien como usted pueda ser el prototipo del político del PPCV, vista su forma de proceder y del respaldo superior que la misma parece tener. Como ciudadano de esta Comunidad siento vergüenza de que los dirigentes del PPCV respalden actuaciones como la suya y simultáneamente persigan a quienes reclamamos más honradez, más democracia interna y más ejemplaridad. Confío en que al menos la Justicia haga realidad el dicho popular sobre la festividad de San Martín.

Con mi más absoluto desprecio.


Santiago de Munck Loyola


lunes, 7 de octubre de 2013

Demanda contra el Comité Ejecutivo Provincial de Alicante por incumplimiento de los Estatutos del PP.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA DE ALICANTE

Doña XXXXXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme acredito con las pertinentes escrituras de poder que debidamente bastanteadas acompaño, ante el juzgado de primera instancia de Alicante comparezco y DIGO:

            Que por mediación del presente escrito y en la citada representación que ostento vengo a formular DEMANDA DE JUCIO ORDINARIO contra el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante sobre la base a de los siguientes   

HECHOS.

Primero.- Mis mandantes en su condición de afiliados del Partido Popular de Alicante tuvieron conocimiento a través de los medios de comunicación que, con fecha 11 de octubre de 2012, el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante acordó “sustituir” la Junta Local de Alicante por un número indeterminado de Distritos y nombrar una Gestora, tal y como recogieron e interpretaron todos los medios de comunicación (documento 1.-) sin que, en ningún momento, desde la Dirección Provincial se matizase o rectificasen las informaciones publicadas. Dicha decisión del Comité se tomó sin haber sido incluida en el Orden del Día y hasta el día de hoy no ha sido notificada a los afiliados.

Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2012, este acuerdo fue objeto de impugnación por varios afiliados ante el Comité Ejecutivo Provincial y el Presidente Provincial (documento 2.-) por considerarlo una vulneración de los Estatutos Nacionales del Partido Popular (Artículos 20.3 y 21.5) que facultan al Comité Ejecutivo Provincial para crear distritos pero no para “sustituir”, es decir, suprimir una Junta Local.

Tercero.- Con fecha 13 de diciembre de 2012, fue solicitado mediante escrito la entrega de diversa documentación, entre otra el Orden del Día del Comité Ejecutivo Provincial de 11 de octubre de 2012 y la transcripción literal del acuerdo impugnado, a fin de iniciar acciones judiciales de tutela de los derechos políticos de los afiliados (documento 3.-).

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2012, el Secretario General Provincial (documento 4.-), ejerciendo funciones para las que estatutariamente no está facultado, acordó desestimar la impugnación presentada y negarse a entregar la documentación requerida.

Quinto.- Con fecha 19 de enero fue presentado recurso contra este acuerdo de supresión de la Junta local de Alicante ante el Comité Regional de Derechos y Garantías del PPCV (documento 5.-) que nunca ha sido respondido.

Sexto.- En el mes de marzo se presentó escrito de impugnación contra el citado acuerdo ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías del PPCV sin haber obtenido respuesta alguna.

Séptimo.- El 29 de julio, según apareció publicado en el Diario Información (documento 6.-), “la ejecutiva aprobó ayer la división de la ciudad en cinco agrupaciones, a los que los militantes se adscribirán por su código postal. Para septiembre se aprobará el reglamento y se pondrá la fecha de las asambleas. Posteriormente, se elegirá un coordinador de la ciudad”.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
aJurídico-Procesales.
 I.- JURISDICCION.
La impugnación judicial de las sanciones partidarias ha de canalizarse ante la jurisdicción civil al ser un tipo de controversias entre particulares, y deducirse de lo dispuesto en el art. 9.2 LOPJ y por aplicación supletoria de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (art. 40) en virtud del juego de las Disposiciones Finales Primera y Segunda de esta última ley.

II.- COMPETENCIA TERRITORIAL.- Es competente para conocer de ellas el Juzgado de Primera Instancia de Alicante.
III.- CAPACIDAD.-  El demandante tiene plena capacidad para ejercitar las acciones que en la demanda se contienen por hallarse en el pleno uso de sus derechos civiles
IV.- LEGITIMACION ACTIVA.- Los demandantes se encuentran legitimados activamente por ser afiliados del Partido Popular, como se acredita con las copias de los carnets de afiliados (documento 7.-).
V.- LEGITIMACION PASIVA.- Debe dirigirse esta demanda contra el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante, que es la entidad que ha adoptado los acuerdos impugnados.
VI.- REPRESENTACION Y POSTULACION.- Los demandantes intervienen a través de Procurador y asistidos de Letrado.
VII.- PROCEDIMIENTO.- El Procedimiento por el que se ha de seguir la  presente demanda es el ordinario.


FUNDAMENTOS JURÍDICO MATERIALES


Primero.- El Artículo 8 d) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, otorga a los afiliados a los mismos el derecho a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

Segundo.- Tanto el acuerdo del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante de fecha 11 de octubre de 2012, como el acuerdo de 29 de julio de 2013, relativos a la sustitución de la Junta Local de Alicante por Juntas de Distrito no han sido notificados a los afiliados del Partido Popular pertenecientes a dicha Junta Local vulnerando el Artículo 8.2 c) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos que señala entre los derechos de los afiliados de un partido político “a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica” y vulnerando el Artículo 6º f) de los Estatutos Nacionales del Partido Popular que determina que es un derecho de los afiliados “ser informado sobre las actividades del Partido”.

Tercero.- A la falta de notificación a los afiliados de acuerdos tan relevantes hay que señalar la negativa expresa del Secretario Provincial del Partido Popular de Alicante a librar certificaciones de los acuerdos adoptados o copias de las actas de las sesiones de los órganos que los han adoptado, tal y como se refleja en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2012. En dicho escrito además transcribe parcialmente el acuerdo impugnado: “Alicante, respecto de la cual el Presidente propone el acuerdo, que es aprobado por unanimidad, de sustituir el actual sistema organizativo de Junta Local, por el de Juntas de Distrito,…”  Y en el mismo escrito añade de forma contradictora que “ni se ha disuelto la actual Junta Local, ni se ha nombrado ninguna Gestora”. El acuerdo transcrito parcialmente habla de sustituir la actual organización de Junta Local (es decir, Presidente Local, Secretario Local, ambos órganos unipersonales, Junta Directiva Local, Comité Ejecutivo Local, etc.) por Juntas de Distrito. Sustituir significa “poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa” por lo que es evidente que al ser sustituida por Juntas de Distrito deja de existir la Junta Local de Alicante. Es metafísicamente imposible sustituir una cosa por otra y que sobrevivan las dos simultáneamente. Constituye una evidente contradicción mantener que “no se ha disuelto la Junta Local” de Alicante y buena prueba de ello, de la falsedad de esta afirmación, es que de seguir existiendo dicha Junta deberían haberse convocado las elecciones internas a la misma de conformidad con lo establecido en las normas internas del Partido Popular, algo que no se ha hecho. Otra cosa muy distinta sería que la actual estructura organizativa de la Junta Local de Alicante hubiese sido complementada o potenciada (por utilizar el mismo verbo empleado en el mandato contenido en el Artículo 19 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular) con la creación de Juntas de Distrito. Pero no es esto lo que, al parecer, señala este acuerdo, ni el adoptado el 29 de julio de 2013 que, profundiza en la vulneración estatutaria del acuerdo de 11 de octubre de 2012, señalando, al parecer, la creación de cinco distritos y la posterior elección de un “coordinador de la ciudad de Alicante”, figura que no aparece en los Estatutos del Partido Popular y destinada inequívocamente a suplir la existencia de un Presidente de la Junta Local de Alicante, elegido por todos los afiliados de la ciudad, y a eludir finalmente un proceso democrático interno en el conjunto del Partido Popular de la Ciudad de Alicante.

Cuarto.- El Secretario Provincial del Partido Popular de Alicante ha vulnerado, además, el Artículo 14.1 d)  de los Estatutos Nacionales del Partido Popular al “suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda” al desestimar “per se” la impugnación ante el Comité Ejecutivo Provincial del acuerdo de 11 de octubre de 2012 ya que entre sus competencias recogidas en el Artículo 36 del Reglamento Provincial del Partido Popular de Alicante no figura la resolución de los recursos o impugnaciones de los acuerdos. Se adjunta numerado como documento 8.- Copia de los estatutos del partido.

Quinto.- La democratización interna de los partidos políticos es un requisito ineludible para un correcto funcionamiento del sistema político y no sólo porque lo diga el art. 6 de la Constitución, sino porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que el ciudadano se desencante definitivamente del instrumento «partido» y no tengamos modelos alternativos, al menos, en sentido democrático, para estructurar democráticamente los órganos de poder político del Estado. De aquí la necesidad de seguir profundizando en la democratización interna de los partidos y en la plena vigencia en el interior de los mismos de los derechos constitucionales de sus afiliados, ya que constituyen el momento inicial del proceso de participación política democrática. La exigencia constitucional de un funcionamiento interno democrático y la financiación pública de los partidos debe conllevar la plena vigencia en el interior de los partidos políticos de los derechos fundamentales que componen el Estado democrático en España, es decir, de todos aquellos derechos y libertades del Título I que puedan ejercerse en el seno de un partido por directa imposición del art. 6 de la Constitución y no condicionados a su mero reflejo en la Ley que desarrolle el artículo constitucional o en los Estatutos del partido. En este sentido, la LO de partidos políticos de 2002 supone sólo un avance mínimo con respecto a la legislación anterior y un desarrollo muy limitado de lo dispuesto en la Constitución. Sigue faltando un desarrollo más detallado de aspectos centrales de la democracia interna como puede ser la forma de elección de los órganos ejecutivos del partido. En cuanto a los derechos de los afiliados, se propugna el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales en el interior de los partidos, especialmente en el plano procedimental, los consagrados en los artículos 24 y 25 de la Constitución.

A tenor de lo que se plasma en las Sentencias del Tribunal Constitucional 10/1983 y 75/1985, debemos poner de relieve que la Constitución establece, con respecto a los partidos políticos, la exigencia de que su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos, y, además que deben respetar en su vida interna unos principios estructurales y funcionales mínimos, y dentro de estos parámetros jurisprudenciales es cuando se podrá solicitar el amparo judicial oportuno, y, en este aspecto, la iniciación de la presente contienda judicial por la parte, ahora, recurrente, tiene la suficiente base legal, y, entonces, en esgrimir el artículo 22 de la Constitución, en su aspecto de la llamada libertad positiva de asociación, que tiene plena vigencia» (STS de 21 de septiembre de 1996; en el mismo sentido, SSTS de 12 de mayo de 1998 y de 14 de enero de 2000).

En  su virtud,

SUPLICO 

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda de procedimiento ordinario contra el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante, y por impugnados los acuerdos adoptados referenciados, a fin de que,  previos los trámites de ley que fueren oportunos, se dicte en su día sentencia por la que se resuelva:

Primero.- Anular los acuerdos del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante por los que se aprueba la sustitución de la Junta Local de Alicante por Juntas de Distrito y la división de la ciudad de Alicante en cinco distritos por suponer una vulneración de lo dispuesto en los Artículos 20.3 y 21.5 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular y por crear un órgano unipersonal, la figura de un “coordinador” de la ciudad de Alicante, no prevista en los Estatutos del Partido Popular.

Segundo.- Que sea declarada contraria a derecho la negativa efectuada por el Secretario Provincial del Partido Popular de Alicante en su escrito de 17 de diciembre de 2012 a entregar las actas o certificaciones de los órganos colegiados, obligando al Partido Popular de la Provincia de Alicante a entregar toda la documentación solicitada.

Tercero.- Que sea condenado la demandada a las costas devengadas en el presente proceso.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que se proceda a suspender cautelarmente la convocatoria de elecciones internas a las Juntas de Distrito hasta que se haya dilucidado su legalidad y la de la supresión de la Junta Local de la ciudad de Alicante, ya que de no ajustarse a derecho deberían ser convocadas primero las elecciones de esta última de conformidad a las normas internas del Partido Popular y su celebración constituiría un fraude electoral y una vulneración de los derechos de los afiliados de la ciudad de Alicante de imposible reparación. La medida de suspensión cautelar debe exigirse sobre la base de que la celebración de las meritadas elecciones puede dar lugar a la consolidación de perjuicios de difícil reparación y, por el contrario, no genera tal conflicto el aplazamiento de las mismas.

AL JUZGADO SUPLICO.- Que tenga por formulada la anterior manifestación a los efectos oportunos y, en su consecuencia proceda a acordar la suspensión cautelar del acuerdo impugnado.

Es justicia que pido en Alicante a veinte de septiembre de 2013.


miércoles, 2 de octubre de 2013

Demandado el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante por presunta vulneración de los Estatutos del PP.


2-X-2013

NOTA DE PRENSA.

Demandado el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante por presunta vulneración de los Estatutos del PP.

Ante la absoluta falta de talante dialogante de la dirección provincial del PP de Alicante, varios afiliados del Partido Popular de Alicante y miembros de la Asociación Foro Esperanza Popular – Movimiento de Bases han presentado hoy en los juzgados de Alicante una demanda contra el Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante por haber adoptado acuerdos presumiblemente contrarios a los Estatutos Nacionales del Partido Popular.

Los demandantes, acogiéndose a la tutela judicial de los derechos políticos recogida en la Ley de Partidos políticos, entienden que la decisión de suprimir la Junta Local de la Ciudad de Alicante es contraria a los Estatutos del Partido Popular al igual que la decisión de nombrar “un coordinador” de la ciudad, figura no prevista tampoco en el ordenamiento interno de la formación Popular. Igualmente, la demanda pretende que se declare contraria a derecho la actuación del Secretario Provincial, José Juan Zaplana, que por escrito se negó a entregar las actas y demás documentación solicitada sobre los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo provincial de Alicante y que se suspenda de forma cautelar la celebración de elecciones internas a las nuevas Juntas de Distrito del PP de Alicante. En concreto, los demandantes solicitan del Juzgado lo siguiente:

“Primero.- Anular los acuerdos del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Popular de Alicante por los que se aprueba la sustitución de la Junta Local de Alicante por Juntas de Distrito y la división de la ciudad de Alicante en cinco distritos por suponer una vulneración de lo dispuesto en los Artículos 20.3 y 21.5 de los Estatutos Nacionales del Partido Popular y por crear un órgano unipersonal, la figura de un “coordinador” de la ciudad de Alicante, no prevista en los Estatutos del Partido Popular.

Segundo.- Que sea declarada contraria a derecho la negativa a entregar las actas o certificaciones de los órganos colegiados efectuada por el Secretario Provincial del Partido Popular de Alicante en su escrito de 17 de diciembre de 2012, obligando al Partido Popular de la Provincia de Alicante a entregar toda la documentación solicitada.

Tercero.- Que sea condenado la demandada a las costas devengadas en el presente proceso.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que se proceda a suspender cautelarmente la convocatoria de elecciones internas a las Juntas de Distrito hasta que se haya dilucidado su legalidad y la de la supresión de la Junta Local de la ciudad de Alicante, ya que de no ajustarse a derecho deberían ser convocadas primero las elecciones de esta última de conformidad a las normas internas del Partido Popular y su celebración constituiría un fraude electoral y una vulneración de los derechos de los afiliados de la ciudad de Alicante de imposible reparación. La medida de suspensión cautelar debe exigirse sobre la base de que la celebración de las meritadas elecciones puede dar lugar a la consolidación de perjuicios de difícil reparación y, por el contrario, no genera tal conflicto el aplazamiento de las mismas.

AL JUZGADO SUPLICO.- Que tenga por formulada la anterior manifestación a los efectos oportunos y, en su consecuencia proceda a acordar la suspensión cautelar del acuerdo impugnado.”


En los próximos días, está previsto que más afiliados de la ciudad de Alicante y de otras localidades se sumen a esta actuación judicial.

martes, 30 de julio de 2013

Alicante sin representación colectiva del centro derecha.


Ayer el Comité Ejecutivo Provincial del PP decidió aprobar la creación de 5 Juntas de Distrito para sustituir la Junta Local del PP de la Ciudad de Alicante, dando así cumplimiento al acuerdo del 11 de octubre de 2012 que decía “Alicante, respecto de la cual el Presidente propone el acuerdo, que es aprobado por unanimidad, de sustituir el actual sistema organizativo de Junta Local, por el de Juntas de Distrito,…” Diez meses, nada menos, empleados en decidir el número de Juntas del PP que habrá en Alicante. 

Hay que señalar que es precisamente el acuerdo de octubre pasado el origen del conflicto que se ha saldado, de momento, con la suspensión cautelar de militancia de Antonio Sobrino y de un servidor y con la apertura de sendos expedientes disciplinarios para echarnos del PP. Entendimos y seguimos entendiendo que la decisión de dejar a la ciudad de Alicante sin Junta Local era y es ilegal porque vulnera el Artículo 19 de los Estatutos Nacionales del PP que facultan a la organización provincial para crear distritos (órganos de descentralización de una Junta Local grande) pero no para suprimir una Junta Local. Presentamos en su día los oportunos recursos. Primero ante el propio Comité Ejecutivo Provincial que no contestó, aunque sí lo hizo, atribuyéndose funciones que no le corresponden el Secretario Provincial quien, vulnerando de paso los Estatutos del Partido, se negó por escrito a entregar la documentación que le pedimos y desestimó el recurso alegando que no habían suprimido la Junta Local de Alicante. Ya me dirá alguien como se puede sustituir una cosa por otra y conservar ambas. Tampoco respondieron ni el Comité de Derechos y Garantías del PPCV ni el nacional. Eso sí, el primero nos ha abierto un expediente disciplinario y nos ha impuesto una medida cautelar, como si fuésemos delincuentes, de suspensión de militancia con el único fin de privarnos de nuestros derechos de cara a cualquier proceso electoral interno. Creo recordar que ni a Bárcenas le impusieron una medida similar ni, por supuesto, a ninguno de los numerosos cargos del PP imputados en procesos judiciales. En todo caso, ahora serán los tribunales de justicia serán los que decidan sobre la legalidad de esta decisión.

De otra parte, hay que resaltar y con ello no creo hacer otra cosa que describir la realidad, que esta decisión de suprimir la Junta Local de Alicante se ha tomado sin consultar a los miles de afiliados de la ciudad y ni tan siquiera se les ha comunicado por escrito. Los afiliados de Alicante nos limitamos a pagar nuestra cuota, que se la queda la Provincial, y a enterarnos por la prensa de lo que pasa y lo que deciden otros con nuestra organización local.

Pero en todo este asunto hay dos cuestiones importantes que reflejan la consideración que Alicante parece merecer para la cúpula provincial del PP. De una parte, la situación en la que quedan los afiliados alicantinos que en su día se afiliaron a una organización de y para toda la ciudad y no a una organización de barrio. Parece que los afiliados alicantinos no tenemos derecho a tener una organización política de nuestra ciudad, como la tienen los afiliados de Elche, de Torrevieja o de cualquier municipio. ¿No tenemos los mismos derechos? ¿Por qué los demás pueden tener una Junta Local y nosotros no? ¿Por qué no se deja decidir a los alicantinos? ¿Por qué los afiliados alicantinos no pueden tener una sede propia? ¿Por qué los afiliados alicantinos son los únicos cuyas cuotas íntegras van a parar a la Provincial? ¿Por qué no pueden tener un Presidente local que los represente ante la sociedad alicantina? Nadie da una respuesta satisfactoria estas preguntas. ¿No será que algunos dirigentes provinciales, que no son de la ciudad, pretenden controlarla y arrogarse la representación de las bases?

Y la segunda cuestión afecta a la ciudad en sí. Del mismo modo que se convierte a los afiliados alicantinos en afiliados de segunda, también la ciudad de Alicante parece ser tratada, una vez más, de la misma manera. Los problemas y las necesidades de una ciudad como la nuestra no van por distritos, por barrios, sino que la mayoría de los mismos son globales, tienen un carácter transversal y por tanto requieren un tratamiento unitario. El desempleo, los desahucios, la marginalidad, el turismo, los transportes, el Plan General, la promoción cultural, las infraestructuras comunitarias, por citar algunos asuntos, son cuestiones que afectan al conjunto de los alicantinos y su análisis, sus soluciones y su tratamiento debe hacerse desde una perspectiva global y no por distritos. Al igual que ocurre con las demás organizaciones políticas de la ciudad, el centro derecha debería tener una organización de y para la ciudad en su conjunto y no 5 organizaciones débiles coordinadas no se sabe muy bien por quién designado por no sabe tampoco por quién. La sociedad alicantina se merece, también en el ámbito del centro derecha, una organización para toda la ciudad, nacida de la voluntad de los afiliados del centro derecha y con un liderazgo nacido de las bases y no impuesto, ni tutelado. Alicante y sus vecinos no pueden ser tratados de diferente forma que los demás municipios de la provincia. Y si se hace, debería explicarse muy bien por qué.

Los hechos y la experiencia de los últimos años han demostrado que el PP de Alicante era una formidable máquina electoral, pero poco más. Unas siglas controladas por grupos y “familias”, pero no una organización dinámica, viva, participativa en la que los afiliados pudieran trabajar, proponer ideas, realizar propuestas o simplemente opinar sobre el programa electoral o sobre quienes deberían formar parte de las listas electorales. Y la solución más lógica y más democrática para superar esa situación no era otra que la de devolver la palabra a la militancia para que decidiese lo mejor sobre el futuro de su organización local. Pero no, no se ha optado por esa solución. Se ha optado por imponer a la militancia un modelo dudosamente legal desde la perspectiva de los Estatutos del partido Popular y por privar a la ciudad de Alicante de una interlocución única para el conjunto de la ciudad. Seguramente los demás partidos políticos estarán muy contentos con ello.

Santiago de Munck Loyola


miércoles, 8 de mayo de 2013

El PP expedienta al militante que pidió honestidad a sus cargos.


El PP expedienta al militante que pidió honestidad a sus cargos.
Dice crear una corriente de opinión contraria al interés del Partido.
(Página 1, El Mundo, Edición Alicante, martes 7 de mayo de 2013).
El PP expedienta al militante alicantino que pidió apartar a los cargos imputados.
Le acusa de “creación de corrientes de opinión contraria a los intereses del partido”.
H. Fernández/Alicante.
El PP de la Comunidad Valenciana notificó el pasado viernes, con fecha 29 de abril, al líder de Esperanza Popular, el afiliado alicantino Santiago de Munck, la apertura de un expediente informativo por parte del Comité de Derechos y Garantías (órgano disciplinario regional) por “participar de forma activa en actos dirigidos a crear o inducir la creación de corrientes de opinión contrarias a los intereses del partido”. Se da la circunstancia de que de Munck es el único afiliado del PP de Alicante que se ha atrevido a pedir públicamente que los cargos públicos del partido cumplan con los principios de “austeridad, honestidad y eficacia en la gestión pública” y que se aparten “de su seno a cuantos vulneren dichos principios”. De Munck fue así de claro ante la triple imputación de la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, y de su vicealcalde Andrés Llorens, entre otros cargos públicos de la ciudad y diputados de las Cortes Valencianas salpicados por supuesta corrupción.

El escrito, firmado por el instructor del caso y diputado Felipe del Baño, le da la oportunidad a De Munck de responder en un plazo de 15 días y ayer mismo el afiliado contestó que le es “imposible efectuar alegación alguna en mi defensa si no se me da traslado del expediente íntegro que sirve de base para la incoación del expediente informativo”. También se queja de que “estamos ante un claro supuesto de indefensión que sumado al previo anuncio” en un medio de comunicación provincial el 22 de febrero “retrataría perfectamente el modo de proceder del Comité de Derechos y garantías”.

De Munck además muestra su extrañeza con que se abra expediente “sin haber resuelto previamente el recurso que presenté por la vulneración por parte de la dirección local y de la provincial de Alicante de mis derechos políticos recogidos en los estatutos del partido, sin que se haya pronunciado tampoco sobre la apertura o no de expedientes informativos a los cargos del partido que han venido incumpliendo los estatutos del partido y de cuyas actuaciones he informado y sin que tampoco haya resuelto el Comité Nacional de Derechos y Garantías otro recurso que he presentado”.

De Munck, que es interventor (1) municipal de Monforte del Cid, se opuso desde el primer momento a la división de la Junta Local del PP de Alicante en distritos, una decisión tomada por el presidente provincial del PP de Alicante, José Ciscar, a su llegada al cargo. Para De Munck y los suyos esta decisión debía haberse votado en el seno del partido.

Fue entonces cuando, junto a otros compañeros del Partido agrupados bajo Esperanza Popular, redactó un manifiesto “por la regeneración interna del PP” que recogió cerca de 400 firmas y que elevó a Madrid, a la secretaría general del PP, María Dolores de Cospedal. Posteriormente De Munck y sus afines comenzaron a trabajar en la campaña interna del PP local de Alicante abriendo un foro público de discusión que en principio iba a ser oficina electoral. No obstante la provincial ha paralizado el proceso de los distritos. En este tiempo, la cúpula del PP alicantino envió información al comité disciplinario para que actuase contra el afiliado por todo lo anterior.

(1)   Se trata de un error. Es funcionario, pero no Interventor.

ORGANIZACIÓN.
Y los distritos, paralizados.
Mientras se incoa el expediente contra el afiliado Santiago de Munck, la dirección provincial ha ralentizado la implantación de los distritos de la junta Local del PP de Alicante a la espera del futuro judicial de la alcaldesa (una probable apertura de juicio oral por tres graves delitos en la trama “Brugal”) y en previsión de que ella utilizase este proceso para reivindicarse ante la militancia y si gana, ante los órganos superiores del partido cuando llegue la confección de listas electorales. El proceso se encuentra estancado en la redacción de un reglamento de funcionamiento.

(Página 5, El Mundo, Edición Alicante, martes 7 de mayo de 2013).

viernes, 29 de marzo de 2013

Las cuentas del PP de la ciudad de Alicante.



Durante las últimas semanas se han venido sucediendo noticias relacionadas con la financiación o la contabilidad del Partido Popular, de sus sedes locales o de las últimas campañas electorales. De una parte, el juez José Ceres, que instruye el caso Gürtel en Valencia, ha ordenado varias diligencias para desentrañar las cuentas de la campaña electoral de las autonómicas de 2007. El magistrado ha solicitado a nueve empresas, radicadas en Valencia, Castellón y Alicante, información detallada sobre la contratación de vallas publicitarias del PP durante las semanas anteriores a los comicios celebrados el 27 de mayo de 2007. Hay también, al parecer, dificultades para conocer los gastos electorales populares en las municipales de la ciudad de Alicante. De otra, parece que está bastante extendida en sedes del PP de Alicante la costumbre de llevar un sistema de "contabilidades paralelas" a nombre de particulares o de asociaciones y no la contabilidad oficial del Partido. Una anómala práctica a la que, tras hacerse público por los medios de comunicación, ha decidido poner fin la Dirección Provincial Alicantina quien lo venía consintiendo desde hace tiempo, incumpliendo los Estatutos Nacionales del Partido Popular (http://www.diarioinformacion.com/politica/2013/03/29/pp-regulara-finanzas-juntas-locales-atajar-descontrol-dinero/1358435.html).

Esta forma de proceder, conocida y consentida al parecer por la Dirección Provincial, resulta más que sorprendente para cualquiera que haya tenido responsabilidades en el Partido Popular en otras zonas de España. La ausencia de una contabilidad oficial del Partido en una localidad, la inexistencia de cuentas bancarias a nombre del propio partido, el manejo de fondos a través de asociaciones paralelas y la opacidad contable para los propios militantes no sólo vulnera los Estatutos del propio partido, sino que además constituye una práctica absolutamente fraudulenta que debería saldarse con la exigencia y depuración de responsabilidades, tanto de los autores como de los consentidores o encubridores. Un servidor que durante catorce años presidió una junta local en un municipio madrileño nunca conoció semejantes prácticas. El partido local contaba con una cuenta bancaria abierta con la presentación previa del apoderamineto de la gerencia regional (el equivalente a la provincial en Alicante). Los militantes eran informados anualmente de los ingresos y gastos de la sede local y aprobaban en asamblea el presupuesto anual. Periódicamente, el tesorero local se reunía con el gerente regional que fiscalizaba los libros y las cuentas de la Junta local. Un funcionamiento que nada tiene que ver con la práctica vivida en la Junta Local de Alicante durante los últimos diez años. 

Aquí no se da cuenta a los militantes de los gastos e ingresos de la Junta local, eso sí, desde la provincial se pide un euro por afiliado sin explicar nada a los interesados. ¿Será ésta una de las razones para acabar con la Junta Local de Alicante y sustituirla por Distritos? ¿No será multiplicar por diez el descontrol económico existente? Resulta lógico que estando tan ocupados en la provincial en perseguir a los militantes que pedimos transparencia, honradez y participación en el Partido no hayan tenido tiempo ni para cumplir ni para hacer cumplir los propios Estatutos del Partido, ni para poner en limpio las cuentas de las juntas locales de Alicante.

No necesitan inventarse nada, ni improvisar supuestas medidas de control para contentar a la prensa. Todo ya está inventado y previsto. El Artículo 54.2 de dichos estatutos señala que los recursos del Partido estarán constituidos por las cuotas de todos los afiliados y por las aportaciones voluntarias de éstos; por las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que se determine por el Comité Ejecutivo Nacional; por las subvenciones oficiales que las Administraciones Públicas aporten al Partido y a todos los Grupos Institucionales; por los rendimientos de su propio patrimonio, por el producto generado por las actividades que se organicen y por las donaciones, herencias o legados que reciba.
Y el Artículo 55 de los mismos Estatutos señala por su parte que 1.- Los ejercicios económicos de todas las organizaciones territoriales tendrán la duración del año natural y se cerrarán a 31 de diciembre con el visto bueno del Presidente, autorización del Secretario e intervención del responsable correspondiente de finanzas.
2.- El Presupuesto anual de cada organización territorial deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo de ésta dentro de los cuarenta y cinco primeros días hábiles del nuevo ejercicio. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.
3.- Anualmente se someterán las cuentas del Partido a una auditoría externa.

¿Se han cumplido estas disposiciones en todas las Juntas locales de la Provincia? ¿Y en la Junta Local de Alicante? Si es así, nada que objetar. Y si no se han cumplido los Estatutos ¿se abrirán expedientes disciplinarios a los responsables o éstos sólo se reservan a los llamados críticos? Dado que en diez años de pagar puntualmente la cuota de afiliado un servidor nunca ha sido informado, a pesar del derecho que le asiste a ello según los propios Estatutos del partido Popular, sobre el estado de gastos e ingresos de su Junta Local, la de Alicante, ni de los presupuestos de la misma aprobados conforme a la norma antes citada, es por lo que el pasado 15 de marzo solicitó por escrito al Presidente local, D. Julio de España, la información económica pertinente. Y, a pesar de haber pasado quince días desde entonces, mutismo total, silencio absoluto, nada de nada. Luego dicen que les molesta tener que enterarse de estas cosas por la prensa. ¿Y cómo creen que nos sentimos los militantes cuando nos enteramos por la prensa de sus decisiones? ¿Cómo creen que nos sentimos cuando comprobamos, día a día, que se pasan por el arco del triunfo los Estatutos del Partido y que nos niegan a los afiliados los derechos de información y de participación? Pues nada, ahora le reitero en público, a ver si lo lee, la misma petición: copia de los presupuestos anuales, balances y acceso a la documentación económica de mi Junta local porque quiero saber cómo se ha gestionado mi dinero y porque me preocupan tantas noticias negativas sobre las cuentas de mi partido. ¿Hay algo de malo en ello?

Santiago de Munck Loyola

domingo, 24 de febrero de 2013

¿Sentencias a la cubana en Alicante?



Hay noticias que no tienen desperdicio. El pasado 22 de febrero, la edición alicantina del Diario ABC (http://www.abc.es/comunidad-valencia/20130222/abcp-expulsara-afiliados-criticos-castedo-20130222.html) publicó el siguiente e ilustrativo titular El PP expulsará a dos afiliados críticos con Castedo y Císcar. Continuaba así: El comité de derechos y garantías del PPCV, que preside el alcalde de Sagunto, Alfredo Castelló, ha iniciado el procedimiento para expulsar del partido a dos militantes de la agrupación alicantina: Santiago de Munck y Antonio Sobrino. La noticia, publicada por D. Martínez, se basaba en las informaciones ofrecidas por “fuentes próximas al comité de derechos y garantías”. Ya se sabe que cuando un periodista acude a la expresión de “fuentes próximas” se está refiriendo a alguien que no quiere dar la cara, a un cobarde, a un sujeto que o bien quiere esconder sus datos porque miente o porque no está autorizado a expresar lo que dice. Lo más preocupante de esta noticia es que seguramente el periodista no se ha inventado nada, sino que ha trasladado lo que la citada fuente, aunque dado el contenido debería ser calificada mejor de cloaca, le ha transmitido ya que nadie, con capacidad para ello, ha rectificado, ni ha puntualizado una sola coma.

Para ver el alcance y el calado de lo que esta noticia encierra, hagamos un ejercicio de ficción e imaginemos que un periódico traslada de fuentes próximas al juzgado el siguiente titular: El Juez condenará a la cárcel a la Alcaldesa de Alicante y todo ello sin que se haya iniciado procedimiento judicial alguno. Sería un escándalo de primeras proporciones. Sería una prueba evidente de que no se va a celebrar ningún juicio conforme a las garantías mínimas procesales que nuestra Constitución ampara, se estaría vulnerando clarísimamente la presunción de inocencia y todo el proceso judicial que se desarrollase después no sería más que una farsa. Estaríamos ante un proceso a la cubana, o a la soviética, donde el acusado, antes siquiera de serlo, ya estaría condenado. Pues es exactamente el mismo caso que el descrito por el corresponsal de ABC a instancias de las informaciones facilitadas por las fuentes próximas al llamado “Comité de Derechos y Garantías” (¿de quién?) que preside, al parecer, el Sr. Castelló.

Es más, según esas mismas turbias fuentes  la intención de Castelló es que ambos militantes reciban la notificación del inicio de su expediente de expulsión la próxima semana. Como puede ver cualquiera no se trata de un expediente para averiguar hechos, dar trámite de audiencia y decidir, en su caso, la imposición de una determinada pena, no, eso sería lo normal en una organización democrática propia de un estado de derecho, pero parece que lo normal, y lo legal, es algo que desconocen las fuentes próximas al Comité de Derechos y Garantías.

Si el redactor de esta noticia, la hubiese contrastado con los condenados sin juicio, perdón los afectados por el presunto “decreto” cubano de expulsión podría haber contribuido a clarificar las aguas sucias vertidas por su fuente informativa. Podría saber que las supuestas críticas deben de referirse a la impugnación del acuerdo de la Junta Provincial de sustituir a la Junta local de Alicante por Juntas de Distrito, impugnación que desde el 15 de enero está en manos de ese mismo Comité de Derechos y Garantías sin que, hasta el día de hoy, ni haya acusado recibo de la misma, ni se haya pronunciado sobre su fondo; acuerdo que se tomó de espaldas a los militantes de la ciudad de Alicante (no es una crítica, sino un hecho real), y que aún no se ha notificado a los mismos (eso sí se ha anunciado por la prensa de forma confusa y contradictoria como si cualquier afiliado tuviera la obligación de atender a la prensa para saber cuando se modifican o no sus derechos estatutarios); acuerdo que además, según nuestra opinión, podría vulnerar los Estatutos Nacionales del Partido Popular. Podría saber el periodista que las referencias filtradas sobre la Asamblea para la elección de compromisarios es incompleta; que falta mencionar que ser candidato a compromisario es un derecho de cualquier afiliado y que para ejercerlo las normas internas indican que todo afiliado  debe ser convocado por carta para que pueda presentarse y que ese requisito fue incumplido; que un servidor no obligó a realizar ninguna votación, sino que es obligatoria por Estatutos cuando hay más aspirantes que puestos y que en aquella ocasión un servidor y otra persona se negaron a retirar su candidatura pese a las presiones a las que fueron sometidos por J.J. Zaplana, actual Secretario Provincial, quien manifestaba que sobrábamos porque los puestos disponibles ya habían sido repartidos entre las diferentes “sensibilidades” o corrientes existentes en el partido y en cuyo nombre se expresaba. Podría haber completado su información sabiendo que varias personas del Partido Popular llamaron a mis superiores laborales para que me presionaran y renunciara a mis derechos de participación. Por cierto, ignoro la razón por la que en esta información, al igual que en otras, se incluyen los datos de mi puesto de trabajo. Soy funcionario público y no cargo político por lo que es evidente que existe un diferente e intencionado tratamiento cuando se ofrecen informaciones que me afectan en mi ámbito personal a las que se hacen sobre terceras personas. Suena cubano también ¿no? ¿O acaso mi centro de trabajo y mi ocupación profesional son relevantes a la hora de complementar las informaciones nacidas de fuentes o cloacas determinadas?

Y podría haber complementado su información el firmante de la misma con las supuestas críticas a la Alcaldesa de Alicante. Podría haber sabido que como vecino de esta ciudad tengo el mismo derecho que cualquier otro a criticar en público o en privado cualquier asunto de la gestión municipal que me afecte. En todo caso, lo relevante y parece ser lo determinante en este caso es que he pedido públicamente que los cargos públicos imputados dimitan, que dejen sus responsabilidades mientras la justicia actúa y que, de resultar inocentes, sean repuestos en sus responsabilidades. Es exactamente lo mismo que hace años pedían los dirigentes del Partido Popular. Y lo mantengo. Como también mantengo que hace falta ejemplaridad en la clase política en todos sus niveles, incluido el Ayuntamiento de Alicante.

Por último, contrastar las informaciones con los interesados, podría haber servido para aclarar que ni Antonio Sobrino ni un servidor hemos abierto ninguna Oficina Electoral porque cumplimos estrictamente con el único requerimiento recibido en ese sentido hecho por la Dirección Provincial. Esperanza Popular es, de momento, un foro que llevaba funcionando muchos meses en Internet y que desde el 15 de febrero cuenta con un local para seguir haciendo lo que venía haciendo en las redes sociales: facilitar el encuentro entre afiliados del Partido Popular y entre éstos y los vecinos de Alicante para informar, debatir e intercambiar ideas. Nosotros, a diferencia de la Dirección Provincial, no nos reunimos con nadie para “apuntalar” las elecciones internas (http://www.diarioinformacion.com/politica/2013/02/06/pp-pide-apoyo-castedo-apuntalar-nueva-estructura-partido-alicante/1340896.html). Esperanza Popular es un Foro del que forman parte afiliados y no afiliados del PP, todos ellos haciendo uso de sus derechos políticos constitucionales, para tratar temas políticos y sociales desde la perspectiva de la regeneración democrática, la libertad, la honradez, la participación, la democracia interna y la ejemplaridad de los cargos públicos ¿a quién molesta tanto y por qué? Somos lo que somos, lo que decimos que somos y no lo que otros quieran decir que somos para justificar sus decisiones antidemocráticas.

Aunque peque de iluso, me niego a creer que mi Partido, a pesar del silencio oficial sobre esta noticia, asuma y practique el matonismo, la arbitrariedad, la injusticia y la vulneración de la más mínima garantía procesal que se derivan de las informaciones ofrecidas por las anónimas “fuentes” próximas al Comité de Derechos y Garantías. No puede ser.

Santiago de Munck Loyola

miércoles, 6 de febrero de 2013

¿Apuntalando la elecciones internas del PP o de los PPs de Alicante?



El pasado domingo los afiliados del Partido Popular de la ciudad de Alicante nos sorprendíamos relativamente con una noticia recogida por el Diario El Mundo según la cual Sonia Castedo, Alcaldesa de Alicante, barajaba crear un partido propio para 2015 si rompía con el PP por el caso 'Brugal'. Según esta información “Nuevo Alicante pivotaría sobre sus asesores, el apoyo del mundo vecinal y de las Hogueras. Amaga su constitución al menos hasta marzo cuando se elegirá al nuevo presidente local.” La sorpresa era relativa porque en realidad el periódico no hacía otra cosa que confirmar lo que es “vox populi” entre la militancia popular alicantina.

Al elevar a nivel de noticia lo que hasta ahora no era más que un rumor o simples especulaciones había quien esperaba que desde la Dirección Provincial alicantina, ya que local ni está ni se la espera desde hace años, emitiese algún tipo de comunicado desmintiendo la citada información o que requiriese públicamente a la Alcaldesa para que desmintiese esa información y tranquilizase así al conjunto de los afiliados de la ciudad. Ni una cosa, ni la otra. La Alcaldesa calla al respecto y ya se sabe lo que dice el refranero sobre el que calla…Y es que algunos esperamos demasiado: una cosa es contar con los afiliados populares para que te llenen una cena y otra muy distinta es proporcionales la información a la que según los Estatutos del partido tienen derecho. Aquí que cada uno se busque la vida y que crea o no las informaciones que se publican, los bulos o los rumores. Aunque, volviendo al refranero, ya se sabe que cuando el río suena…

Sin embargo y para tranquilidad del personal hoy hemos conocido otra noticia publicada por el Diario Información bajo el siguiente titular: El PP pide apoyo a Castedo para apuntalar la nueva estructura del partido en Alicante. Según el periódico la dirección provincial del PP ya ha solicitado a la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, su "colaboración" para poner en marcha el nuevo organigrama interno de la agrupación popular en Alicante, que prevé "trocear" la ciudad en cinco ejecutivas de distrito. Hace unos días, Castedo visitó la nueva sede junto al "núcleo duro" de sus concejales. Acudieron a la cita con José Juan Zaplana, número dos de José Císcar en el PP, la propia Castedo junto al vicealcalde Andrés Llorens; el concejal Juan Seva y la portavoz municipal, Marta García-Romeu. Todo el que tiene algo que decir dentro del grupo del PP en el Ayuntamiento de Alicante estaba alrededor de la mesa, apuntan fuentes populares. ¿Objetivo del encuentro? Apuntalar la elección de las cinco nuevas ejecutivas locales con el respaldo explícito y claro del grupo de concejales alicantinos.

El Secretario General, JJ Zaplana, en la mesa presidencial
junto a Sonia Castedo en la cena homenaje tras su imputación.
Los que creemos y propugnamos la Democracia Interna en el Partido Popular podemos estar tranquilos: la Dirección provincial está trabajando para apuntalar con la colaboración de los cargos públicos imputados (es decir, con los que no pueden concurrir a los procesos electorales internos según la línea roja trazada por el Presidente Fabra) el desarrollo de esos mismos procesos electorales internos para elegir las Juntas de Distrito creadas sin consultar con los militantes y mediante un acuerdo impugnado por vulnerar presuntamente los Estatutos Nacionales del partido Popular. ¿Alguien da más?

Es posible que algún mal pensado le suene feo eso de “apuntalar” la elección de las cinco nuevas ejecutivas locales, pero seguramente estará equivocado. Aquí no hay ni “familias”, ni “sensibilidades”, ni “grupitos” manejando el cotarro, no. Ya se sabe, será cosa de los periodistas que, a veces, no interpretan bien las cosas o no se enteran como cuando publicaron que la Dirección Provincial había disuelto la Junta Local de la ciudad de Alicante. En carta del propio Secretario General Provincial de 17 de diciembre de 2012 remitida a este servidor se decía que “ni se ha disuelto la actual Junta Local, ni se ha nombrado ninguna Gestora”, porque eso no se deduce del acuerdo del Comité Provincial de 11 del 10 de 2012 que decía “Alicante, respecto de la cual el Presidente propone el acuerdo, que es aprobado por unanimidad, de sustituir el actual sistema organizativo de Junta Local, por el de Juntas de Distrito,…”. Es más, según rumores, la Real Academia de la Lengua va a añadir una nueva acepción de la palabra sustituir que consistirá, básicamente, en “cambiar una cosa por otra pero dejando las dos a la vez”.

Todos tranquilos. Lo de apuntalar las elecciones internas entre la Dirección Provincial y algunos imputados no debe ser lo que parece, ni mucho menos. Son cosas de la prensa que ya se sabe como es. Nos lo van a aclarar muy pronto, como siempre.

Santiago de Munck Loyola