Parece ser que la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29/05/1995, adoptada en el Recurso de Casación nº 1311/1992, en su Fundamento Jurídico 4ºalude a otras dos Sentencias anteriores del mismo Alto Tribunal, del año 1.989, -Jurisprudencia Consolidada-, y a la que se remitió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la recientísima Sentencia de éste último de fecha 25/02/10,Rec. 360/2007. Ver Fundamento Jurídico 2º- de ésta última.
En suma, el Alto Tribunal dice en el F. J. 4º de la citada Sentencia, que los Poderes Públicos, -en este caso el Gobierno mediante Real Decreto Ley, que deberá ser aprobado por el Congreso
Conviene hacerlo circular, porque el citado R. D.-Ley 8/2010, en lo que afecta a la bajada de las retribuciones de los funcionarios, huele a inconstitucionalidad; de momento, está en contra de los pronunciamientos reseñados del Tribunal Supremo en esta materia, que constituyen Jurisprudencia.